REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES
JUEZ PONENTE: JAIRO OROZCO CORREA
IDENTIFICACION DEL INHIBIDO
Abogado LUIS EDUARDO MONCADA IZQUIERDO, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INHIBICION
Por acta de fecha doce de noviembre de dos mil cuatro, el abogado LUIS EDUARDO MONCADA IZQUIERDO, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 3, de este Circuito Judicial Penal, se inhibió de conocer la causa Nº 3JM-864-04, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, alegando lo siguiente: “En la causa signada en este despacho judicial bajo la nomenclatura 3JM-864-04, se encuentra ejerciendo el rol la abogada defensora del ciudadano Alfonso Torres Pedro Miguel, Betty Duque Sánchez, con quien mantengo una relación de amistad bastante cercana en virtud de haber vivido muchos años como vecinos y de ese conocimiento por vivir en el mismo sector de esta ciudad de San Cristóbal haber nacido una relación privada de carácter personal que se mantuvo por varios años. Esa amistad constituye una circunstancia que afectaría gravemente la imparcialidad que debe tener un juzgador para dirigir el proceso en la fase preparatoria y preliminar, pues aun cuando uno tenga por norte mantener la equidad y el equilibrio entre las partes, al estar en juego el interés de una amiga, lógicamente, el sentimiento de amistad se puede trasmitir en parcialidad, en este caso a favor de la parte representada en la presente causa por la abogada Betty Duque Sánchez, pudiendo perjudicar severamente la labor de la Justicia. Por tales motivos me considero incurso en la causal de inhibición prevista en el numeral 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia me INHIBO DE CONOCER en la causa penal incoada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Táchira, contra el ciudadano Pedro Miguel Alfonso Torres, defendido por la abogada Betty Duque Sánchez, por la presunta comisión del delito de Estafa Calificada, es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:
“Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada. Contra la inhibición no habrá recurso alguno”.
Por cuanto el abogado LUIS EDUARDO MONCADA IZQUIERDO, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 3, de este Circuito Judicial Penal, manifestó tener una amistad bastante cercana y desde hace muchos años con la abogada BETTY DUQUE SANCHEZ, quien actúa como defensora del ciudadano ALFONSO TORRES PEDRO MIGUEL, en la causa signada con el número 3JM-864-04; es evidente que esa amistad, aunque el inhibido no lo diga categóricamente, es manifiesta y esta circunstancia puede afectar la necesaria imparcialidad del juez y por ende no podría administrar justicia con rectitud. En consecuencia, esta Corte de Apelaciones, en su única sala, considera que lo invocado por el inhibido se subsume en uno de los supuestos que contempla el ordinal 4º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es en el presente caso, la amistad manifiesta existente entre el juez inhibido y la defensora del acusado; por consiguiente, se hace procedente la inhibición propuesta y consecuencialmente debe ser declarada con lugar. Así se decide.
DECISION
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, esta Corte de Apelaciones, en su Unica Sala, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por el abogado LUIS EDUARDO MONCADA IZQUIERDO, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira y ORDENA que la causa sea pasada a otro juez de igual categoría y competencia del mismo Circuito, a los fines de la prosecución del proceso, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Publíquese, regístrese, déjese copia y bájense las actuaciones.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil cuatro. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
Los Jueces de la Corte,
JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ
Presidente
JAIRO OROZCO CORREA JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS
Ponente
GEIBBY GARABAN OLIVARES
Secretaria
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
GEIBBY GARABAN OLIVARES
Secretaria
Inh-1985/JOC/mq