REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES

San Cristóbal, 24 de noviembre del 2004
194º y 145º

Por cuanto en la presente causa interpusieron recurso de apelación los abogados Carlos Julio Useche Carrero y Domingo Alfredo Hernández Hernández, en su condición de Fiscales Octavo y Vigésimo Primero de Ministerio Público, por cuanto su interposición se hizo ante el tribunal que dictó el fallo en el término que establece el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, de donde se infiere que el mismo se hizo dentro del lapso legal, esta Corte de Apelaciones ADMITE dicho recurso y fija para la décima audiencia siguiente a la de hoy, a las diez (10:00) de la mañana la celebración de la audiencia oral y pública, conforme a lo previsto en el artículo 455 ejusdem.

En cuanto a la promoción de pruebas, el recurrente promueve en primer término todos y cada uno de los folios que conforman la presente causa penal “signada con la nomenclatura SK11-P-2003-000001, (en especial a partir del folio Trescientos Tres (303) en adelante), por el precitado Juzgado Segundo en Función de Juicio de la Extensión San Antonio del Táchira del Circuito Judicial penal del Estado Táchira, cuyas copias esas (sic) certificadas, pido sean expedidas y remitidas anexas al presente escrito de RECURSO DE APELACION, para su remisión en conjunto, a la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del Estado Táchira.” Así mismo el defensor Omar Ernesto Silva Martínez, en su escrito de contestación inserto al folio 400, promueve lo siguiente: “la totalidad del Cuaderno especial que se forme con motivo de la Apelación interpuesta por el representante Fiscal, conformado por el expediente original o copia certificada de la totalidad del mismo, la cual debe ser remitida, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira.”

Al respecto observa esta Corte que nos encontramos con una promoción totalmente genérica, donde tanto el recurrente, como la defensa, no señala con precisión cual es el objeto de tal prueba, es decir ¿qué pretenden probar con todos y cada uno de los folios de la causa?, razón por la cual se inadmiten dichas prueba y así se declara.

En relación con la segunda promoción hecha por el recurrente “invoco y promuevo la novísima jurisprudencia emanada de los Honorables miembros que integran la Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, específicamente de fecha 21 de Junio del 2004, en la causa en contra del acusado: FRANCISCO ALBERTO UZCATEGUI ARAQUE, con ponencia de la Dra. LISBETH GUTIERREZ PERNIA, por interposición del recurso de Apelación hecho por la Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. ANDREINA TORRES.” Esta Corte observa que la jurisprudencia de los Tribunales de la República no constituyen un medio probatorio y en consecuencia se inadmite igualmente este ofrecimiento y así se decide.


Y en lo que se refiere a la prueba promovida en el numeral dos por la defensa, en su escrito de contestación, sobre el cumplimiento de presentaciones de su defendida, realizada por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, esta Corte la admite, para lo cual se acuerda oficiar a la Oficina de Alguacilazgo antes referido, a fin de que informen al respecto. Líbrese oficio.

LOS JUECES DE LA SALA ACCIDENTAL,

JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ
PRESIDENTE - PONENTE


MILAGRO DE VIVAS ELIZABETH RUBIANO H.
JUEZ JUEZ



LA SECRETARIA,
GEIBBY GARABAN OLIVARES

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


Causa N° 1As-534-04