REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, 23 de Noviembre de 2004.

194° y 145°

Recibida por distribución constante de noventa y tres (93) folios. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Visto el escrito de Solicitud de Amparo presentado por el ciudadano EDGAR ENRIQUE GALVIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.648.887, de profesión albañil, de este domicilio, en su condición de Secretario General del Sindicato Independiente de la Industria de la Construcción anexos y conexos del Estado Táchira (SITCACET), asistido por el abogado LUIS JOSE MORA JURADO, Inpreabogado No.97.653, de este domicilio, contra el Sindicato Unico de la Industria de la Construcción del Estado Táchira (SUTICET).
Este Tribunal, después de revisados y analizados los pedimentos de la pretensión, para resolver observa: Manifiesta el solicitante del Recurso que el día 14 de abrir de 2003, la Viceministro del Trabajo EDMEE BETANCOURT DE GARCIA, publicó una decisión donde declaró procedente la solicitud de Adhesión formulada por el Sindicato Independiente de Trabajadores de la Industria de la Construcción Anexos y Conexos del Estado Táchira (S.I.T.C.A.C.E.T.) a la Convención Colectiva de Trabajo suscrita en Laudo Arbitral en fecha 16 de mayo de 2001, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.265, de fecha 2l de agosto de 2001, entre la CAMARA VENEZOLANA DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION, por una parte y por la otra la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION, MADERA, CONEXOS Y SIMILARES DE VENEZUELA (FETRACONSTRUCCION) y sus SINDICATOS FILIALES A NIVEL NACIONAL, la FEDERACION DE TRABAJADORES DE MAQUINARIAS PESADAS (FETRAMAQUIPES) y sus SINDICATOS FILIALES. Que solicitaron a la Juez del Municipio Libertador del Estado Táchira publicar un documento de reconocimiento jurídicamente legal de la organización SITCACET, ya que SUTICET no acataba las decisiones legales de la Inspectoría, además de no permitir el ingreso a trabajadores de las diferentes empresas contratistas, atentaban públicamente contra la integridad física de estos. Que SUTICET violenta sus derechos constitucionales establecidos en los artículos 87,89, 95 de la Constitución y artículos 400, 401, y 402 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, así como la Convención Colectiva vigente.
De lo expuesto se desprende que la violación de los derechos y garantías constitucionales alegadas por el recurrente, está fundamentada en las disposiciones establecidas en la Ley del Trabajo. Al respecto, el artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo expresa que: “Los derechos consagrados por la Constitución en materia laboral serán amparados por los Jueces de Primera Instancia de la Jurisdicción del Trabajo, de conformidad con la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales”.
En virtud de la norma transcrita y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece: “Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo”, y por cuanto la materia laboral alegada, no es afín a las que corresponde conocer este Tribunal, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente acción de Amparo propuesta y DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de este asunto, al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Remítase original estas actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos del Circuito Judicial Laboral del Estado Táchira.
La Juez Provisoria


Gladys Cañas Serrano
Jocelynn Granados Serrano
Secretaria
Mgr.