REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
194º y 145º

Mediante escrito recibido por distribución, los ciudadanos MATOS RAMIREZ EDUARDO JOSE y CARLA MARGARITA BRAVO MURILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.793.353 y V-15.568.341, respectivamente y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogada ERIKA MARIANA GARCIA APOLINAR, inpreabogado Nº 90.864, solicitaron su SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES previsto en el artículo 189 y siguientes del Código Civil y el artículo 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17 de septiembre de 2003, previa solicitud personal fue declarada la Separación de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos MATOS RAMIREZ EDUARDO JOSE y CARLA MARGARITA BRAVO MURILLO, ordenando la notificación del Fiscal del Ministerio Público conforme se evidencia de la boleta de notificación que se encuentra agregada al folio siete (7).
El 20 de septiembre del 2004, la ciudadana CARLA MARGARITA BRAVO MURILLO, asistidos por la abogada HILDA ANNETTE MORA RAMIREZ, solicito la conversión en Divorcio, por haber transcurrido más de un año sin haber ocurrido reconciliación entre ellos, previa notificación de su cónyuge (Fl.9).
En fecha 27 de septiembre de 2004, la ciudadana CARLA MARGARITA BRAVO MURILLO, asistida de abogada, solicito se oficiara al Ministerio Público para que remitan copias del expediente Nº 20F7-07-09/04. Contestando este organismo que existe prohibición expresa la expedición de copias simples o certificadas, según corre de Oficio Nº 28069 de fecha 20 de octubre de 2004, folio 15.
En fecha 03 de noviembre de 2004, el ciudadano EDUARDO JOSE MATOS RAMIREZ, se dio por notificado y solicitó la conversión en Divorcio por no haber ocurrido reconciliación entre ellos (fl.18)
Este Tribunal, visto que ha transcurrido más de un año de declarada la separación y que no consta en autos que haya habido reconciliación, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, aplicando el Primer Aparte del artículo 185-A del Código Civil declara la separación de cuerpos y de bienes en DIVORCIO de los ciudadanos MATOS RAMIREZ EDUARDO JOSE y CARLA MARGARITA BRAVO MURILLO, plenamente identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante el Prefectura del Municipio Libertad del Estado Táchira, el 29 de julio de 2000, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 25.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los ocho días del mes de noviembre de dos mil cuatro. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

Gladys Cañas Serrano
Juez Provisoria Jocelynn Granados Serrano
GCS/ebs Secretaria

En la misma fecha y previa formalidades legales, se dictó y publicó siendo las 10:300 de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.-