REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
194º y 145º
Mediante escrito recibido por distribución, los ciudadanos VIVAS RAMIREZ MANUEL y ZOILA GUERRERO DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.889.653 y V-2.887.630 respectivamente, cónyuges entre sí, domiciliado en la jurisdicción del Estado Táchira y civilmente hábiles, debidamente asistidos la abogada MARITZA RAMIREZ RAMIREZ, inpreabogado Nº 63.590, solicitaron el divorcio por Ruptura prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 09 de agosto de 2004, se admitió la solicitud presentada, se ordenó la citación del Ministerio Público, según consta en boleta de citación firmada que corre agregada al folio Doce (12) del expediente, presentándose su representante el 23 de noviembre de 2004, abogada LAURA CRISTINA GALLANTY BERTAGGIA, quien manifestó no tener nada que objetar por haberse cumplido con las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código Civil.
Cumplidos los requisitos de ley, el divorcio debe declararse con lugar. Por lo que, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, el divorcio por RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN de los ciudadanos: VIVAS RAMIREZ MANUEL y ZOILA GUERRERO DELGADO, de las características dichas y de acuerdo a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Gobernación del Estado Táchira en fecha 07 de febrero de 1974, e inserta por ante la Prefectura del Municipio Guásimos del Estado Táchira bajo el Nº 28, según consta del Acta de Matrimonio Nº 2.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintinueve días del mes de noviembre del 2004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
Gladys Cañas Serrano
Juez Provisoria Jocelynn Granados Serrano
Secretaria
GCS/ebs.-
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana, dejándose copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal
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