REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES
San Cristóbal, 24 de noviembre de 2004
194º y 145º
JUEZ PONENTE: JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS
Visto el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano HENRY VARELA BETANCOURT, asistido por las abogadas Belkis Cenobia Carrero González y Dalia Yaleitza Carrero González, contra la decisión dictada en fecha 28 de octubre de 2004, por el abogado Jorge Ochoa Arroyave, Juez de Primera Instancia en funciones de Control Nº 8 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual inadmitió la recusación propuesta por el imputado HENRY VARELA BETANCOURT, por falta de fundamento legal en la misma. En virtud de que dicho recurso fue interpuesto en el término establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el fallo fue dictado en fecha 28-10-2004, notificado a las partes el 29 del mismo mes y año, y el escrito de apelación consignado el 02 de noviembre de 2004, de donde se infiere que su interposición se hizo dentro del lapso legal, y por cuanto el recurso no se encuentra comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 ejusdem, esta Corte de Apelaciones lo ADMITE, y acuerda resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada dentro de los diez (10) días de audiencia siguientes al de hoy.
Los Jueces de la Corte,
JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ
Presidente
JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS JAIRO OROZCO CORREA
Ponente Juez
GEIBBY GARABAN OLIVARES
Secretaria
Aa-1975/2004/Neyda.-
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