REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES

Juez Ponente: Jairo Orozco Correa

Visto el recurso de apelación interpuesto por el abogado PEDRO NEPTALI VARELA, con el carácter de defensor del ciudadano JOEL BELANDRIA ARAQUE, contra la decisión dictada el veintisiete de septiembre de dos mil cuatro, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 4, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual entre otras cosas declaró procedente la solicitud fiscal y decidió otorgar plazo de un (1) año y seis (6) meses para el mantenimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad a los acusados RUBIO CASTRO CARLOS ALBERTO, BELANDRIA ARAQUE JOEL y CONTRERAS DELGADO JOSE ALIRIO, contado a partir de la fecha de su vencimiento el día 1 de agosto de 2002, por existir causas graves que lo justifican, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

Primero: Que la decisión impugnada fue dictada el veintisiete de septiembre de dos mil cuatro, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 4, de este Circuito Judicial Penal, con ocasión de la solicitud de prórroga para el mantenimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad, conforme a lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal; decisión que le fue notificada en la misma fecha, al abogado PEDRO NEPTALI VARELA por cuanto estuvo presente en la celebración de la audiencia especial y el recurso de apelación fue interpuesto por el mencionado abogado, el ocho de octubre del mismo año; es decir, al noveno día hábil después de haber sido notificado de dicha decisión.

Segundo: Por cuanto la causa penal se encuentra en la fase de juicio oral, conforme a lo dispuesto en el artículo 172 del Código Orgánico Procesal, para la interposición del recurso de apelación, no se computarán los días sábados, domingos, días que sean feriados conforme a la ley y aquellos en los que el tribunal resuelva no despachar. De manera que los cinco días que concede el artículo 448 ejusdem, para dicha interposición, transcurrieron así: el primero, el día martes 28; el segundo, el día miércoles 29; el tercero, el día jueves 30 del mes de septiembre de 2004; el cuarto, el día viernes 01 y el quinto, el día lunes 4, del mes de octubre del mismo año, tal como se infiere del control de audiencias llevado por el Tribunal a quo. De allí que dicho recurso haya sido interpuesto extemporáneamente, o sea, fuera del lapso previsto en dicho artículo. En consecuencia, esta Corte de Apelaciones, declara INADMISIBLE el mencionado recurso, de conformidad con lo establecido en el literal “b”, del artículo 437 ibidem.

DECISION

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones, en su Unica Sala, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el abogado PEDRO NEPTALI VARELA, con el carácter de defensor del ciudadano JOEL BELANDRIA ARAQUE, de conformidad con el artículo 437 literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los tres (3) días del mes de noviembre del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.


Los Jueces de la Corte,


JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ
Presidente





JAIRO OROZCO CORREA ELIZABETH RUBIANO HERNANDEZ
Ponente Juez Temporal




MARIA LUZ MARQUEZ
Secretaria


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

MARIA LUZ MARQUEZ
Secretaria


Aa-1958/JOC/mq