JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, dieciocho de Noviembre de dos mil cuatro.-
194º y 145º
Recibido por Distribución, constante todo de (10) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado y por ser procedente el pedimento formulado por la ciudadana GLADYS OMAIRA MORENO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° V-9.240.984 este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por tratarse el presente caso de un simple error material y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por la ciudadana GLADYS OMAIRA MORENO RAMIREZ, ya identificados y revisada como ha sido la documentación presentada considera que el verdadero nombre del es “ GLADYS” y no como incorrectamente aparece “GLADIS”. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia ofíciese a la Prefectura La Concordia, Distrito San Cristóbal y al Registro Principal del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la correspondiente nota marginal a la Partida de Nacimiento Nº 3478 de fecha 09 de Septiembre de 1.969 perteneciente a la ciudadana GLADYS OMAIRA MORENO RAMIREZ. Expídase copias certificadas.-


REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ
Iraly Jocelyn Urribarri Diaz
Secretaria Temporal
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