REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES
SALA ACCIDENTAL
JUEZ PONENTE: JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO
LELIS ANTONIO AMAYA PLATA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.207.645, Cabo Segundo de la Guardia Nacional, adscrito al CORE I, San Cristóbal, Estado Táchira.
DEFENSA
Abogado Carlos Augusto Belandria Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.757.
FISCAL ACTUANTE
Abogado Ricardo Javier García Ferreti, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado Carlos Augusto Belandria Rodríguez, actuando con el carácter de defensor del ciudadano LELIS ANTONIO AMAYA PLATA, contra el auto dictado en fecha 2 de junio de 2004 por el juez del Tribunal en funciones de Juicio Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se les dio entrada el 25 de junio de 2004 y se designó ponente al Juez José J. Bermúdez Cuberos, quien tomó sus vacaciones entrando en su lugar la suplente Elizabeth Rubiano quien se inhibió del conocimiento de la causa y declarada con lugar tal inhibición se procedió a convocar a la suplente Milagro de Vivas con quien se constituyó Sala Accidental reasignándose la ponencia por sorteo y recayendo en la persona del Juez Jafeth Vicente Pons Briñez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo
Por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto conforme a lo dispuesto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y en vista de que dicho recurso no está comprendido en ninguna de las causales de inadmisiblidad que prevé el artículo 437 ibídem, esta Corte lo admitió en fecha 02-11-2004, de conformidad con el artículo 450 ejusdem.
CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA APELACIÓN
Mediante decisión de fecha 02 de junio de 2004 dictada por el Juez de Primera Instancia en función de Juicio Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, declaró con lugar la solicitud formulada por el Fiscal Décimo del Ministerio Público, mediante la cual solicita la revocatoria de la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de la libertad que fuere dictada a favor del ciudadano LELIS ANTONIO AMAYA PLATA, librando la correspondiente orden de captura.
En fecha 09 de junio de 2004, mediante escrito consignado en la Oficina de Alguacilazgo en esa misma oportunidad, el abogado Carlos Augusto Belandria Rodríguez, actuando con el carácter de defensor del ciudadano LELIS ANTONIO AMAYA PLATA, interpuso recurso de apelación contra el auto dictado en fecha 2 de junio de 2004 por el Juez Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, abogado José Ramón Rodríguez.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De seguidas pasa esta Corte a analizar, tanto los fundamentos de la decisión impugnada, como de la apelación interpuesta y al respecto observa:
PRIMERO: La decisión recurrida dictada en fecha 02 de junio de 2004 por el Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, expresa:
”Visto el escrito presentado por el Abg. RICARDO JAVIER GARCIA FERRETI… Fiscal Décimo del Ministerio Público… mediante el cual solicita a este Tribunal se REVOQUE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DECRETADA en fecha 6 de Febrero, a favor del ciudadano LELIS ANTONIO AMAYA PLATA, por considerarlo el Ministerio Público como autor del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES...
Tal solicitud la hace en base a los hechos que dieron origen a la privación judicial preventiva de la libertad, esto es por la incautación de 22,886 kilogramos de cocaína… lo cual constituye como ya se dijo el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así mismo alega el contenido del artículo 29 de la Carta fundamental, el cual señala que el Estado está obligado a investigar y sancionar delitos de lesa humanidad. Las acciones para sancionar estos delitos son imprescriptibles… dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar a su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía, al efecto alega la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 12 de septiembre de 2001… cuyo ponente es el Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, quien ha sostenido en lo que respecta a las acciones penales imprescriptibles, que el delito de tráfico de estupefacientes debe considerarse por su connotación y por el especial trato que le otorga el artículo 271 Constitucional, como un delito de lesa humanidad. Al respecto señala que el máximo Tribunal… estima a dichas conductas y por ende a todas sus ejecutorias descritas en el contenido del artículo 34 de la Ley especial, como infracciones penales máximas, crímenes majestatis, perpetrados en contra del Estado o de la Patria y que al referirse a la humanidad, se reputan que perjudican al género humano.
