REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

194° y 145°

Mediante escrito recibido por Distribución en fecha 01 de abril de 2004, el ciudadano JUAN MORALES SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.527.226, domiciliado en la Parroquia Cárdenas del Municipio Uribante del Estado Táchira, asistido por la Abogada en ejercicio MORAIMA C. VALERO M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.324, solicitó la Inserción de su Partida de nacimiento, por cuanto manifiesta que no fue inscrito en los libros de Registro Civil de nacimientos en su oportunidad legal, y manifiesta que nació en Fundación, Parroquia Cárdenas del Municipio Uribante del Estado Táchira el día 03 de agosto de 1929, hijo de LAUREANO MORALES y CATALINA SÁNCHEZ (fallecidos).

Junto con el escrito el solicitante acompaño:

1. Copia de la cédula de identidad de JUAN MORALES SÁNCHEZ, signada con el N° V-1.527.556.
2. Constancia expedida por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería D.I.E.X. de San Cristóbal, Estado Táchira, donde consta que en fecha 01/04/1955, le fue expedida la cédula de identidad signada con el Nº V-1.527.556.
3. Constancia expedida por la Prefectura de la Parroquia Cárdenas, Municipio Uribante del Estado Táchira, de la inexistencia de la Partida de Nacimiento de JUAN MORALES SÁNCHEZ.
4. Constancia expedida por el Registro Principal del Estado Táchira de la inexistencia de la partida de Nacimiento de JUAN MORALES SÁNCHEZ.
5. Acta de Matrimonio N° 09, expedida por la Prefectura de la Parroquia Cárdenas, Municipio Uribante del Estado Táchira, donde consta que JUAN MORALES SÁNCHEZ contrajo matrimonio con la ciudadana VICENTA VIVAS ESCALANTE.

Por auto de fecha 15 de abril de 2004, se admitió la solicitud y se acordó el emplazamiento de Ley previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Publico.

Al folio 13 corre inserta boleta de notificación firmada por la ciudadana Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público.

Publicado el Edicto fue consignado en fecha 28 de junio de 2004, un Ejemplar del periódico Diario “El Nacional” donde consta tal publicación, vencido el lapso para la comparecencia de los interesados ninguna persona hizo oposición al respecto.

En fecha 22 de julio de 2004, la abogada MORAIMA C. VALERO M.,, actuando con el carácter de apoderado del ciudadano JUAN MORALES, presentó escrito de promoción de Pruebas, mediante el cual promovió: PRIMERO: El mérito favorable de los autos. SEGUNDO: Las testimoniales de los ciudadanos ANA FRANCISCA VALERA MARQUEZ y JOSÉ LUIS ALBERTO PULIDO SÁNCHEZ, las cuales fueron admitidas por auto de fecha 26 de julio de 2004 (Fls. 17 y 18).

VALORACION DE LAS PRUEBAS

A la Planilla de Datos Filiatorios, expedida por la Oficina Nacional de Identificación de San Cristóbal, Estado Táchira, que corre inserta al folio 4; este Tribunal le confiere el valor probatorio a que se refiere el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1359 del Código Civil.

A la Constancia expedida por la Prefectura de la Parroquia Cárdenas, Municipio Uribante del Estado Táchira, de la inexistencia de la Partida de Nacimiento de JUAN MORALES SÁNCHEZ, que corre inserta al folio 5; este Tribunal le confiere el valor probatorio a que se refiere el artículo 1359 del Código Civil.

A la Constancia expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, de la inexistencia de la Partida de Nacimiento de JUAN MORALES SÁNCHEZ, que corre inserta a los folios 6 y 7; este Tribunal le confiere el valor probatorio a que se refiere el artículo 1359 del Código Civil.

A las testimoniales de los ciudadanos ANA FRANCISCA VALERA MARQUEZ y JOSÉ LUIS ALBERTO PULIDO SÁNCHEZ, quienes fueron contestes en afirmar que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano JUAN MORALES SÁNCHEZ, que saben y les consta que el ciudadano JUAN MORALES SÁNCHEZ, nació en la Fundación, Parroquia Cárdenas del Municipio Uribante, en fecha 03 de agosto de 1929, que les consta que JUAN MORALES SÁNCHEZ, es hijo de LAUREANO MORALES y CATALINA SÁNCHEZ, que les consta que el acta de nacimiento de JUAN MORALES SÁNCHEZ, no aparece asentada en los libros de registro civil de la Parroquia Cárdenas del Municipio Uribante del Estado Táchira, por no haber sido presentado en su oportunidad legal. En consecuencia por considerar el Tribunal que sus dichos ofrecen veracidad, se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

Analizadas todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente, este Juzgador hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Vistas y analizadas las pruebas que fueron aportadas junto con el escrito de solicitud, se consideran suficientes para demostrar el nacimiento de JUAN MORALES SÁNCHEZ. Por otra parte durante el emplazamiento señalado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, mediante el Edicto publicado en el Diario “El Nacional” ninguna persona hizo oposición al respecto, tampoco el Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente hizo objeción alguna.

SEGUNDO: Cumplidos todos los requerimientos ordenados por este Tribunal, vistas y analizadas las pruebas cursantes en el expediente, y por considerar que es de evidente interés para el solicitante, conforme a lo establecido en artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece:

“Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y el de la madre, y a conocer la identidad de los mismos. El Estado garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad. Todas las personas tienen derecho a ser inscritas gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la Ley. Estos no contendrán mención alguna que califique la filiación”.

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO. En consecuencia queda formalmente establecido que el ciudadano JUAN MORALES SÁNCHEZ, nació el día 03 de agosto de 1929, en Fundación, Parroquia Cárdenas, Municipio Uribante del Estado Táchira, siendo sus padres LAUREANO MORALES y CATALINA SÁNCHEZ (fallecidos).

Inscríbase esta sentencia en los libros de Registro Civil, de nacimientos llevados por la Prefectura de la Parroquia Cárdenas, Municipio Uribante del Estado Táchira, para que en lo sucesivo le sirva de partida de nacimiento a JUAN MORALES SÁNCHEZ.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los quince (15) días del mes de noviembre del año dos mil cuatro. Años 194º de la Independencia y l45º de la Federación.-

La Juez Provisorio

Gladys Cañas Serrano

La Secretaria,

Jocelynn Granados Serrano
GCS/miriam.-
En la misma fecha y previa las formalidades legales se dictó y publico la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.