REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
194º y 145º
Visto el documento autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de esta ciudad de San Cristóbal, de fecha 08 de noviembre de 2004, inserto bajo el Nº 68, Tomo 179, inserto a los folios (30 y 31) del presente expediente, mediante el cual las partes declararon que han convenido de mutuo y común acuerdo resolver el contrato de arrendamiento verbal y que por tiempo indeterminado realizaron, renunciando la parte demandante a la prorroga legal que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios, pudiera corresponderles por el lapso de duración de la relación arrendatícia; así como, a cualquier indemnización que pudiera derivarse por concepto de Punto Comercial establecido, habiendo ya entregado a la Sociedad Mercantil “SUPERMERCADO GARZON C.A.,” el área alquilada totalmente desocupada, libre de personas y cosas, así como saneada en los servicios públicos, y la parte demandante desiste de la demanda intentada por retardo perjudicial, solicitando se homologue dicho desistimiento, se le dé el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo del expediente.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR HACE LAS SIGUIENTES OBSERVACIONES:
En el juicio civil o mercantil en cualquier estado y grado de la causa, el demandante puede desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. En este caso el Juez dará por consumado el acto de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se homologará el desistimiento y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En consecuencia, este Tribunal al analizar el pedimento hecho por la parte demandante, considera que la misma resulta jurídicamente procedente.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO realizado por el ciudadano Jeremias Pérez Quintero, asistido por el abogado Víctor Armando Pulido y debidamente aceptado por la parte demandada ciudadana Rosa Modesta Díaz, en consecuencia, se le otorga su aprobación y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de dos mil cuatro. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación._ El Juez Temporal, (Fdo) Abg. José Ángel Doza Saavedra. El Secretario, (Fdo) Abg. Guillermo A. Sánchez Muñoz.