Igualmente manifiesta que el Tribunal Supremo de Justicia ratifica tal criterio cuando el Magistrado ponente de la decisión de fecha 25 de septiembre de 2001, sostiene que “las sustancias custodiadas resultan de los procesos penales que tiene por objetivo materializar el castigo de los delitos de droga, los cuales son considerados como delitos de lesa humanidad, tal como lo estableció esta Sala Constitucional en sentencia del 2 de abril de 2001… en armonía con el artículo 29 de la Constitución…
Señala el representante Fiscal, que este criterio es nuevamente traído a colación por el magistrado MANUEL DELGADO OCANDO, quien en fecha 19 de diciembre de 2002, manifiesta que “desde esta perspectiva, la Sala considera pertinente reiterar el criterio sustentado por esta en su sentencia del 12-09-2001, el cual estableció:… El artículo 29 Constitucional para determinados delitos niega los beneficios que puedan llevar a la impunidad, por lo que en relación a dichos delitos, el artículo 253 actual 244 del Código Orgánico Procesal Penal, no es apreciable ante el mandato expreso de la Constitución de 1999”, y en este mismo sentido, en fecha 7-5-2003, emanada de la Sala constitucional con ponencia de su actual Presidente… cita la aludida sentencia.
Se evidencia de los folios 35 y siguientes… la audiencia de calificación de flagrancia celebrada en fecha 5 de Febrero de 2001, en la que fue presentado el imputado por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES… y en la que se calificó la flagrancia en la aprehensión del mismo… e igualmente la privación judicial preventiva de la libertad en contra de los ciudadanos LUIS GUSTAVO JORGE SUMOZA Y LELIS ANTONIO AMAYA PLATA.
Por otro lado se evidencia a los folios 738 y siguientes… decisión dictada por la Juez del Juzgado en función de Juicio Nº 2… y en virtud de la apelación interpuesta por una de las partes, la Corte de Apelaciones… resolvió ANULAR la decisión solamente en lo que respecta al acusado LELIS ANTONIO AMAYA PLATA… como se desprende del folio 850…
También consta en las actuaciones… solicitud suscrita por la defensa del ciudadano LELIS ANTONIO AMAYA PLATA mediante la cual, esgrime que han transcurrido mas de dos años de privación judicial preventiva de la libertad de su defendido y en atención a ello solicitó le fuera otorgada una de las medidas cautelares sustitutivas a que se refiere el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia de ello fue acordada… una medida cautelar de las previstas en los ordinales 3,4,8,9, del artículo 256 en concordancia con el artículo 258 ambos de la Ley adjetiva penal.
Ahora bien, es cierto que una vez transcurridos dos años de haberse impuesto cualquiera de las medidas cautelares, incluso la privación judicial preventiva de la libertad, estas decaen por si mismas, sin embargo también es cierto que la propia Sala Constitucional ha señalado en reiteradas ocasiones, el criterio del Dr. Delgado Ocando en el sentido que cuando el imputado tenga mas de dos años sin que se haya celebrado el juicio oral y público, el Juez puede llegar a imponer una medida cautelar de posible cumplimiento, en aquellos casos de delitos graves.
Mas aunado a esto, cabe destacar las innumerables decisiones dictadas por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en las que se reitera el criterio que los delitos de “narcotráfico” son considerados delitos graves, pluri ofensivos… y cuando afectan a la humanidad, (sic) han de considerarse como delitos de LESA HUMANIDAD, refiriéndose en la mayoría de estas decisiones que se debe tomar en cuenta el artículo 29 Constitucional…
En cuanto a las decisiones del Tribunal Supremo de Justicia en relación al tema que nos ocupa, la que orienta el criterio que ha sido suficientemente sustentado o socorrido por la máxima representación del Poder Judicial, es la decisión de fecha 12 de septiembre de 2001, cuyo ponente es el Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, en la que se observa que analizado el contenido del Artículo 29 ya mencionado, e infiere que los delitos de lesa humanidad se equiparan a los llamados crímenes majestis (sic) … y que al referirse a la humanidad, se reputan que perjudican al ser humano, motivo por el cual el tráfico de sustancias psicotrópicas y estupefacientes ha sido objeto de diversas convenciones internacionales…
Dicha decisión es dictada con carácter vinculante, pues se ordena remitir las mismas a todos los Presidentes de los Circuitos Judiciales Penales del país, para que estos a su vez le remitan copia a cada uno de los jueces que integran dicho circuito.
