REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES
JUEZ PONENTE: JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS
ASUNTO: Inhibición del abogado JOSE TIBULO SANCHEZ MORA, cuando desempeñaba el cargo de Juez de Primera Instancia en funciones de Control Nº 9, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la causa signada bajo el número 9C-5643-04, seguida contra los ciudadanos EDUARDO MOGOLLON, LUZ STELLA NIÑO CHACON, MARITZA RODRIGO ALARCON, BINET SIMON CARDENAS ANGARITA, FABIO OCHOA ARROYAVE, THAIS GLORIA MOLINA CASANOVA, FANNY ONTIVEROS OVALLES, CARLOS ARREAZA BERMUDEZ, SHIRLEY ESPERANZA CHAVEZ, ANA CRISTINA CORTES NIÑO, CIRO JOSE LOZADA ROSALES, MANUELA MELASSECCA LOMBARDINI y CAROLINA CHACON CONTRERAS, en virtud de que le une con MARITZA RODRIGO ALARCON amistad manifiesta, ya que en épocas de ejercicio profesional, llevaron en conjunto varios casos de naturaleza civil y penal. Asimismo, señala que vive con su familia en la parcela Nº 12 del Conjunto Residencial “La Trebolera”, en Pueblo Nuevo, parroquia San Juan Bautista, la cual fue adquirida al Ingeniero Juan Roa, quien a su vez la adquirió de la ciudadana Perla Bolívar, señalada por el denunciante como presunta testaferra de los implicados.
RELACION: Mediante acta de fecha 27 de octubre de 2004, el abogado José Tibulo Sánchez Mora, a cargo del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nº 9, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, declara que debe inhibirse en la causa signada bajo el número 9C-5643-04, seguida a los ciudadanos EDUARDO MOGOLLON, LUZ STELLA NIÑO CHACON, MARITZA RODRIGO ALARCON, BINET SIMON CARDENAS ANGARITA, FABIO OCHOA ARROYAVE, THAIS GLORIA MOLINA CASANOVA, FANNY ONTIVEROS OVALLES, CARLOS ARREAZA BERMUDEZ, SHIRLEY ESPERANZA CHAVEZ, ANA CRISTINA CORTES NIÑO, CIRO JOSE LOZADA ROSALES, MANUELA MELASSECCA LOMBARDINI y CAROLINA CHACON CONTRERAS, en virtud de que:
“…a los folios 806 al 810 y sus vueltos todos inclusive, los abogados REINA ELIZABETH ZAMBRANO PEREZ y MERCEDES LILIANA RIVERA ROJAS, representantes de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, solicitan a quien hoy resuelve se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por estar PRESCRITA LA ACCION PENAL, a favor de los abogados CAROLINA CHACON CONTRERAS, MANUELA MELASSECA, CARLOS LORENZO ARREAZA BERMUDEZ, SIMON BINET CARDENAS, SHIRLEY ESPERANZA CHAVEZ, ANA CRISTINA CORTES NIÑO, FANNY FONTIVEROS OVALLES, CIRO JOSE LOZADA ROSALES, GLORIA THAIS MOLINA CASANOVA, FABIO OCHOA ARROYAVE, MARITZA RODRIGO ALARCON, LUZ STELLA NIÑO CHACON y EDUARDO MOGOLLON. Acto seguido este juzgador decide INHIBIRSE de seguir conociendo la presente causa, sobre la base de lo estipulado en los numerales 4º y 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, YA QUE CONSIDERO QUE EXISTEN DOS CAUSALES PARA INHIBIRME CON CARÁCTER DE OBLIGATORIEDAD, ASI COMO UN MOTIVO GRAVE QUE EVENTUALMENTE PUEDE AFECTAR MI IMPARCIALIDAD AL MOMENTO DE RESOLVER SOBRE EL FONDO DE LO SOLICITADO; PUES EN PRIMER LUGAR tengo amistad MANIFIESTA con la ABOGADO EN EJERCICIO MARITZA RODRIGO ALARCON (CO-IMPUTADA) en la Investigación y a quien se le solicita sobreseimiento de causa, con quien en época de mi ejercicio, llevé en forma conjunta varios casos de naturaleza civil y penal y EN SEGUNDO LUGAR, consta al folio uno (1) escrito presentado por el denunciante, ciudadano EDGAR EUGENIO CHAPARRO GONZALEZ, en el que señala el presunto ilícito cometido en su contra y mas específicamente que le fueron vulnerados sus derechos de propiedad entre otros sobre un inmueble de su propiedad, Registrado bajo el Nº 26, Tomo 22, Protocolo 1, Tercer Trimestre de 1990. Ahora bien, como quiera que el inmueble citado se encuentra ubicado en Pueblo Nuevo, Parroquia San Juan Bautista, debo aclarar que MI PERSONA Y MI FAMILIA ACTUALMENTE VIVIMOS en la parcela Nº 12 de dicho terreno, hoy dentro del Conjunto Residencial “La Trebolera”, el cual adquirimos al Ingeniero Juan Roa, quien a su vez adquirió de la ciudadana “PERLA BOLIVAR”,señalada por el denunciante como presunta TESTAFERRA de los implicados en la situación jurídica que nos atañe.
Por todo lo expuesto es por lo que formalmente ME INHIBO de seguir conociendo de la causa, por estar incurso en las causales de inhibición ya señaladas, y en consecuencia a los fines de garantizar la Imparcialidad y objetividad en la cognición de la presente causa, y así tutelar y mantener el sano equitativo procesal que debe garantizar y caracterizar todo proceso judicial, estimo pertinente y necesario plantear la presente inhibición…”
Esta Corte de Apelaciones, observa:
Que en fecha 08 de noviembre de 2004, el Juez inhibido fue trasladado al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio, motivado a la rotación realizada por los Jueces integrantes de esta Corte de Apelaciones, por lo que una decisión en relación con la inhibición planteada, resulta INOFICIOSA. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INOFICIOSA la inhibición propuesta por el abogado JOSE TIBULO SANCHEZ MORA, en virtud de que fue asignado al Tribunal de Juicio, motivado a la rotación realizada por los Jueces integrantes de esta Sala.
Publíquese, regístrese, déjese copia y bájense las actuaciones.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veintidós (22) días del mes de noviembre de dos mil cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
Los Jueces de la Corte,
JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ
Presidente
JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS JAIRO OROZCO CORREA
Ponente Juez
LA SECRETARIA
GEIBBY GARABAN OLIVARES
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Exp. N°Inh-1963-04/Neyda.-
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