REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES


JUEZ PONENTE: JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS

ASUNTO: Inhibición de la abogada VILMA CHAPARRO DE NAVA, Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la causa signada bajo el N° 2E-2076-04.

RELACION: Mediante acta de inhibición de fecha 12 de noviembre de 2004, la abogada VILMA CHAPARRO DE NAVA, Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, se inhibe en la causa signada bajo el N° 2E-2076-04, en virtud de haber conocido la misma cuando ocupaba el cargo de Juez en funciones de Control Nº 4, de este Circuito Judicial Penal, circunstancia que afecta su imparcialidad en el conocimiento del presente asunto; inhibición que realiza de conformidad con el artículo 86, numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal.

Esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, para decidir observa:

El artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior, es decir, artículo 86 ejusdem, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.

Ahora bien, lo alegado por la Juez inhibida, se subsume en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:

“Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez”.

Con fundamento en esta causal, la Juez inhibida aduce que conoció de la causa cuando ocupando el cargo de Juez en funciones de Control Nº 4, emitiendo opinión en la misma.

Ahora bien, de la revisión hecha a las actuaciones, se observa, que efectivamente, en fecha dieciocho de agosto de dos mil tres, la abogada Vilma Chaparro de Nava en su condición de Juez Cuarto de Control, dictó decisión mediante la cual calificó la flagrancia en la aprehensión de los imputados LUIS ALBERTO MARTINEZ DUARTE y WILSON DAVID MARTINEZ DUARTE, por la presunta comisión de los delitos de ofensa de obra mediante violencia contra agente de la fuerza pública, porte ilícito de arma blanca y daños de cosas muebles y decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 ordinal 2º y 252, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Al respecto considera esta Corte de Apelaciones, que en aras de la debida objetividad y seguridad jurídica hacia las partes, se hace procedente la inhibición propuesta y consecuencialmente debe ser declarada con lugar, y así se declara.


DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION propuesta por la abogada VILMA CHAPARRO DE NAVA, Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, y ORDENA que la causa sea pasada a otro Juez de igual categoría y competencia, a los fines de la prosecución del proceso, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Publíquese, regístrese, déjese copia y bájense las actuaciones.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de dos mil cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.


Los Jueces de la Corte,




JEFETH VICENTE PONS BRIÑEZ
Presidente





JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS JAIRO OROZCO CORREA
Ponente Juez








GEIBBY GARABAN OLIVARES
Secretaria


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Geibby Garabán Olivares
Secretaria
Inh-1984-04/Neyda.-