REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiséis (26) de noviembre de dos mil cuatro.-

194° y 145°
Visto el escrito de fecha 22-11-2004 (F.18-19), realizado por el ciudadano HAROLD GIRARLDO GONZALEZ, asistido por el abogado RICARDO HERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 83.792, con el carácter de demandado en la presente causa, por una parte y por la otra el abogado RAFAEL EUGENIO CARRERO GALAVIS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 44.505, actuando en nombre y representación de la ciudadana SIGRETH BELISBETH OMAÑA MARCHENA, parte actora, en la cual solicitan que se homologue la transacción realizada por ellos en los siguientes términos:
“...PRIMERO: El demandado declaró que conviene expresamente en la demanda en todas y cada uno de sus términos.
SEGUNDO: El demandado convino en entregar el inmueble objeto de litigio, identificado en dicha transacción, para el día 30 de enero de 2005, completamente desocupado, libre de personas y de bienes.
TERCERO: La parte demandante convino en otorgar el plazo de entrega del inmueble arriba indicado, de igual manera declara que exonera al demandado del pago de los cánones de arrendamiento insolutos demandados, los que se han causado hasta la presente fecha y los que se causen hasta el día 30-01-2005, fecha en la que debe entregar el inmueble.
CUARTO: Cada parte asumirá el pago de los honorarios profesionales de abogados y costas procésales causados hasta la presente fecha.
QUINTO: Solicitaron al ciudadano Juez, le imparta a la presente transacción la correspondiente homologación…”
El Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:
La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, expresa que las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN realizada por el ciudadano HAROLD GIRARLDO GONZALEZ, asistido por el abogado RICARDO HERNANDEZ, con el carácter de demandado en la presente causa, y por el abogado RAFAEL EUGENIO CARRERO GALAVIS, actuando en nombre y representación de la ciudadana SIGRETH BELISBETH OMAÑA MARCHENA, parte actora, por cuanto versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

EL JUEZ TEMPORAL


Dr. JOSÉ ANGEL DOZA SAAVEDRA
EL SECRETARIO


Abg. GUILLERMO A. SANCHEZ

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia previa las formalidades de Ley y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.