REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES



EPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES

San Cristóbal, 26 de noviembre de 2004
194º y 145º

Juez Ponente: JAIRO OROZCO CORREA

Visto el escrito de apelación interpuesto por el abogado RAFAEL EDUARDO DIAZ CHACON, con el carácter de apoderado de los ciudadanos GUILLERMO OMAÑA ARELLANO y JORGE OMAÑA ARELLANO, contra la decisión dictada el veintiuno de octubre de dos mil cuatro, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 6, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó remitir nuevamente a la Fiscalía Novena del Ministerio Público la querella interpuesta; por cuanto su interposición se hizo ante el Tribunal que dictó el fallo conforme a lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal y en vista de que dicho recurso no está comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad determinadas por el artículo 437 ejusdem, esta Corte lo ADMITE y acuerda resolver sobre la cuestión planteada, dentro de los diez (10) días de audiencia siguientes a la de hoy, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 450 ibidem.

Los Jueces de la Corte,

JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ
Presidente



JAIRO OROZCO CORREA JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS
Ponente


GEIBBY GARABAN OLIVARES
Secretaria

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

GEIBBY GARABAN OLIVARES
Secretaria



Aa-1991/JOC/mq