REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES

JUEZ PONENTE: JAFETH V. PONS BRIÑEZ

IDENTIFICACIÓN DEL JUEZ INHIBIDO

Abogada Belkys Álvarez Araujo, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, extensión San Antonio del Táchira.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO
DE LA INHIBICIÓN

Mediante acta de fecha 15-11-2004, la abogada Belkys Álvarez Araujo, en su carácter de Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, extensión San Antonio del Táchira declara estar incursa en la causal de inhibición contemplada en el ordinal 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando lo siguiente:

“…Por cuanto, de la revisión realizada en el presente asunto, se observa que en fecha 02 de Diciembre del año dos mil tres (2003), emití opinión cuando me encontraba ejerciendo labores como Juez de Primera Instancia en Función de Control Número Dos del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, con sede en la Ciudad de San Cristóbal, y se decidió: PRIMERO: REVOCA BENEFICIO DE LIBERTAD PROVISIONAL BAJO FIANZA, otorgado al imputado OVALLES JOSE ADOLFO, en fecha 18 de Agosto de 1.999, por el Juzgado de Primera Instancia para el Régimen Procesal penal del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. SEGUNDO: DECRETAR MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, para el imputado OVALLES JOSE ADOLFO por estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: ORDENAR LIBRAR LAS CORRESPONDIENTES ORDENES DE APREHENSION, a los fines de que el imputado OVALLES JOSE ADOLFO, plenamente identificado en autos, sea recluido a ordenes de este Tribunal en el centro Penitenciario de Occidente. Igualmente en fecha tres (03) de Septiembre del año dos mil cuatro (2004), se acordó: PRIMERO: SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada en fecha 12 de Agosto del año dos mil cuatro (2004) al imputado JOSE ADOLFO OVALLES, identificado en autos, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio de la Fe Pública y ACORDO OTORGAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3., 4., y artículo 259 ambos del Código Orgánico Procesal penal. SEGUNDO: ACORDO DEJAR SIN EFECTO ORDEN DE CAPTURA LIBRADAS EN SU CONTRA, en fecha 12 de Agosto del año dos mil cuatro (2004). En fecha veinticuatro (24) de Septiembre del año dos mil cuatro (2004), DECLINA LA COMPETENCIA EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 61 ambos del Código orgánico Procesal Penal. En consecuencia de lo anteriormente señalado, me inhibo de la presente causa, por encontrarme incursa en la causal de inhibición prevista en el numeral 7° del artículo 86 del Código orgánico Procesal Penal”.

En relación con la inhibición propuesta, considera esta Corte de Apelaciones que la causal establecida en el artículo 86 ordinal Nº 7º del Código Orgánico Procesal Penal se refiere a “…Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez”, supuesto que en el presente caso es alegado como causal de la inhibición aquí planteada, por constituir una causa que a criterio de la funcionaria afecta su imparcialidad.

Tal circunstancia, verificada de las presentes actuaciones, a criterio de esta sala, si puede afectar la imparcialidad de la Juez inhibida en el caso sometido a su consideración. Por ello, esta Única Sala de la Corte de Apelaciones considera que la circunstancia invocada por la inhibida se subsume en uno de los supuestos que contempla el ordinal 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es en el presente caso, por haber emitido opinión en la presente causa, por consiguiente; se hace procedente la inhibición propuesta y consecuencialmente debe ser declarada con lugar y así se decide.

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara CON LUGAR la inhibición de la abogada Belkys Álvarez Araujo, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03, de este Circuito Judicial Penal, extensión San Antonio del Táchira, por estar comprendida en uno de los supuestos de hecho previstos en el ordinal 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal vigente y ordena que la causa sea pasada a otro Juez de igual categoría y competencia del mismo Circuito, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Publíquese, regístrese y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de dos mil cuatro. Años: 194º de la Independencia y 144º de la Federación.





LOS JUECES DE LA CORTE,


JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ
PRESIDENTE-PONENTE


JAIRO OROZCO CORREA JOSE JOAQUIN BERMUDEZ C.
JUEZ JUEZ


LA SECRETARIA,
GEIBBY GARABAN OLIVARES


Causa Nº 1-Inh-1983-04