REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
194º y 145º

Recibida por distribución constante todo de cinco(5) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia, por cuanto el ciudadano ORTIZ TORRIJO EDWAR ANTONIO, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.635.125 y hábil, debidamente asistido por la abogada VIANY MARIBEL NIÑO RUIZ, inpreabogado Nº 84.448, solicitó la rectificación del Acta de Matrimonio Nº 92 de fecha 11 de marzo de 1994, inserta por ante el Prefecto de la Parroquia La Concordia del Estado Táchira, por cuanto al momento de levantar la respectiva Acta la persona encargada de transcribirla incurrió en el error material de cambiar el quinto dígito de su número de cédula, pues aparece así: “…11.639.125 …” siendo lo correcto: “…11.635.125…” .

Junto con el escrito de rectificación el solicitante acompaño:

1. Copia de la cédula de identidad Nº V-11.635.125 que pertenece a ORTIZ TORRIJO EDWAR ANTONIO, solicitante de la rectificación.
2. Acta de Matrimonio Nº 92 de fecha 11 de marzo de 1994 que pertenece a los ciudadanos EDWAR ANTONIO ORTIZ TORRIJO y DORYS ISABEL BOHORQUEZ, expedida tanto por la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Estado Táchira como por el Registro Principal


EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente”

En el presente caso quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en la Acta de Matrimonio Nº 92 de fecha 11 de marzo de 1994, expedida por la Prefecto de la Parroquia La Concordia del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar a la Prefecto de la Parroquia La Concordia del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, la Rectificación del Acta de Matrimonio de los ciudadanos EDWAR ANTONIO ORTIZ TORRIJO y DORYS YSABEL BOHORQUEZ, en el sentido de que el número de cédula del cónyuge aparezca así: “ ... 11.635.125 …” y no como allí aparece, es decir: “…11.639.125…”. Y así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la rectificación del Acta de Matrimonio Nº 92 de fecha 11 de marzo de 1994, asentada por ante el Prefecto de la Parroquia La Concordia del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira. En consecuencia, se ordena a los despachos antes mencionados, a colocar una nota marginal en el Acta de Matrimonio antes referida, dejándose constancia de que el número de cédula del cónyuge y solicitante es: “…11.635.125…”. Y así se decide.

Ofíciese lo conducente para la Prefecto de la Parroquia La Concordia del Estado Táchira y Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los ocho días del mes de noviembre de 2004. Años 194º de la Independencia y 145ª de la Federación.

GLADYS CAÑAS SERRANO.
Juez Provisorio
Jocelynn Granados Serrano
Secretaria
GCS/ebs.-
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dicto y publico la anterior sentencia siendo las nueve y media de la mañana, dejándose copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.

La Secretaria