REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
194º y 145º

Recibida por distribución constante todo de nueve (9) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia, por cuanto la ciudadana MOLINA YEPES GLORIA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, V-10.175.827, de este domicilio y hábil, debidamente asistida por la abogada NARDY NOLEY DUQUE SAYAGO, inpreabogado Nº 48.498, solicitó la rectificación de su Partida de Nacimiento Nº 24 de fecha 08 de enero de 1973, inserta por ante la Prefectura del Municipio Cárdenas del Estado Táchira y que pertenece a su hija MARIA LAIS URBINA CASTRO, por cuanto al momento de levantar la respectiva Acta la persona encargada de transcribirla incurrió en el error material de omitir el segundo nombre de su madre y cambiar la última letra de su primer apellido, pues aparece así: “…CELIA YEPES…”, siendo lo correcto “…CELIA DEL CARMEN YEPEZ…”.

Junto con el escrito de rectificación la solicitante acompañó:
1. Partida de Nacimiento Nº 24, de fecha 08 de enero de 1973, que pertenece a GLORIA DEL CARMEN, expedida por la Prefectura del Municipio Cárdenas del Estado Táchira y por el Registro Principal, donde se evidencia que la madre se llama CELIA YEPES.
2. Copia de la cédula de identidad Nº V-10.175.827 que pertenece a GLORIA DEL CARMEN, solicitante de la rectificación
3. Copia de la cédula de identidad Nº V-2.459.520, que pertenece a CELIA DEL CARMEN YEPEZ, madre de la solicitante.
4. Partida de Nacimiento Nº 49, folio 25, tomo I que pertenece a CELIA DEL CARMEN, madre de la solicitante, donde se evidencia que el apellido de su madre es YEPEZ terminado con “Z”.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente”



En el presente caso quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error en la Partida de Nacimiento No. 24, de fecha 08 de enero de 1973, expedida por la Prefectura del Municipio Cárdenas del Estado Táchira y por el Registro Principal del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar a los despachos anteriormente señalados, la Rectificación de la Partida de Nacimiento, en el sentido de que el nombre de la madre de la solicitante aparezca así: “…CELIA DEL CARMEN YEPEZ…” y no como allí aparece, es decir: “… CELIA YEPES…”. Y así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la rectificación del Acta de Nacimiento No. 24 de fechas 08 de enero de 1973, asentada por ante la Prefectura del Municipio Cárdenas del Estado Táchira y por ante el Registro principal del Estado Táchira. En consecuencia, se ordena a los despachos antes mencionados, a colocar una nota marginal en la Partida de Nacimiento antes referida, dejándose constancia de que el nombre de la madre de la solicitante de la rectificación es: “…CELIA DEL CARMEN YEPEZ…” Y así se decide.
Ofíciese lo conducente para la Prefectura del Municipio Cárdenas del Estado Táchira y el Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintitrés días del mes de noviembre de dos mil cuatro. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.




Gladys Cañas Serrano.
Juez Provisorio


Jocelynn Granados Serrano
GCS/ebs Secretaria


En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dicto y publico la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana, dejándose copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.