REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES

San Cristóbal, 26 de noviembre de 2004

194º y 145º

JUEZ PONENTE: JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS

Por cuanto en la presente causa interpusieron recurso de apelación los abogados Carlos Augusto Belandria Rodríguez y Lourdes Margarita Contreras, apoderados especiales de LUIS ALIRIO MACABEO PABÓN, parte querellante en las presentes actuaciones, y los abogados Sergio Sánchez Fernández y Luis Francisco Indriago Acosta, apoderados de los querellados NERZA ORTIZ PEREZ y JOSE HUMBERTO CONTRERAS PARRA; la parte querellante ejerce el recurso contra la sentencia dictada en fecha 16 de marzo de 2001; y la parte querellada únicamente en lo que se refiere a la declaratoria de encontrarse incursos en el delito de difamación agravada continuada; en la falta de aplicación al querellante de lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley de Ejercicio del Periodismo y la exoneración de las costas al querellante, sentencia dictada por el abogado Raulinson José Reaño Páez, a cargo del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 5, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual absolvió a los ciudadanos NERZA ORTIZ PEREZ y JOSE HUMBERTO CONTRERAS PARRA de la comisión del delito de DIFAMACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 444 con la agravante de la parte ínfine del Código Penal venezolano en relación con el artículo 99 ejusdem; así mismo exonera a los querellantes de las costas del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 y 281 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber litigado de buena fe y por cuanto la presente sentencia fue necesariamente absolutoria debido a que existe un obstáculo legal para la imposición de pena, recursos interpuestos en el término establecido en el artículo 445 (ahora 453) del Código Orgánico Procesal Penal, pues dicho fallo fue publicado el 16 de marzo de 2001 y los recursos de apelación interpuestos en fechas 29 de marzo de 2001 y 02 de abril del mismo año, de donde se infiere que sus interposiciones se hicieron dentro del lapso legal, esta Corte de Apelaciones, ADMITE dichos recursos y fija para el quinto día de audiencia siguiente al de hoy, a las diez (10:00) de la mañana, la celebración de la audiencia oral, conforme a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se admiten las pruebas documentales promovidas por los abogados Carlos Augusto Belandria Rodríguez y Lourdes Margarita Contreras, las cuales se encuentran insertas en la causa. Notifíquese a las partes.
Los Jueces de la Corte



JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ
Presidente





JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS JAIRO OROZCO CORREA
Ponente Juez





GEIBBY GARABAN OLIVARES
Secretaria

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

Geibby Garabán Olivares
Secretaria


Exp.Nº 1-As-316-01/Neyda.-