REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
194º y 145º
En escrito admitido en fecha 04 de octubre de 2004 (F.7), el ciudadano FRANCISCO GERARDO GONZALEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.677.629, asistido por el abogado FRANCISCO ANTONIO GONZALEZ VIERA, titular de la cédula de identidad Nº V-691.523, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 5435, solicitó la rectificación del Acta de Defunción Nº 1132, de fecha 25 de septiembre de 2000, perteneciente a su madre, la ciudadana EDITH HERNANDEZ CACERES, inserta por ante la Prefectura Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, por cuanto aparece el nombre del ciudadano FRANCISCO GERARDO como “GERARDO FRANCISCO”, cuando lo correcto es “FRANCISCO GERARDO”.
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Marcado “A” acta de defunción Nº 1132, perteneciente a la ciudadana EDITH HERNANDEZ CACERES.
Marcado “B” partida de nacimiento Nº 603, perteneciente al ciudadano FRANCISCO GERARDO GONZALEZ HERNANDEZ.
Marcado “C”, copia fotostática de la cédula de identidad Nº V-17.677.629, perteneciente al ciudadano FRANCISCO GERARDO GONZALEZ HERNANDEZ.
Se le dio el curso de Ley a la solicitud, y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 25 de octubre de 2004, se libró boleta de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público.
En fecha 09 de noviembre de 2004, el Alguacil del Tribunal consignó recibo de boleta de notificación firmada personalmente por el Fiscal XIV del Ministerio Público, el día 04 de noviembre de 2004, a las 03:00 de la tarde.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
“El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en el acta de defunción Nº 1132 de fecha 25 de septiembre de 2000, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar a la Prefectura antes indicada y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación del acta de defunción Nº 1132, de fecha 25 de septiembre de 2000, en el sentido de que figure el nombre del ciudadano FRANCISCO GERARDO GONZALEZ HERNANDEZ, como “FRANCISCO GERARDO”, y no como erróneamente allí figura “GERARDO FRANCISCO”. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación del Acta de Defunción Nº 1132, de fecha 25 de septiembre de 2000, perteneciente a la ciudadana EDITH HERNANDEZ CACERES, expedida por ante la Prefectura Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. En consecuencia se ordena a la Prefectura antes nombrada y al Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en el Acta de Defunción antes referida, ofíciese lo conducente a la Prefectura y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de dos mil cuatro. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL (FDO) Dr. JOSE GREGORIO ANDRADE PERNIA. EL SECRETARIO (FDO) Abg. GUILLERMO A. SANCHEZ M.