REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES
JUEZ PONENTE: JAFETH V. PONS BRIÑEZ
IDENTIFICACIÓN DEL JUEZ INHIBIDO
Abogado Francisco Elías Codecido Mora, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO
DE LA INHIBICIÓN
Mediante acta de fecha 12 de noviembre de 2.004, el abogado Francisco Elías Codecido Mora, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, declaró:
“Me INHIBO de conocer en la presente causa 2JM-740-03, en virtud de haber emitido opinión en la causa al haber conocido de ella como Juez Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal durante las fases preparatoria e intermedia del proceso, y haber emitido decisión mediante la cual se admitió la acusación y ordenó el enjuiciamiento del hoy acusado EDGAR REINER DUEÑEZ GUERRERO, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 26-03-1982, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-15.988.141, todo lo cual consta en las actuaciones que rielan en los folios sesenta y seis (66) al setenta y cuatro (74) de la causa. Por tanto se acredita que me encuentro incurso en la causal de inhibición contemplada en el numeral 7 del artículo 86 del Código orgánico Procesal Penal, ya que la circunstancia antes referida pudiera afectar mi imparcialidad”.
En relación con la inhibición propuesta, considera esta Corte de Apelaciones que la causal establecida en el artículo 86 ordinal Nº 7 del Código Orgánico Procesal Penal se refiere a “…Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez”, supuesto que en el presente caso es alegado como causal de la inhibición aquí planteada, y lo cual a criterio del funcionario inhibido afecta su imparcialidad.
Ahora bien, observan quienes aquí deciden, que se evidencia de los autos que efectivamente el funcionario inhibido fungió como Juez Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, en la presente causa y en tal oportunidad admitió la acusación y ordenó el enjuiciamiento del acusado Edgar Reiner Dueñez Guerrero, tal y como se desprende de las actuaciones recibidas en esta Corte, evidencia esta que materializa la causal alegada haciendo procesalmente viable la inhibición planteada y así formalmente debe exponerse.
D E C I S I Ó N
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara CON LUGAR la inhibición del abogado Francisco Elías Codecido Mora, en su carácter de Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02, de este Circuito Judicial Penal, por estar comprendida en uno de los supuestos de hecho previstos en el ordinal 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y ordena que la causa sea pasada a otro Juez de igual categoría y competencia del mismo circuito, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Publíquese, regístrese y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de dos mil cuatro. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
LOS JUECES DE LA CORTE,
JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ
PRESIDENTE-PONENTE
JAIRO OROZCO CORREA JOSE JOAQUIN BERMUDEZ C
JUEZ JUEZ
LA SECRETARIA ,
GEIBBY GARABAN OLIVARES
Causa Nº 1-Inh-1980-04