REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.


194º Y 145º

En escrito admitido en fecha 09 de septiembre de junio de 2004, el ciudadano Juvenal Rosales Vivas, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-2.550.172, domiciliado en San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, asistido por la abogada Marly Astrid Zambrano Pinto, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.219, solicitó la rectificación del acta de defunción de su padre ROSALES MOLINA SIXTO RAMON N° 199 de fecha 27 de Agosto de 1960, inserta por ante la Prefectura del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, por cuanto el año del fallecimiento de su padre ROSALES MOLINA SIXTO RAMON, fue en “MIL NOVECIENTOS SESENTA” cuando lo correcto es “MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO”. Asimismo donde se identifican a sus hijos, “JUBENAL” ES CON “V” no con “B” como erróneamente se transcribió
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copia simple de la cédula de identidad del solicitante.
Copia simple de la cédula de identidad de la madre del solicitante.
Copia certificada del acta de defunción Nº 199 de fecha 27-08-1960, expedida por la Prefectura del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, del padre del solicitante.
Copia Certificada del acta de defunción Nº 177 de fecha 03-11-2000, expedida por la Prefectura del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, perteneciente a la madre del solicitante.
Copia certificada del acta de matrimonio Nº 11 de fecha 05- de Febrero de 1.940, perteneciente a los padres del solicitante.
Copia simple de la Autorización de sepultura, de fecha 26-08-1.968, expedida por la Alcaldía del Municipio Ayacucho del Estado Táchira.
En fecha 09 de Septiembre de 2004, Se le dio el curso de Ley a la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 07 de Octubre de 2004, se libró boleta de notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público.
En fecha 04 de Noviembre de 2004, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada personalmente por el Fiscal XIII del Ministerio Público.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

“El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”

En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en el acta de defunción Nº 199 de fecha 27 de Agosto de 1960, expedida por Prefectura del Municipio San Juan de Colon del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia, es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar a la prefectura antes indicada y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación del acta de defunción Nº 199, en el sentido de que figure el año de fallecimiento del ciudadano SIXTO RAMON ROSALES MOLINA, como “ Mil novecientos sesenta y ocho (1.968), y no como erróneamente aparece “1.960”. Asimismo donde se identifican a sus hijos “JUBENAL” ES CON “V” no con “B” como erróneamente se transcribió. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación del acta de defunción Nº 199, de fecha 27 de Agosto de 1.960, perteneciente al decujus SIXTO RAMON ROSALES MOLINA, expedida por la Prefectura del Municipio Ayacucho del Estado Táchira. En consecuencia, se ordena a la Prefectura antes nombrada y al Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en el acta de defunción antes referida, ofíciese lo conducente a la Prefectura y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre de dos mil cuatro. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,



Dr. JOSÉ ÁNGEL DOZA SAAVEDRA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,



AMANDA BECERRA de DELGADO.

Siendo las 9:30 se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.