REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES


Juez Ponente: Elizabeth Rubiano Hernández

Corresponde a esta Corte de Apelaciones resolver acerca de la apelación interpuesta por el penado JOSE EDUARDO RAMIREZ, contra la decisión dictada el siete (07) de abril de dos mil tres, por el abogado Fernando Medina Mancilla, Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 2, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual negó la conmutación del resto de la pena en confinamiento.

Ahora bien, revisadas las actuaciones, observa esta Corte, que de la copia fotostática simple que se anexa al presente auto, se evidencia que en fecha 04 de octubre de 2004, el abogado Francisco Elías Codecido Mora, Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 2, de este Circuito Judicial Penal, decidió en los siguientes términos:

“UNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE TRES (03) AÑOS IMPUESTA al ciudadano JOSE EDUARDO RAMÍREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-10.013.136, natural de El Nula, Estado Apure, soltero, chofer, residenciado en la calle principal de Palo Gordo, sector 3 esquinas (casa en construcción) en medio de dos panaderías, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES Y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 278 del Código Penal, en consecuencia fija el cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad por un lapso de DOS (02) AÑOS Y CINCO (05) DIAS hasta el día 09 DE OCTUBRE DE 2006, con la obligación de dar cuenta al Alcalde de los Municipios donde resida o por donde transite, de su salida y llegada a estos, de conformidad con lo previsto en los artículos 174 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 16 ordinal 2 y 22, ambos del Código Penal…”

En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INOFICIOSO pronunciarse sobre el fondo de la apelación, dado que no va a tener consecuencia jurídica alguna y ordena remitir las presentes actuaciones al tribunal de origen.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los doce (12) días del mes de noviembre de dos mil cuatro. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.


Los Jueces de la Corte,



JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ
Presidente





ELIZABETH RUBIANO HERNANDEZ JAIRO OROZCO CORREA
Ponente Juez


La Secretaria


MARIA LUZ MARQUEZ

En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado.

María Luz Márquez
Secretaria
Exp.1-Aa-1795-04/Neyda.-