JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTÓBAL, DIECISEIS (16) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO.


194º Y 145º

En escrito admitido en fecha 13 de Septiembre de 2004, la ciudadana Sonia Varon de García, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-9.189.560, de este domicilio y hábil, asistida por la abogada Dora Estela Jaimes Jiménez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.925, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento N° 206, de fecha 05 de junio de 1967, inserta por ante la Prefectura del antes Municipio Ureña, Distrito Bolívar, ahora denominado Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, por cuanto aparece el apellido de su padre como “VARON”, cuando lo correcto es “BARON”.
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copia certificada expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, de la partida de nacimiento de la ciudadana Sonia Varón Estupiñan.
Copia certificada expedida por la Prefectura del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, de la partida de nacimiento de la ciudadana Sonia Varón Estupiñan.
Fotocopia de la cédula de identidad del ciudadano Honorio Baron Tarazona.
Fotocopia de la cédula de identidad de la ciudadana Araceli Estupiñán Quintero.
Fotocopia de la cédula de identidad de la solicitante.
Partida de Matrimonio de los ciudadanos Honorio Baron Tarazona y Araceli Estupiñán Quintero, expedida por la Parroquia Nuestra Señora de la Candelaria Cucuta, Colombia.
Se le dio el curso de Ley a la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 14 de Octubre de 2004, se libró boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público, anexándole copias certificadas.
En fecha 20 de Octubre de 2004, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada personalmente por el Fiscal XV del Ministerio Público.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

“El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”

En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en la partida de nacimiento Nº 206 de fecha 05 de junio de 1967, expedida por la Prefectura del antes Municipio Ureña, Distrito Bolívar, ahora denominado Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar a la prefectura antes indicada y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 206, en el sentido de que figure el apellido del ciudadano Honorio como “BARON”, y no como erróneamente aparece “VARON”. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de la partida de nacimiento Nº 206, de fecha 05 de junio de 1967, perteneciente a la ciudadana SONIA BARON ESTUPIÑAN, expedida por la Prefectura del antes Municipio Ureña, Distrito Bolívar, ahora denominado Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira. En consecuencia se ordena a la Prefectura antes nombrada y al Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en la partida de nacimiento antes referida. Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente a la Prefectura y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los Dieciséis (16) días del mes de noviembre de dos mil cuatro. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
(FDO) EL JUEZ TEMPORAL DR. JOSÉ GREGORIO ANDRADE PERNIA. (FDO) EL SECRETARIO. Abg. GUILLERMO A. SANCHEZ M.