REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REGIÓN LOS ANDES
San Cristóbal, 03 de Noviembre de 2004
194º y 145º
DEMANDANTE: República Bolivariana de Venezuela
APODERADO: Gladys Cárdenas, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.145.207, inscrito en el Inpreabogado N° 38.738.
DEMANDADO: Eduardo Ali Rangel (LICORERIA EDUARDO ALI), inscrito ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el N° 156, tomo III, de fecha 05 de mayo de 1980, domiciliada en la Avenida Antonio María Bayón, Casa N° 55, Sector Centro de la Población de Sabaneta del Estado Barinas.
En fecha 16/06/2003, el Juzgado del Municipio Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, admitió la demanda de juicio ejecutivo incoada por la abogada Mikelina Petrizzo Toro, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 10.723.322, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.745, representante de la República Bolivariana de Venezuela, contra el ciudadano Eduardo Ali Rangel (LICORERIA EDUARDO ALI), inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el N° 156, Tomo III, de fecha 05 de mayo de 1980, domiciliada en la Avenida Antonio María Bayón, Casa N° 55, Sector Centro de la Población de Sabaneta del Estado Barinas, la cual es deudora del Fisco Nacional por la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 537.000,oo), por concepto de multas provenientes de la presentación extemporánea de las declaraciones de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor.
En fecha 21/04/2004 auto de entrada del Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Los Andes. (F22)
En fecha 23/04/2004 auto de avocamiento. (F23)
En fecha 30/04/2004 sentencia la cual ordena la reposición de la causa al estado de decretar nuevamente la intimación del ciudadano Eduardo Ali Rangel. (F28 al 30)
En fecha 08/10/2004 auto ordenando agregar notificación del procurador debidamente practicada en fecha 06/10/2004. (F35 al F36)
En fecha 13/10/2004 diligencia suscrita por la abogada Gladys Cárdenas, titular de la cédula de identidad N° V- 10.145.207, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.738, en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, la cual informó a este tribunal que las planillas demandadas fueron canceladas, de acuerdo a la revisión del sistema SIVIT. (F37 AL 44)
En fecha 01/11/2004 diligencia suscrita por la representante de la República Bolivariana ya mencionada, solicitando se ordene el cierre y el archivo del presente expediente, por cuanto la deuda fue cancelada por el demandado. (F45).
Siendo la oportunidad para decidir esta Juzgadora observa:
Del folio 4 al 6 copia simple del poder, donde la ciudadana Ingrid Cancelado Ruiz en su carácter de Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), según Providencia Administrativa N° SNT-2001-564 de fecha 10 de mayo de 2001, publicada en Gaceta Oficial N° 37.200 de fecha 18 de mayo de 2001, y conforme al oficio poder N° D.P. 0395 de fecha 08 de noviembre de 2001, mediante el cual la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, le delegó la representación que legalmente ejerce el Fisco Nacional, sustituyendo dicho poder a la ciudadana Mikelina Petrizzo Toro, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 10.723.322, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.745, a los fines de sostener y defender los derechos e intereses de la República Bolivariana de Venezuela, y no siendo impugnado en la oportunidad procesal correspondiente, se le concede pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, la cual prueba el carácter con el que actúan.