Necesario es considerar la decisión dictada con ponencia del magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, en fecha 19 de diciembre de 2002, quien al referirse al contenido del artículo 252 (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, hoy 244 de la misma Ley, señala que en relación a los medios de coerción personal, que en ningún caso podrán sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años, sin embargo recurre a la norma contenida en el artículo 29 constitucional y refiere que los delitos de lesa humanidad quedan excluidos de los beneficios como serían las medidas cautelares sustitutivas.
En consecuencia a todas las decisiones que anteceden, las cuales como ya se dijo devienen de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y que tienen carácter vinculante, tanto para el resto de Salas, como para todos los Tribunales del país, no se debe entonces soslayar la obligación que tenemos los administradores de justicia del CONTROL DE LA CONSTITUCIONALIDAD establecida en los artículos 7, 333 y 334 de la Constitución… en concordancia con el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal. Por tal motivo se justifica la necesidad de mantener claro el alcance de la Carta Magna, por lo se hace procedente la solicitud formulada por el Ministerio Público y así se decide.
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal… RESUELVE:
PRIMERO: Declara con lugar la solicitud formulada por el Fiscal Décimo del Ministerio Público, mediante la cual solicita la revocatoria de la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de la libertad que fuere dictada a favor del ciudadano LELIS ANTONIO AMAYA PLATA…
SEGUNDO: Líbrese la correspondiente ORDEN DE CAPTURA…”.
SEGUNDO: Mediante escrito de apelación consignado ante la Oficina de Alguacilazgo en fecha 09 de junio de 2004, el abogado Carlos Augusto Belandria Rodríguez, defensor del ciudadano LELIS ANTONIO AMAYA PLATA, expuso:
“Omissis…
A mi defendido Lelis Antonio Amaya Plata le fue decretada Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad por el Tribunal Noveno de Control… en fecha 05 de febrero de 2001 en relación a hechos ocurridos la noche del 31 de enero de 2001 en la Alcabala de La Pedrera… se continuó la causa por el procedimiento abreviado celebrándose Juicio Oral y Público por el Tribunal Unipersonal de Juicio número Dos quien en fecha 20 de noviembre de 2001 condenó al acusado a sufrir la correspondiente pena de prisión. Apelada tal sentencia esta Corte… en fecha 26 de febrero de 2002 anuló la sentencia impugnada y ordenó la celebración de un nuevo Juicio Oral y Público ante un Juez distinto al que lo pronunció.
Por solicitud de la defensa ya que el imputado se encontraba detenido en el Centro Penitenciario de Occidente por mas de dos (2) años… el Tribunal Cuarto de Juicio… en fecha 06 de Febrero de 2003 “por estar vencido el plazo máximo de dos (2) años que prescribe la ley para la duración máxima de las medidas de coerción personal”… otorgó la libertad de mi defendido y lo sujetó al cumplimiento de las siguientes medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad…
Tal decisión adquirió el carácter de cosa juzgada formal al no ser recurrida, en su momento, por la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Táchira.
Omissis…
Es el caso… que encontrándose mi defendido en sus labores rutinarias en las instalaciones del Core Nº 1, el día 02 de Junio de 2004, siendo aproximadamente las 4:30 de la tarde y faltando siete (7) días para la celebración del juicio oral y público a que había sido convocado, observa la presencia en dichas instalaciones militares del Fiscal Décimo del Ministerio Público Abog. Ricardo García Ferretti quien en sus manos blandía lo que parecía un oficio el cual entregó en dicho Comando. Inmediatamente mi defendido es detenido por una comisión de la Guardia Nacional y en horas de la noche es recluido en el Cuartel de Prisiones… donde se encuentra actualmente.
