REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUTO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DEAPELACIONES


San Cristóbal, 24 de noviembre de 2004

194º y 145º


Visto el recurso de apelación interpuesto por las abogadas Mireyda Elizabeth Ramírez y Susana de J. Carvajal, actuando en representación del ciudadano Arnoldo José Uribe Patiño, contra la decisión dictada en fecha 12-04-2004, por el abogado Gerson Alexander Niño, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 2, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual: 1º) Declaró desistida presuntivamente la acción penal interpuesta por el accionante Arnoldo José Uribe Patiño. 2º) Declaró extinguida la acción penal interpuesta por el mencionado accionante y 3º) Condenó en costas a la parte accionante. Y, en vista de que dicho recurso fue interpuesto en el término establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el fallo fue dictado en fecha 12-04-2004, notificado a las partes el día 13 del mismo mes y año, consignando el escrito de apelación el 21 de abril de 2004, de donde se infiere que su interposición se hizo dentro del lapso legal, y por cuanto el recurso no se encuentra comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 ejusdem, esta Corte de Apelaciones lo ADMITE, y acuerda resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada dentro de los diez (10) días de audiencia siguientes al de hoy. Se admiten las pruebas documentales promovidas tanto por las recurrentes, como por el abogado Humberto Sánchez, ya que las mismas se encuentran insertas en las actuaciones recibidas en esta Sala, por lo que se hace innecesaria la celebración de la audiencia prevista en el segundo aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

Los Jueces de la Corte,


JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ
Presidente





JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS JAIRO OROZCO CORREA
Ponente Juez




GEIBBY GARABAN OLIVARES
Secretaria

En la misma fecha, se dió cumplimiento a lo ordenado.

Geibby Garabán Olivares
Secretaria

Exp.Nº 1-Aa-1810-2004/Neyda.-