Del folio 8 al 10 copia simple del Registro Mercantil, del cual se infiere que la “Licorería Eduardo Alí”, gira bajo la firma y responsabilidad del ciudadano Eduardo Ali Rangel, siendo el único propietario, y no siendo impugnado en la oportunidad procesal correspondiente, se le concede pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Del folio 11 al 15 copias simples y certificadas de las constancias de notificación de las Planillas de liquidación N° 050100239000865; 050100239000866; y 050100239000867, todas de fecha 06/08/2001, notificadas en fecha 22/09/01, y Planillas de Liquidación N° 051026006021 y 051026006022 de fecha 04/09/1997, notificadas en fecha 29/10/1997, firmadas por el ciudadano demandado, de todo lo anterior se desprende que en efecto existe una deuda a favor del Fisco Nacional, se les concede valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Del folio 39 al 43 copias certificadas de las Planillas para Pagar (Liquidación) Forma 9, Nros: 0155000566 (06/03/01); 0156000867 (06/03/01); 0155006021 (04/09/97); 0155006022 (04/09/97) y 015500865 (06/03/01), todas por un monto de QUINIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 537.000,oo) canceladas en fecha 23/06/2003 y prueban que el ciudadano Eduardo Ali Rangel, propietario de la “LICORERIA EDUARDO ALI”, canceló la deuda a favor del Fisco Nacional, son valoradas de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
De las actas procesales se observa que el ciudadano Eduardo Ali Rangel, propietario de la “LICORERIA EDUARDO ALI”, ha pagado la deuda a favor del Fisco Nacional, por concepto de multas provenientes de la presentación extemporánea de las declaraciones de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, objeto del presente proceso.
Los modos de extinción de los procesos son la perención, el desistimiento, el consentimiento y la transacción los cuales representan modos anormales de terminación del proceso, cosa distinta de los modos de extinción de las obligaciones tributarias, los cuales se encuentran contemplados en el Artículo 38 del Código Orgánico Tributario de 1994 derogado y en el Artículo 39 del Código Orgánico Tributario Vigente dentro de los cuales el primero de ellos es el pago.
“Artículo 39. La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:
1. Pago…”
El objeto de la pretensión en la presente acción es la condena al pago de las planillas de liquidación N° 050100239000865; 050100239000866; 050100239000867; N° 051026006021 y 051026006022, a estos efectos es pertinente hacer alusión a lo que el destacado procesalista venezolano Arístides Rengel Romberg, ha señalado al momento de estudiar las pretensiones:
“a) La pretensión de condena, como su nombre lo indica, es aquella que se pide al juez la condena del demandado a una prestación positiva o negativa (omisión). En estos casos, generalmente el sujeto activo de la prestación trata de obtener la satisfacción de un derecho mediante el cumplimiento de la obligación reciproca que esta a cargo del deudor y que ha quedado insatisfecha.”(Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Arístides Rengel Romberg, Edición Organización Graficas Capriles C.A., Caracas 1999. Volumen II, Pág. 116)”
Dicho esto, es evidente que en el caso sub examine, lo que persigue la Administración Tributaria es satisfacer la deuda liquida y exigible que tenía en contra del ciudadano ya referido, y por cuanto de autos se evidencia claramente los elementos probatorios que demuestran que el pago ya ha sido acreditado, resulta inoficioso seguir el curso de un proceso que carece de objeto, por estas razones se hace forzoso para quien aquí decide declarar el decaimiento del objeto de la pretensión .Y así se decide.
En consecuencia ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EL DECAIMIENTO DEL OBJETO DE LA PRETENSION EN EL JUICIO EJECUTIVO, incoado por la República Bolivariana de Venezuela, representada por la ciudadana Gladys Cárdenas, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 10.145.207, inscrito en el Inpreabogado N° 38.738, en contra del ciudadano Eduardo Ali Rangel (LICORERIA EDUARDO ALI), inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el N° 156, Tomo III, de fecha 05 de mayo de 1980, domiciliada en la Avenida Antonio María Bayón, Casa N° 55, Sector Centro de la Población de Sabaneta del Estado Barinas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República notifíquese. Cúmplase.
Se ordena el archivo del expediente y su depósito como legajo, una vez conste la notificación del Procurador.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los tres (3) días del mes de noviembre de Dos Mil Cuatro. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ.
JUEZ TEMPORAL SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO.
BLANCA ROSA GONZALES GUERRERO.
LA SECRETARIA.
En la misma fecha se libro oficio N° 2895, siendo las 2:30 de la tarde, se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA
Exp N° 0326
ABCS/Yorley.
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