REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
194° Y 145º
San Cristóbal, 22 de Noviembre de 2004.

La ciudadana Eloina Delfina Menedez de Castro, Española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-685.333, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “FUENTE DE SODA RESTAURANT EL TAMA Y TERRAZA PIRINEOS C.A”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N°7, Tomo 2-A, cuarto trimestre , de fecha 08-10-1993, domiciliada en la Avenida 19 de abril, Centro Comerciales Tamá, San Cristóbal, Estado Táchira, ejerció en fecha 19 de Enero de 1998, Recurso Contencioso Tributario subsidiario al Recurso Jerárquico de conformidad con el Artículo 164 y 185 del Código Orgánico Tributario de 1994, asistido por la abogada Deissy Yajaira Moreno Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-9.232.925, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°48.404, contra la Resolución del Recurso Jerárquico N° GJT-DRAJ-A-2003-1967, que declaró parcialmente con lugar el Recurso Jerárquico ejercido en contra del acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción N°RLA/DF/RIS/97-000646, de fecha 28 de noviembre de 1997, así como las Planillas de Liquidación emitidas con base en las mismas, dictadas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes.
En fecha 03-02-2004, se recibió en este Tribunal procedente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) el presente Recurso Contencioso Tributario ejercido subsidiario al Recurso Jerárquico. En fecha 11-03-2004, se tramitó, a tal efecto se ordenó las notificaciones del Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y del Fiscal Superior de Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Todas las cuales constan debidamente efectuadas a los folios sesenta y siete (67); setenta y uno (71); ciento noventa y ocho (198); y doscientos (200).
En fecha 03-08-2004, se recibió copia certificada del expediente administrativo llevado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) (F-73 al 190)

Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, conforme lo establecen los Artículos 266 y 267 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal observa:
Los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y directo, según lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Tributario derogado, en concordancia con lo establecido en el parágrafo único del Artículo 185 ejusdem, cuyo texto reza:

PARÁGRAFO ÚNICO: El recurso Contencioso Tributario podrá también ejercerse subsidiariamente al Recurso Jerárquico, en el mismo escrito, para el caso de que hubiese expresa denegación total o parcial, o denegación tácita, dicho Recurso Jerárquico.”

De las actas procesales se desprende que la ciudadana Eloina Delfina Menendez de Castro, tiene plena cualidad para ejercer el recurso, por cuanto de los estatutos de la Compañía cuyas copias simples corren insertos en copia simple en el expediente de los folios 51 al 57 y en copia certificada a los folios 175 al 179, se desprende que dicha ciudadana posee el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil FUENTE DE SODA RESTAURANTEL TAMA Y TERRAZA DE PIRINEOS C.A, y con este carácter ejerce la representación legal de la Sociedad; además la recurrente actúa debidamente asistida de la abogada la abogada Deissy Yajaira Moreno Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-9.232.925, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°48.404. Accionando contra la Resolución del Recurso Jerárquico N° GJT-DRAJ-A-2003-1967, que declaró parcialmente con lugar el Recurso Jerárquico ejercido en contra del acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción N°RLA/DF/RIS/97-000646, de fecha 28 de noviembre de 1997, así como las Planillas de Liquidación emitidas con base en las mismas, dictadas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes, así mismo, tratándose de un acto administrativo que impone una multa, evidentemente que causa un gravamen a la Sociedad Mercantil sobre la cual recae el mismo, de allí que esta tenga el derecho de pedir su revisión tanto en vía administrativa, como en vía judicial.
El reclamante interpuso dicho recurso mediante escrito explicando las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, acompañando el escrito recursivo del original del acto recurrido, dando así cumplimiento con el artículo 186 del Código Orgánico Tributario de 1994 el cual dispone:
“El Recurso debe interponerse mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda. Al escrito deberá acompañarse debiendo reunir los requisitos establecidos en el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo el recurso deberá estar acompañado del documento o documentos donde aparezca el acto recurrido, salvo en el caso en que haya operado el silencio administrativo…”

La Gerencia mencionada ordena en la resolución, la remisión del expediente al Tribunal Superior en lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, el cual tiene legalmente atribuida la competencia territorial de los Estados Táchira, Mérida, Barinas, Trujillo, y Distrito Páez del Estado Apure (Gaceta Oficial N° 37.622 de fecha 31/01/2003).
De los autos que corren al expediente y del contenido de la motiva de esta decisión, se evidencia que el recurrente no contraviene los requisitos de inadmisión establecidos en el artículo 192 del Código Orgánico Tributario de 1994, el cual prevé:
Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. caducidad del plazo para ejercer el Recurso.
2. falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

En este sentido la sentencia N° 392 de la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Julio de 1998, deja sentado que aun cuando los requisitos de inadmisibilidad previstos en los artículos 84 y 124 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia son propios de la naturaleza jurídica del recurso administrativo de nulidad, estos también se aplican al Recurso Contencioso Tributario, por cuanto este constituye la especie y aquel el género. La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia publicada en Gaceta Oficial N° 37.942 de fecha 20 de mayo 2004, incorporó en su Artículo 19, quinto aparte las mismas causales de inadmisibilidad:
ARTÍCULO 19:
“…Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la ley; o si el conocimiento de la acción o recurso compete a otro tribunal; o si fuere evidente la caducidad o prescripción de la acción o recurso intentado; o cuando se acumulen acciones o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; o cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible; o cuando no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; o si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; o es de tal modo ininteligible que resulte imposible su tramitación; o cuando sea manifiesta la falta de representación o legitimidad que se atribuya al demandante, recurrente o accionante; o en la cosa juzgada:


En virtud de que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos ni es de tal modo confuso o contradictorio que resulte de imposible tramitación, en consecuencia ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL PRESENTE RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por la ciudadana ELOINA DELFINA MENEDEZ DE CASTRO, Española, mayor de edad, títular de la Cédula de Identidad E-685.333, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil FUENTE DE SODA RESTAURANT EL TAMA Y TERRAZA DE PIRINEOS C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N°7, Tomo 2-A, cuarto trimestre , de fecha ocho de octubre de 1993, domiciliada en la Avenida 19 de abril, Centro Comercial el Tamá, San Cristóbal Estado Táchira, debidamente asistida por la Deissy Yajaira Moreno, titular de la cédula de identidad N°9.232.925, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.404; cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, en contra la Resolución del Recurso Jerárquico N° GJT-DRAJ-A-2003-1967, que declaró parcialmente con lugar el Recurso Jerárquico ejercido en contra del acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción N°RLA/DF/RIS/97-000646, de fecha 28 de noviembre de 1997, así como las Planillas de Liquidación emitidas con base en las mismas, dictadas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes.
Procédase con tramitación y sustanciación correspondiente. Vencido el lapso para apelar otorgado por el Artículo 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República en concordancia con lo establecido en el Artículo 268 del Código Orgánico Tributario, quedará el juicio abierto a pruebas.
Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Dada, sellada y refrendada en el despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre de Dos Mil Cuatro. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.







ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ
JUEZ TEMPORAL SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO


BLANCA ROSA GONZALEZ GUERRERO
LA SECRETARIA

En la misma fecha se libro oficio N° , siendo las 2:30 PM, se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA.

Exp N° 0173
ABCS/marianna.