Omissis…
La decisión o auto impugnado, en nuestro criterio, lesiona gravemente las garantías judiciales y procesales de mí defendido… en razón de lo siguiente:
En el artículo 2 de la Constitución… se consagra la libertad como uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico… El principio de legalidad impone que la privación de la libertad sólo procede en supuestos previamente determinados y con las formalidades de ley. Constitucionalmente sólo será legítima la orden judicial de detención o de arresto emanada de un órgano jurisdiccional contra un ciudadano a quien se le imputa un hecho punible y se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del COPP o que encontrándose en libertad y por las causas y motivos que establece la ley incumpliera o contraviniera su libertad ambulatoria conforme a las previsiones del artículo 262 ejusdem. Por ello un motivo o causa distinta que sirva de fundamento la hace ilegítima y violatoria en consecuencia del artículo 44.1 de la Constitución… aun cuando dicha orden provenga de autoridad judicial competente. Una de las garantías para ser efectiva la inviolabilidad de la libertad personal es el reconocimiento constitucional del juzgamiento en libertad, garantía desarrollada en el Código Orgánico Procesal Penal (Arts. 9, 243 y 244). Ahora bien, la libertad otorgada por el cumplimiento del plazo máximo en que un ciudadano puede estar bajo medida de coerción personal privativa de su libertad (2 años) no es un beneficio procesal, es una garantía judicial constitucionalizada. Como la privación judicial de libertad es una excepción al principio constitucional del derecho a concurrir al proceso en libertad, ella no puede ser indefinida en el tiempo de tal forma que se comience a pagar por anticipado una pena que no le ha sido impuesta al procesado por sentencia definitivamente firme. Por ello la Ley ha establecido una limitación en el tiempo para la duración máxima de las medidas de coerción personal. Vencido este lapso máximo, es nuestro criterio y otorgada la libertad por tal razón, el procesado tiene derecho constitucional y legal de concurrir al resto del proceso en estatus de libertad personal. Únicamente una circunstancia grave que demuestre la inminente fuga del procesado o la obstaculización de la justicia, puede enervar tal estatus jurídico de libertad. El juzgamiento en libertad mediante la concesión de medidas cautelares sustitutivas o no, implica la sujeción a una de las características de tales medidas cautelares: la temporalidad…. Implica que esas medidas están sujetas a un plazo, el cual una vez cumplido, las hace cesar, independientemente de las incidencias del proceso. De tal forma que un procesado que ha cumplido el plazo máximo del tiempo en que puede sufrir privado de su libertad penal, mientras espera juicio y sentencia definitiva no puede ser objeto de nueva medida privativa de libertad o (sic) menos que se produzca una situación de peligro de fuga u obstaculización.
Vinculado a la provisionalidad y temporalidad, la doctrina señala adicionalmente, el principio o regla rebus sic stantibus el cual impone que las medidas de coerción personal se mantengan vigentes durante el proceso, tomando en cuenta la permanencia o variación de las condiciones que le sirvieron de fundamento… Así el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, establece taxativamente las causas únicas por las cuales pueden revocarse las medidas cautelares sustitutivas de la privación judicial de libertad, que hayan sido previamente acordadas…
Sobre este aspecto nos parece de gran importancia traer a colación la decisión emanada en fecha 01 de junio de 2004 por el Juzgado… en funciones de Juicio Nº 2 en un caso en el cual el mismo Fiscal Décimo del Ministerio Público… que en el presente caso mantiene el criterio de que el delito que se le imputa a mi defendido no es susceptible del otorgamiento de medidas cautelares; en ese caso, cuya copia de la sentencia agregamos al presente escrito… mantiene el criterio contrario ya que solicitó y obtuvo en una audiencia de flagrancia por el delito de transporte de estupefacientes, medidas cautelares sustitutivas de la privación judicial de libertad a favor de los ciudadanos Buitrago Rodríguez Marcos Tulio y González Leal José Luis, al considerarlos cómplices no necesarios del mismo tipo penal…
Resulta interesante que luego del otorgamiento de tales medidas y ante el Juez de Juicio Nº 2 el mismo Fiscal, en fecha 07 de mayo de 2004 y con los mismos criterios esgrimidos para afectar la la libertad personal de mi defendido le solicitó, revocara las medidas cautelares que anteriormente había obtenido para los imputados Buitrago y González. Sin embargo, el juez de Juicio Nº 2 negó tal solicitud, en la sentencia ya referida y que acompaño a éste escrito, por los fundamentos y razones que allí se encuentran plasmadas. Tal decisión no fue apelada por el Ministerio Público adquiriendo el carácter de cosa juzgada material.
