JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, NUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO.
194° Y 145°
En fecha veintisiete de febrero de dos mil cuatro, este Tribunal recibió copias certificadas de la inhibición planteada por el Juez Provisorio DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO JUNIN Y RAFAEL URDANETA DEL ESTADO TACHIRA, ciudadano ISIDRO DUQUE VEGA, titular de la cédula de identidad N° 2.889.155, por cuanto dictó sentencia en el juicio N° 1651-03, de fecha 25 de junio de 2004, en el que la ciudadana Marce Coromoto Bautista Vega, solicitó Recurso de Amparo constitucional contra el presunto agraviante Armando Bautista Mendoza.
De las actas procesales remitidas a esta Alzada constan:
1. Copia certificada del acta de inhibición de fecha veintitrés de enero del dos mil cuatro, (folio 1)
2. Oficio N° 3170-70 de fecha 28 de enero de 2004, mediante el cual remite la copia del acta de inhibición.
El Juez anteriormente descrito alegó en su acta lo siguiente:
“En el día de hoy, viernes veintitrés de enero de 2004, siendo las ocho y treinta de la mañana, el abogado ISIDRO DUQUE VEGA, titular de la cédula de identidad N° V-2.889.155, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 15950, en mi condición de Juez Provisorio del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, presente en el despacho expuso: “Dicté sentencia en el expediente N° 1651-03, en fecha 25 de junio de 2004, en el cual la ciudadana Marce Coromoto Bautista Vega, solicita Recurso de amparo Constitucional contra el presunta agraviante ciudadano Armando Bautista Mendoza, es la razón por la cual me encuentro incurso en el ordinal 15, del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual me veo obligado a INHIBIRME, en consecuencia se dejan transcurrir dos días de despacho a los fines del allanamiento, vencidos los cuales si no hay allanamiento, se enviarán las copias respectivas al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Táchira, a los fines legales consiguientes, se acuerda oficiar a la ciudadana Rectora de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin deque se sirva informar a este Tribunal el nombre del Juez Temporal que conocerá de dicha causa.
En fecha dieciocho de marzo de dos mil cuatro, este Juzgado dictó auto en el que expuso que a los fines de resolver sobre la inhibición propuesta por el Juez de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de esta Circunscripción Judicial, acordó oficiar al referido despacho, a fin de que remita a este Tribunal las pruebas en las que fundamenta su inhibición. Lo cual fue hecho bajo el oficio N° 0860-497.
En fecha veintisiete de abril del dos mil cuatro, el Juez Provisorio del Juzgado a quo, remitió oficio N° 3170-358, en el que informa que con el oficio N° 3170-90, remitió a este despacho el acta de inhibición, en la cual se inhibía en el expediente N° 1651, por haber dictado sentencia, razón por la cual se encuentra incurso en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
A LOS FINES DE RESOLVER EL TRIBUNAL OBSERVA:
Esta Alzada de conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del cual se desprende su competencia para conocer de la presente incidencia y estando la causa para sentencia observa lo siguiente:
El comentarista del Código Adjetivo Dr. Arístides Rengel Romberg, en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, (Volumen I, Editorial Arte, Tercera Edición, Caracas 1992, página 418 y 419 expresa lo siguiente:
“El Juez o funcionario a quien corresponda decidir la inhibición resolverá dentro de tres días, sin pruebas, ni alegatos, ni relación, con vista únicamente de las actas correspondientes y sin oír apelación (art. 88 y 89). La doctrina y la Jurisprudencia han establecido que la declaración del funcionario inhibido se tiene por verdadera, sin necesidad de abrir a pruebas la incidencia, siempre que no sea constante de autos su falsedad o inexactitud, pero esto no obsta para que las partes interesadas pidan la apertura a pruebas de la incidencia, a fin de demostrar que no son ciertos los hechos invocados por el funcionario inhibido, y en este caso debe abrirse el termino probatorio solicitado. “
Ahora bien, si bien es cierto que el anterior criterio ha sido aplicado por este Tribunal en varias oportunidades, hay que destacar sin embargo, que en el presente caso se evidencia que el funcionario inhibido no presentó prueba que constará lo expuesto por él, solamente la fundamentó en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil
No obstante, esta sentenciadora concluye con la certeza que el inhibido está incurso en el ordinal 15 del artículo 82 ejusdem que establece:
“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”
Por lo que este Tribunal en Alzada considera que siendo lo más conveniente una sana administración de justicia y no constando en actas del allanamiento respectivo o acuerdo entre las partes, se declara con lugar la inhibición planteada y así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR EL Juez Provisorio DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO JUNIN Y RAFAEL URDANETA DEL ESTADO TACHIRA, ciudadano ISIDRO DUQUE VEGA, titular de la cédula de identidad N° 2.889.155, por cuanto dictó sentencia en el juicio N° 1651-03, de fecha 25 de junio de 2004, en el que la ciudadana Marce Coromoto Bautista Vega, solicitó Recurso de Amparo constitucional contra el presunto agraviante Armando Bautista Mendoza.
Remítase copia de la presente decisión al Tribunal de la Causa.
LA JUEZ
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
LA SECRETARIA TEMPORAL
ROMY MADELEINE MUÑOZ R.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, siendo la 1:00 de la tarde del día de hoy.
La Secretaria
Romy Madeleine Muñoz
Zulay A.
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