REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES
San Cristóbal, 15 de noviembre del 2.004
JUEZ PONENTE: JAFETH V. PONS BRIÑEZ
Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud de la inhibición planteada por el abogado José Tibulo Sánchez Mora, Juez de Primera Instancia en Función de Control Nº 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la causa penal N° 9C-5644-2004.-.
Recibidas las actuaciones en esta Corte, se les dio entrada el 08 de noviembre del 2.004, siendo designado como ponente al Juez Jafeth Vicente Pons Briñez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Revisadas las actuaciones, esta Corte observa lo siguiente:
Primero: Que al folio 02 de las presentes actuaciones aparece acta de fecha 28 de octubre del 2.004, suscrita por el abogado José Tibulo Sánchez Mora, mediante la cual refiere lo siguiente:
“…En fecha 28 de Octubre del 2004 se recibió en la oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal constante de veintiún (21) folios útiles, actuaciones relacionadas con la presente causa. Acto seguido el Tribunal por auto de ésta misma fecha fijó AUDIENCIA DE PRESENTACION FISICA de los Imputados y al ANALIZAR quien hoy se INHIBE las actas del proceso, ENCUENTRA AL VUELTO DEL FOLIO CUATRO (04) que UNO DE LOS FUNCIONARIOS, actuando COMO COMISIONADOS, específicamente el INSPECTOR JEFE del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas ENIO SANCHEZ MORA, ES MI LEGITIMO HERMANO.
Ahora bien, como quiera que el mencionado Funcionario es como ya se indicó, MI HERMANO MATERNO Y PATERNO, vale decir SOMOS HIJOS DE NUESTROS PADRES EUSEBIO SANCHEZ OCHOA Y ROSA MARIA MORA DE SANCHEZ; es por lo que y dado el parentesco de CONSANGUINIDAD EXISTENTE entre quien hoy se inhibe y el CO-investigador de la Causa ya mencionado; formalmente ME INHIBO de seguir conociendo de cualquier efecto y diligencia de la CAUSA en comento, por estar incurso en una causal de inhibición como lo es la prevista en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo pautado en el artículo 87 ejusdem, pues CONSIDERO QUE LA CAUSA ALEGADA SE ENCUENTRA FUNDADA EN MOTIVO GRAVE QUE PUEDE AFECTAR MI IMPARCIALIDAD, al momento de tomar cualquier decisión; por lo que a los fines de garantizar la Imparcialidad y Objetividad en la cognición de la presente causa, y así tutelar y mantener el sano equitativo procesal que debe garantizar y caracterizar todo proceso judicial, estimo pertinente y necesario plantear la presente inhibición…”
Segundo: Que en fecha 08 de noviembre de este mismo año, el Juez inhibido fue trasladado al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio, motivado a la rotación realizada por el Presidente de este Circuito Judicial Penal.
Sentado lo anterior, es evidente que una decisión de esta Corte sobre la inhibición planteada, resultaría INOFICIOSA, por cuanto no tendría eficacia o influencia sobre la causa, máxime cuando el inhibido, fue trasladado al Tribunal de Juicio, en virtud de la rotación anual acordada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial. Así se decide. Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
LOS JUECES DE LA CORTE,
JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ
PRESIDENTE-PONENTE
JAIRO OROZCO CORREA JOSE JOAQUIN BERMUDEZ C.
JUEZ JUEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
MARIA LUZ MARQUEZ
Causa Nº 1-Inh-1962-04