REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES

JUEZ PONENTE: JAIRO OROZCO CORREA

IDENTIFICACION DEL INHIBIDO

Abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN, con el carácter de Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1, de este Circuito Judicial Penal.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INHIBICION

Por acta de fecha diecisiete de noviembre de dos mil cuatro, el abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN, con el carácter de Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1, de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el artículo 86 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de conocer la causa Nº 1C-5577/04, donde aparecen como imputados los ciudadanos GOMEZ SANDOVAL GERSON ALBEIRO, HERNANDEZ FUENTES YOHANY ISIDRO y SANDOVAL JOSE JOHENGRY, alegando lo siguiente:

“Consta en las actuaciones de la causa signada con la nomenclatura de este Tribunal Primero en Funciones de Control con el número 1C-5577/04, que la misma es seguida contra los ciudadanos: GOMEZ SANDOVAL GERSON ALBEIRO, HERNANDEZ FUENTES YOHANY ISIDRO Y SANDOVAL JOSE JOHENGRY, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, existiendo en la misma acto conclusivo en relación con el imputado HERNANDEZ FUENTE YOHANY ISIDRO, a quien la Fiscalía quinta del Ministerio Público, le atribuye la comisión del delito de FACILITADOR DE HOMICIDIO INTENCIONAL y LESIONES INTENCIONALES PERSONALES MENOS GRAVES, de quien es defensor, el abogado FRANCISCO ANTONIO RAMIREZ SARMIENTO, tal como consta en diligencia que corre inserta al folios (sic) 82 de la causa.
Ahora bien, en fecha 18 de julio de 2002, en mi carácter de Juez del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones Juicio, hoy Tribunal Primero de Juicio de la Extensión San Antonio de este Circuito Judicial, me inhibe (sic) de conocer la causa signada con la nomenclatura de dicho Tribunal con el N° 6JU-132/2000, con fundamento en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el abogado FRANCISCO ANTONIO RAMIREZ SARMIENTO, quien fungía como querellante en la referida causa, en representación de la víctima, infringió las normas éticas que imponen el deber de respeto entre profesionales, al permitirse exponer en un escrito dirigido a mi persona, en mi condición de Juez, conceptos injuriosos, anexando a la presente acta, copia simple del acta de inhibición levantada en dicha oportunidad.
Dicha inhibición, fue inventariada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Táchira con el N° Inh-1040 y declarada con lugar el día 05 de agosto de 2002, con ponencia del Doctor JAIRO OROZCO CORREA, de la cual anexo copia simple.
En razón de los argumentos de hecho anteriormente plasmado (sic), considero que tales circunstancias constituyen un motivo grave que pueda afectar mi imparcialidad en cualquier decisión que se tenga que dictar en la presente causa, siendo esta una causal de inhibición tal como lo dispone el artículo 86 numeral 8°, del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual procedo a INHIBIRME de conocer la presente causa, por encontrarme incurso en dicha causal, según lo establecido en el artículo 87 ejusdem”.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Visto lo manifestado por el abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN, con el carácter de Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1, de este Circuito Judicial Penal, es evidente que la circunstancia invocada por el inhibido, indudablemente predispone al juzgador, pudiendo afectar la necesaria imparcialidad del juez y por ende no podría administrar justicia con rectitud, con lo cual se vería afectad uno de los principales deberes del juez, como es la aplicación de la recta administración de justicia, lo que a juicio de esta Corte, constituye motivo suficiente para inhibirse el mencionado juez, pues tal situación encuadra en uno de los supuestos que prevé el numeral 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Causal que aunque según el encabezamiento del artículo 86 ejusdem sólo se refiere a la recusación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 87 ejusdem, es aplicable también a la inhibición. Por consiguiente, se hace procedente la inhibición propuesta, la cual debe ser declarada con lugar, y así se declara.


DECISION
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, esta Corte de Apelaciones, en su única sala, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por el Abogado JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN, con el carácter de Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1, de este Circuito Judicial Penal, por estar comprendida en uno de los supuestos de hecho previstos en el ordinal 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y ORDENA que la causa sea pasada a otro juez de igual categoría y competencia del mismo Circuito, a los fines de la prosecución del proceso, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Publíquese, regístrese, déjese copia y bájense las actuaciones.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil cuatro. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

Los Jueces de la Corte,


JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ
Presidente


JAIRO OROZCO CORREA JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS
Ponente


GEIBBY GARABAN OLIVARES
Secretaria

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

GEIBBY GARABAN OLIVARES
Secretaria



Inh-1988/JOC/mq