Se inicia la presente pieza, con ocasión del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 12 de agosto de 2004, por el abogado ANA LUCIA SANDIA Y LUISANA MARIA SEPULVEDA, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 53.144 y Nº 53.151, respectivamente, actuando en su carácter de Coapoderada Judicial de la parte demandante, YEFERSON JOSE MENDEZ TORRES representado legalmente por su madre MAIGUALIDA TORRES ORTEGA, contra el auto de fecha 09 de agosto de 2004, proferido por el Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Llegada la oportunidad procesal para la realización de la Audiencia Oral, ésta se efectuó en fecha 01 de noviembre de 2004, a las diez (10:00) de la mañana, procediendo la ciudadana juez oír al recurrente, dejando constancia expresa del día, fecha y hora pautada para tal fin. En tal sentido, la misma se realizó sin la debida reproducción audiovisual, por cuanto carecemos del equipo de filmación.
Estando dentro de la oportunidad legal para presentar la sentencia de manera escrita, esta alzada lo realiza en los siguientes términos:
I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Alega la recurrente, mediante escrito de fecha 02 de agosto de 2004, la impugnación en todas las formas de derecho, el INFORME DE EXPERTICIA, presentado por los expertos grafotécnicos, en virtud de que en el mismo se incumple con lo establecido en el artículo 467 del Código de Procedimiento Civil y que además refleja confusión y contradicción, por lo que solicitan se oficie al cuerpo Técnico de Investigaciones Penales y Criminalísticas, a los fines de que se practique nuevamente la experticia pericial.
Celebrada la audiencia oral en el día y hora fijada por este Tribunal a los fines de oír las alegaciones expuestas por la co-apoderada de la parte actora expuso:
“impugno el informe pericial en todas y cada una de sus partes, consignado en el expediente por los tres expertos, contentiva a la experticia grafotécnica por ser vago, impreciso e incoherente, en razón de que los expertos indican que las firmas que aparecen en todo y cada uno de los supuestos recibos que firmó el difunto “coinciden”con los documentos indubitados que fue la cédula de identidad, observándose parcialidad de los tres expertos, ya que se evidencia en autos que la parte demandada consignó los emolumentos a dichos expertos, siendo la solicitud hecha por su representada, y es por lo que impugno el informe pericial y solicito que se practique nueva experticia por expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de salvaguardar los derechos del niño YEFERSON JOSE MENDEZ TORRES”.
En la misma audiencia, el apoderado del demandado contradijo lo alegado por la recurrente en cuanto, a la parcialidad del informe presentado por los expertos nombrados por el Juzgado a-quo, ya que estos fueron nombrados uno por cada parte y otro por el Tribunal, lo que evidencia la imparcialidad y transparencia del informe pericial, en aras de asegurar la buena fe. Alega además, que del resultado del informe pericial, se evidencia que el difunto si firmó recibos de pago y adelantos de prestaciones y no siendo favorable dicho resultado para la parte.
En el caso bajo estudio, esta Juzgadora considera pertinente interpretar el artículo 468 del Código del Procedimiento Civil, el cual establece:
“En el mismo día de su presentación o dentro de los tres días siguientes, cualquiera de las partes puede solicitar del Juez que ordene a los expertos aclarar o ampliar el dictamen en los puntos que señalará con brevedad y precisión. El Juez, si estimare fundada la solicitud, así lo acordará sin recurso alguno y señalará a tal fin un término prudencial que no excederá de cinco días. ”
De la norma precedentemente trascrita se deduce, que las partes están circunscritas solo a pedir aclaratoria o ampliación del dictamen pericial, mas no una impugnación que conlleve a nueva práctica, por tal virtud, la representante judicial del demandante no puede impugnar dicha experticia, ya que la única impugnable es la Experticia Complementaria del fallo, en todo caso la Juez que conoce de la causa tiene la potestad de acatar o no las resultas periciales, es decir esta decisión no es vinculante para el juez, al poder apartarse de su contenido si su convicción es contraria al resultado presentado por el experto y por tal sentido, no puede esta juzgadora subvertir el orden jurídico, acordando u ordenando sea practicada una nueva experticia, por cuanto no es facultad de esta superioridad, determinar si la pericia cumplió o no con los parámetros indicados por la parte promoverte. En todo caso corresponde al Juez que conoce al fondo del asunto determinar si se requiere de una nueva pericia, en cuyo caso podría ordenarla sólo de manera facultativa mediante un AUTO PARA MEJOR PROVEER y así se decide.
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