De tal manera que la vigencia de la garantía judicial de ser juzgado en libertad se encuentra actualmente supeditada, en el Estado Táchira, al criterio cambiante del Fiscal Décimo del Ministerio Público y criterio jurídico que tenga el Juez de Juicio que conozca del asunto.
Debemos expresar igualmente en esta apelación que el fundamento jurídico del Juez de Juicio Nº 4 de que no pueden otorgarse beneficios en los delitos de narcotráfico por considerarlos de lesa humanidad y por lo tanto procede la revocación de la libertad que anteriormente había sido concedida por otro órgano jurisdiccional competente, trae consigo la siguiente problemática en relación al presente caso…
Primero: Como puede observarse de los textos de las decisiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que sirvieron de fundamento a la solicitud Fiscal y al auto de fecha 02 de junio de 2004 proferida por el Juzgado Cuarto de Juicio, tales sentencias fueron emitidas por el Tribunal Supremo en fechas 25 de septiembre de 2991 (sic); 02 de abril de 2001; 19 de diciembre de 2002; 07 de mayo de 2003 y 12 de septiembre de 2001 y el hecho por el cual se le juzga a mi defendido ocurrió el 31 de enero de 2001 por lo cual tales sentencias en modo alguno son aplicables al caso sub judice,, sin violarse en tal caso, los derechos del imputado a la retroactividad de la ley penal, cuando favorece al reo, y a la extractividad de la Ley procesal penal consagrados en los artículos 24 de la constitución… y 553 del Código Orgánico Procesal Penal.
De tal manera que la pretendida defensa de la constitucionalidad esgrimida por el a quo deviene en una lesión constitucional de los derechos fundamentales del imputado;
Segundo: Las sentencias en que se fundamenta el juez Cuarto de Juicio para revocar las medidas cautelares a favor de mi defendido ya han sido modificadas, en su interpretación, en la misma Sala Penal (sic) del Tribunal Supremo de Justicia quien en sentencia Nº 3167 de fecha 09 de diciembre de 2002 con ponencia del magistrado José Manuel Delgado Ocando y la cual consigno con éste escrito en (52) folios útiles, entre otros criterios de interpretación, dejó asentado lo siguiente:
“… no es oponible stricto sensu el contenido del artículo 29 constitucional a las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena... pues tales fórmulas no implican la impunidad”.
“… En conclusión, la obligación del Estado de investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos y los delitos de lesa humanidad cometidos dentro del Territorio Nacional, bien por los particulares, bien por sus autoridades, no implica ni autoriza la subversión del ordenamiento procesal vigente, consagrado en el Código Orgánico Procesal Penal”.
Debemos preguntarnos entonces ¿Si el mantenimiento de la garantía del imputado de concurrir al proceso en estado de libertad por otorgamiento de medidas cautelares sustitutivas y su derecho que éstas no le sean revocadas si no existe variación fáctica de las circunstancias de su otorgamiento o causa de revocación legal de tales medidas podría interpretarse que implica impunidad?.
En el caso de autos, el detenido Lelis Antonio Amaya Plata hasta el 02 de junio de 2004 a las 4:30 pm., gozaba de un estado de libertad y de su derecho a ser juzgado en libertad por decisión anterior a su favor que así lo permitía. La medida cautelar de privación de su libertad había decaído automáticamente en el tiempo máximo previsto por la Ley para la duración temporal de una medida cautelar privativa de libertad y así había sido reconocido por decisión de fecha 06 de febrero de 2003. No había dada causa legal alguna para la revocación de su situación procesal. El imputado cumplía exactamente con todas y cada una de las condiciones que le habían sido impuestas y se preparaba para acudir junto con su defensor a su segunda audiencia oral y pública fijada para el día miércoles 09 de junio de 2004 a las 9:00 am.
Por estas razones considero que al imputado Lelis Antonio Amaya Plata se le ha causado un gravamen irreparable pues en materia de libertad personal cualquier lapso durante el cual permanezca una persona privada de la misma, constituye para ella un gravamen irreparable… Situación que debe ser corregida por la Instancia Superior, como así lo solicito formalmente. Conforme a lo previsto en los numerales 4 y 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.
