JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, cinco de noviembre de dos mil cuatro.-
194º y 145º
Recibido por Distribución, constante todo de (04) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado y por ser procedente el pedimento formulado por la ciudadana ELISA ELVIRA NIETO DE HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-1.539.063, asistida en este acto de la Abogada MARIA XIOMARA FONSECA GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.104, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por tratarse el presente caso de un simple error material y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por la ciudadana ELISA ELVIRA NIETO DE HERNÁNDEZ , ya identificada y revisada como ha sido la documentación presentada considera que el verdadero nombre es “ ELISA ELVIRA NIETO DE HERNANDEZ” y no como incorrectamente aparece en el acta de Matrimonio “ALVINA”. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia ofíciese a la Prefectura del Municipio Junín y al Registro Principal del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la correspondiente nota marginal al Acta de Matrimonio Nº 51 de fecha 08 de Noviembre de 1.934 perteneciente a la ciudadana ELISA ELVIRA NIETO DE HERNANDEZ y ELEUTERIO HERNANDEZ. Expídase copia certificada.-
La Juez

REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
Secretaria Temporal

Madeleine Muñoz Ramirez
yazmin