REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 18 de noviembre de 2004

194° y 145°

Vista la diligencia de fecha 13 de abril de 2004, suscrita por el abogado DAVID MARCEL MORA LABRADOR, con el carácter de autos, mediante la cual consigna Acta de Defunción N° 73 expedida por la Jefe Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, donde consta el fallecimiento del ciudadano CESAR MORENO, codemandado de autos; en consecuencia, el proceso quedó en suspenso de pleno derecho, hasta tanto la parte actora solicitara la citación de los herederos del causante, tal como lo dispone el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 25 de febrero de 2004, dictada en Sala de Casación Civil, estableció:
“…en el supuesto de que conste en el expediente la muerte de alguno de los litigantes, el proceso queda de pleno derecho en suspenso, y las partes interesadas en su continuación tiene la carga de solicitar y lograr la citación mediante edicto de los herederos, de conformidad con lo previsto en los artículos 231 y 11 del Código de Procedimiento Civil, cuyo incumplimiento determina la perención de la instancia, por mandato del articulo 267 ejusdem.” (criterio que asume este Tribunal)
Ahora bien, de la revisión de los autos se observa que desde el día siguiente a la consignación del Acta de Defunción; es decir, 14 de abril de 2004 hasta la presente fecha, han transcurrido más de seis meses sin que la parte demandante hubiere gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley le impone para proseguirla, en virtud de lo cual este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara PERIMIDA LA PRESENTE CAUSA y así se decide.

Notifíquese a las partes

La Juez Provisoria

Gladys Cañas Serrano
La Secretaria

Jocelynn Granados Serrano
lgb