REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, 24 de noviembre de 2004.
194º y 145º

Vistas las diligencias de fechas 22 de noviembre de 2004, suscritas por los abogado CARLOS ARTURO UTRERA SERRANO, en su condición de codemandado, por una parte y por la otra el abogado VALMORE RODRIGUEZ PACHECO, apoderado judicial parte demandante, en las que hicieron aclaratorias referidas a la Transacción celebrada en autos; no siendo las mismas contrarias al orden público, este Tribunal tiene dichas aclaratorias como complemento de la transacción en cuestión y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, las HOMOLOGA y les imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Conforme a lo solicitado por ambas partes, se deja sin efecto la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada el 12 de noviembre de 2004 únicamente en lo que respecta al apartamento signado con el Nº 504 y en su lugar se decreta medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el apartamento Nº 503; en tal virtud se deja sin efecto el oficio Nº 1572 de fecha 12 de noviembre de 2004 y se acuerda librar nuevamente oficio con las variaciones aquí resueltas. Déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal.

La Juez Provisoria,

Gladys Cañas Serrano
La Secretaria,

ebs
En la misma fecha se libró oficio Nº 1638 para el Registrador Inmobiliario ordenado. Se entregó al Alguacil.
La Secretaria