Solicito… se acuerde:
UNICO: Se anule el auto o decisión de fecha 02 de junio de 2004 emitido por el juez Cuarto Unipersonal de Juicio… y en consecuencia la orden de captura en contra del imputado Lelis Antonio Amaya Plata, emitida en la misma fecha.
omissis ”.
TERCERO: Mediante escrito de fecha 17 de junio de 2004, el abogado Ricardo Javier García Ferretti, Fiscal Décimo del Ministerio Público, dio contestación al recurso de apelación interpuesto por el abogado Carlos Augusto Belandria Rodríguez, defensor del ciudadano LELIS ANTONIO AMAYA PLATA, del que se desprende:
“Omissis…
Señala el abogado de la defensa, que al no ser recurrida en su oportunidad procesal, la decisión… la misma adquirió el carácter de cosa juzgada formal, es decir, que la defensa esgrime el alegato de la extemporaneidad de la revocatoria solicitada por la fiscalía y acordada en la decisión recurrida, es importante resaltar que si bien es cierto, de acuerdo al contenido del artículo 178 del Código Orgánico Procesal Penal, todas las decisiones judiciales quedan firmes y ejecutoriadas, sin necesidad de declaración alguna, cuando no procedan o se hayan agotado los recursos en su contra, sin embargo hay que tomar en consideración, que la decisión recurrida trata de subsanar un tipo de infracción que afecta el orden público y que contraría y vulnera normas de rango constitucional, tipo de infracción esta que según el extracto de la sentencia de fecha 07 de mayo 2003, Exp Nro. 02-2772 emanada de su Sala Constitucional, magistrado ponente IVAN RINCON URDANETA, caso JESUS RODRIGUEZ BASTOS, por sus características sui generis, le otorga la posibilidad a todos los tribunales competentes, de conocer de oficio, independientemente que dichas infracciones sean denunciadas o no por el recurrente… Sostiene igualmente el abogado defensor, en su escrito de apelación… que su defendido se encontraba en sus labores rutinarias en las instalaciones del Comando Regional Nro. 1, cuando observó que hice acto de presencia en dichas instalaciones militares y que en mis manos blandía yo, según expresión de la defensa, lo que parecía un oficio que supuestamente entregué en dicho comando, nada mas falso de toda falsedad, toda vez que si bien es cierto, que me presenté al referido sitio a cumplir con mis funciones fiscales, el señor imputado nunca estuvo presente en su sitio de trabajo, como falsamente lo afirma su defensor, ya que dicho oficio fue entregado en sobre cerrado al Coronel Morles Fraser, quien nombró una comisión para que se trasladara al inmueble del imputado, para que se presentara a la unidad en la que está destacado, una vez presente allí, fue cuando fue impuesto por su superioridad de la orden de captura y trasladado posteriormente al Cuartel de Prisiones… y fe de ello puede dar el mencionado oficial superior… Asevera la defensa que la decisión impugnada lesiona gravemente garantías procesales de su defendido y sostiene que constitucionalmente solo será legítima la orden judicial de detención emanada de un órgano jurisdiccional contra un ciudadano a quien se le imputa un hecho punible y se encuentran llenos los extremos del artículo 250 de Código Orgánico Procesal Penal, o que encontrándose en libertad y por las causas y motivos que establece la Ley, incumpliere o contraviniere su libertad ambulatoria conforme a las previsiones del artículo 262 ejusdem… por cuanto en el caso concreto que nos ocupa, el citado artículo 262 colida con normas de rango constitucional como lo son los artículos 29 y 271 de nuestra Carta Magna…
Omissis…
… Por lo tanto de acuerdo con el vinculante criterio (artículo 335 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) … podemos concluir, que el DELITO DE TRAFICO DE DROGAS Y TODAS SUS MODALIDADES, ES UN DELITO DE LESA HUMANIDAD POR LAS RAZONES YA EXPRESADAS Y QUE POR TANTO ESTA EXCLUIDO DE LA APLICACIÓN DE CUALQUIER BENEFICIO PROCESAL QUE BRINDE LA POSIBILIDAD AUNQUE SEA MINIMA, DE QUE IMPERE LA IMPUNIDAD, TAL Y COMO PUDIERAN SER EN EFECTO LAS MEDIDAS CAUTELARES… Por lo tanto esa causa distinta, que sirvió al ciudadano juez de fundamento de su sentencia de la cual habla en su escrito la defensa, es nada mas y nada menos, que la VIOLACION TRANSGRESION DE UNA NORMA CONSTITUCIONAL que habiendo sido vulnerada, fue de alguna manera restituida por esa providencia dictada por un probo y valiente juez de la República, cuyo único ánimo e interés fue el de garantizar la Vigencia, Supremacía