REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

194º y 145º

En escrito admitido en fecha 18 de Agosto del 2004, por ante este Tribunal la ciudadana, CARMEN ROSA LEON ESTUPIÑAN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.726.138, de este domicilio y hábil, asistido por el abogado, EVENCIO MORA MORA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 31.083, solicitó la INSERCION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO y manifiesta que nació el día SIETE DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO, en la población de Toituna, antes jurisdicción del Municipio Palmira Distrito Cárdenas del Estado Táchira, hoy Municipio Guasimos del Estado Táchira, siendo hija de ADAN LEON y ANGELINA ESTUPIÑAN..
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Fotocopia de la cédula de identidad Nº V-6.726.138, perteneciente al solicitante.
Tarjeta Alfabética de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería.
Constancia expedida por la Prefectura del Municipio Guasimos, donde consta que no aparece inserta la partida de nacimiento de CARMEN ROSA LEON ESTUPIÑAN, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de los años 1953, 1954 y 1955..
Certificación de inexistencia de partida de bautismo de fecha 23-07-2004, expedida por la Basílica de Nuestra Señora de la Consolación en Táriba, Estado Táchira.
Copia del Carnet de la Policlínica Táchira.
Se le dio el curso de Ley a la solicitud, se ordenó publicar el edicto a que se refiere el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazando a todas aquellas personas que puedan ver afectado sus derechos en el presente proceso, para que comparecieran por ante este Tribunal al décimo (10) día de despacho siguiente a que conste en autos la publicación y consignación en el expediente del edicto ordenado, y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público correspondiente.
En fecha 31-08-2004, se libró la Boleta de Notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público.
En fecha 06-09-2004, la parte actora consignó el periódico cotentivo del edicto, el cual fue agregado en la misma fecha.
En fecha 16-09-2004, el alguacil del Tribunal consigno recibo de notificación del Fiscal XIV del Ministerio Público.
En fecha 23-09-2004, la parte actora presenta escrito de promoción de pruebas, en el que promovió el mérito favorable de las pruebas presentadas con la solicitud, y promovió las declaraciones testimoniales de los ciudadanas Ana Haydee Durán, Isabel Teresa Durán de Márquez y Betty Esperanza Rodríguez, las cuales fueron agregadas y admitidas en la misma fecha por el Tribunal, fijando día y hora para la declaración testimonial de las ciudadanas antes nombradas.
En esa misma fecha CARMEN ROSA LEON ESTUPIÑAN, confirió poder apud acta a los abogados EVENCIO MORA MORA y HERMES JOSE ANDRADE PERNIA.
En fecha 28-09-2004 tuvo lugar el acto de la declaración de los testigos, donde las ciudadanas ANA HAYDEE DURÁN, ISABEL TERESA DURÁN DE MÁRQUEZ y BETTY ESPERANZA RODRÍGUEZ, fueron contestes en afirmar que conocen de vista trato y comunicación a CARMEN ROSA LEON ESTUPIÑÁN desde hace muchos años, y que igualmente conocieron a sus padres ADAN LEON y ANGELIA ESTUIÑAN, que les consta que ella nació en Toituna hoy Municipio Guasimos el día 07 de Enero de 1954.
Al acto de la contestación de la solicitud no se presentó ninguna persona con interés en el asunto.
Vencido el término legal del lapso probatorio, se relacionó la causa se procedió a dictar sentencia para lo cual previamente se considera:
UNICO: Cumplidas las formalidades legales, con la documentación ya relacionada y con las pruebas anteriormente descritas, y por cuanto no hubo oposición alguna, esta acción es procedente y así se declara.
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
En consecuencia, queda formalmente establecido que la ciudadana CARMEN ROSA LEON ESTUPIÑAN, nació el día SIETE DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO, en la población de Toituna, antes jurisdicción del Municipio Palmira Distrito Cárdenas del Estado Táchira, hoy Municipio Guasimos del Estado Táchira, siendo hija de ADAN LEON y ANGELINA ESTUPIÑAN, ya identificados.
Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Prefectura del Municipio Guasimos del Estado Táchira, para que en lo sucesivo le sirva de partida de nacimiento a la ciudadana: CARMEN ROSA LEON ESTUPIÑAN.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada una vez quede firme la presente decisión. Déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los Veintidós (22) días del mes de Noviembre del dos mil Cuatro. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Temporal, (fdo) Dr. JOSE GREGORIO ANDRADE PERNIA. El Secretario (fdo) Abg. GUILLERMO A. SÁNCHEZ M.