y Efectividad de la Constitución… de ninguna manera debe entenderse que se trata de que el imputado en la presente causa, comience a pagar por anticipado la pena que pudiere llegar a imponérsele, para el caso de que resulte condenado… como lo interpreta la defensa, lo que persigue el Ministerio Público con su actividad procesal desplegada… es restablecer el orden constitucional vulnerado, en aras del interés de la salud del colectivo social… pero respetando siempre los derechos individuales que asisten al imputado, lo cual no parece ser la verdadera intención de la defensa, ya que de ser así, se habría presentado en el debate oral que fue fijado… a pesar de que fue debidamente notificado, tal y como consta en autos… Este Representante del Ministerio Público, ratifica por medio de la presente, que la petición Fiscal efectuada oportunamente al Juez Cuarto de Control (sic) del Táchira, no es un criterio personal o cambiante del Ministerio Público o del Juez recurrido, sino que es un criterio vinculante, constante y reiterado que ha sido expresado en un sin número de oportunidades por la Sala Constitucional…
Esta Representación Fiscal no comparte el criterio expresado por la defensa, de que las sentencias… emanadas de la Sala Constitucional, fueron proferidas en tiempo posterior a las circunstancias de perpetración de los hechos, por los cuales se juzga a su representado, por cuanto no se trata aquí de una interpretación que no está establecida en ninguna normativa actual, sino que se trata de la interpretación adecuada de unas normas de carácter constitucional… por lo que mal puede aducirse que dichas disposiciones atentan contra algún derecho del imputado o contra la extraactividad o retroactividad de la Ley Penal. En relación con el alegato expresado por la defensa, quien señala que la libertad otorgada a su defendido por haberse cumplido el plazo máximo de dos años, no es un beneficio procesal, sino una garantía judicial constitucionalizada, al respecto basta con leer el extracto del contenido esencial de la sentencia de fecha 07-05-2003, dictada por la Sala Constitucional…. Magistrado Ponente Iván Rincón Urdaneta, quien entre otras cosas expresa: “SIENDO ELLO ASI, ESTA SALA CONSIDERA QUE LAS CARACTERISTICAS SUI GENERIS DEL CASO OBJETO DE ESTUDIO, LE OTORGA A LA CITADA CORTE DE APELACIONES, ASI COMO A TODOS LOS TRIBUNALES COMPETENTES LA POSIBLIDAD DE CONOCER DE OFICIO LAS INFRACCIONES QUE AFECTEN EL ORDEN PUBLICO Y CONTRARIEN LAS NORMAS CONSTITUCIONALES, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE SEAN DENUNCIADAS O NO POR EL RECURRENTE, QUEDANDO ASÍ EXCLUIDOS LOS BENEFICIOS, TALES COMO LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS.
Sostiene la defensa del imputado que el Juez Cuarto de Juicio, se fundamentó para revocar las Medidas Cautelares aplicadas a su defendido, en Sentencias que ya han sido modificadas por la misma Sala Penal (sic) del Tribunal Supremo de Justicia, y menciona la Sentencia Nº 3167 de fecha 09-12-2002, con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando, la cual consignó anexo en su Escrito de Apelación, por lo que cabe recordar que todas y cada una de las sentencias, que sirvieron de fundamento al Ministerio Público, para su petición fueron dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y por ende sus criterios respectivos son de carácter vinculante, para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y para los demás Tribunales de la República, tal y como lo indica textualmente nuestro legislador patrio en el contenido del artículo 335 de nuestra Carta Magna…”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Analizado lo anterior, antes de decidir, esta Corte de Apelaciones hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: El objeto del presente recurso de apelación está referido a la decisión dictada por el Juzgado en Función de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial penal, en fecha 02-06-2004, mediante la cual revocó la medida cautelar sustitutiva decretada al ciudadano LELIS ANTONIO AMAYA PLATA en fecha 06-02-2003, fundamentándose en la gravedad del delito cometido, el de transporte ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, considerado como un delito de Lesa Humanidad por la Sala de Casaciòn Penal del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución, en virtud de la solicitud formulada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público.
SEGUNDA: En relación con el objeto de la apelación esta Corte considera necesario señalar que ha sido criterio del Tribunal Supremo de Justicia y específicamente de la Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado García García en decisión de fecha 17-10-2003, lo siguiente:
“… Es cierto que contra esa decisión puede interponerse el recurso de revisión y de apelación, como se señaló supra, pero es preciso aclarar que si bien el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, permite al imputado (o acusado) a su defensor solicitar, las veces que lo considere pertinente, la revocación o sustitución de la privación judicial preventiva de libertad, debe entenderse que esa solicitud no procede cuando no se encuentre firme la decisión que privó la libertad de un ciudadano, como lo señaló esta Sala en la sentencia N° 2347, del 22 de marzo de 2002 (caso: Randy José Quintero Reyes), en los siguientes términos:
“la revisión de la medida privativa de libertad procede en todo tiempo por parte del imputado o su defensor, solo cuando ésta ha adquirido firmeza, es decir una vez que ha sido revisada por el Tribunal ad quen de aquél que la dictó, lo contrario implica sustituir el recurso de apelación por la revisión de la medida privativa de libertad.”
Así pués, una vez que adquiere el carácter de firme la decisión privativa de libertad, hecho que puede suceder igualmente cuando no se interpuso el recurso de apelación, es cuando puede acudirse, en el proceso penal, al recurso de revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad, previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, para que el Tribunal de Primera Instancia, ya sea de Control o de Juicio, pueda analizar, en virtud de esa solicitud, si los motivos que tomó en cuenta para privar la libertad, no se encuentran vigentes o si bien el principio de proporcionalidad de la medida de coerción personal, contemplado en el artículo 244 ejusdem, ha sido vulnerado, para que, en caso de ser confirmados esos supuestos, puede proceder a revocar o sustituir la medida privativa de libertad…”
De lo expuesto se infiere que en el presente caso, corresponde al acusado o a su defensor solicitar al Tribunal de Juicio donde cursa la causa, su revisión, para que esta pueda resolver por vía de revisión acerca de la medida de privación judicial preventiva de libertad, por tratarse de una decisión que de conformidad con el artículo 264 de Código Orgánico Procesal Penal, es susceptible de ser revisada en cualquier momento, debiendo el Tribunal de la causa verificar y determinar si los motivos que tomó en cuenta para decretar la privación aún se encuentran vigentes o si el principio de proporcionalidad previsto en el artículo 244 ejusdem, ha sido vulnerado, pudiendo proceder a revocar o sustituir la medida privativa de libertad por otra menos gravosa, máxime si se toma en consideración que la norma contenida en el citado articulo 264 establece expresamente que la negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.
En virtud de todo lo expuesto, esta Sala arriba a la conclusión de que lo procedente en el presente caso es declarar sin lugar el recurso de apelación, debiendo el recurrente formular nuevamente su solicitud de revisión de la medida ante el Tribunal que conoce de la causa y así se decide.
DECISION:
Por lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones en su única Sala del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley: DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Carlos Augusto Belandria Rodríguez, actuando con el carácter de defensor del ciudadano LELIS ANTONIO AMAYA PLATA, contra la decisión dictada el dos de junio de dos mil cuatro, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal., mediante la cual declaró con lugar la solicitud formulada por el Fiscal Décimo del Ministerio Público respecto a la revocatoria de la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de la libertad que fuere dictada a favor del mencionado ciudadano.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión señalada en el punto anterior.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los doce (12) días del mes de noviembre del año 2004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
LOS JUECES DE LA SALA ACCIDENTAL,
JAFETH VICENTE PONS BRIÑÉZ
Juez Presidente-Ponente
JAIRO OROZCO CORREA MILAGROS DE VIVAS
Juez Juez Acc.
MARIA LUZ MARQUEZ
Secretaria Temporal
En la misma fecha se cumplió lo señalado.
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