REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REGIÓN LOS ANDES
San Cristóbal, 18 de Noviembre de 2004
194º y 145º
DEMANDANTE: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
APODERADO: GLADYS ELIZABETH CÁRDENAS ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.145.207, inscrito en el Inpreabogado N° 38.738.
DEMANDADO: FONDO DE COMERCIO DETAL DE PAN Y VIVERES LA FUENTE, inscrito por ante el Registro de Comercio que llevó por secretaría el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 02/09/1993, bajo el N° FOLIOS VTO 272 AL VTO 273, tomo III, representada por el ciudadano José de Jesús López, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-3.287.870, domiciliado en la Avenida Magisterio, Urbanización Cuatricentenaria Cruce con Avenida 4, N° 2 Estado Barinas, en su carácter de propietario.
APODERADO: Carlos M. Archiva M., titular de la cédula de identidad N° V- 8.149.313, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.101.
Recibido procedente del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, constante de treinta y ocho (38) folios útiles cuaderno principal y treinta (30) folios útiles cuaderno de medidas, admitió la demanda de juicio ejecutivo, en fecha 06/01/2003, interpuesto por los abogados Mikelina Petrizzo, Naida J. Cegarra N. y Pablo Valero Zerpa, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros: 10.723.322; 10.257.308; y 8.048.186, en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 41.435; 77.788 y 41.220, respectivamente, representantes de la República Bolivariana de Venezuela, contra el ciudadano LOPEZ JOSE DE JESUS, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V- 3.287.870, domiciliado en la Avenida Magisterio, Urbanización Cuatricentenaria Cruce con Avenida 4, N° 2 Estado Barinas, propietario del Fondo de Comercio “DETAL DE PAN Y VIVERES LA FUENTE”, inscrito en el Registro de Comercio que llevo por Secretaría el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 02/09/1993, bajo el N° 188, folios Vto. 272 al Vto. 273, Tomo III, el cual es deudor del Fisco Nacional por la cantidad de: TRES MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.333.000, oo) por concepto de multas provenientes de las renovaciones anuales del Expendio de Especies Alcohólicas, falta del libro mayor de entrada y salida de especies alcohólicas al momento de la visita fiscal, así mismo la forma indebida de llevar el libro menor de ingresos de especies alcohólicas. Los referidos abogados en el libelo de demanda solicitaron:
• La intimación en la persona del ciudadano arriba referido de conformidad con el artículo 294 del Código Orgánico Tributario
• Se decrete la Medida de Embargo Ejecutivo de conformidad con el artículo 291 ejusdem.
• En caso de que el demandado después de la intimación no acreditare el pago se proceda de conformidad con el artículo 295 del Código Orgánico Tributario.
• Finalmente solicitaron que la demanda sea admitida, substanciada, tramitada y decidida conforme a derecho, siguiéndose el procedimiento pautado en los artículos 289 y siguiente ejusdem.
En fecha 10/04/2003 nota suscita por el alguacil del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el cual informo que en esta misma fecha fue practicada la intimación al ciudadano José de Jesús López, quien firmo en constancia de recibido. (F23 y 24)
En fecha 22/04/2003 escrito de oposición presentado por el ciudadano demandado ya identificado. (F25 al 30)
En fecha 22/03/2003 auto declarando improcedente la oposición al decreto de intimación por parte del ciudadano José de Jesús López, propietario del Fondo de Comercio “DETAL DE PAN Y VIVERES LA FUENTE”.
En fecha 18/02/2004 auto de entrada del Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Los Andes. (F39)
En fecha 26/02/2004 auto de avocamiento. (F40 y 41)
En fecha 02/06/2004 Decreto de la Medida Embargo. (F48-51)
En fecha 26/08/2004 escrito inserto al cuaderno de medidas, remitido a este tribunal por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en el cual constan los bienes embargados: Una vitrina exhibidora de metal y vidrio usada de cuatro entrepaños; Una vitrina exhibidora de metal y vidrio de 2 X 1.20 mts., Una vitrina exhibidora de metal y vidrio de 1.20 X 1.20 mts,; Una vitrina exhibidora de metal y vidrio usada de 1.10 X 1.20 mts,; todos los bienes suman un total de UN MILLON CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.150.000,oo). (F21 y 22)
En fecha 20/10/2004 auto ordenando agregar la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, firmada en fecha 06/10/2004. (F80 al 81)
En fecha 10/11/2004 auto para mejor proveer, solicitando a la Gerencia Jurídica Tributaria de la Región Los Andes, la revisión de las multas contenidas en las Planillas de liquidación N° 050100247004013 y 050100247004016 ambas de fecha 29/11/2001, si corresponden a las multas reflejadas en el Finiquito N° RLA/DR/BF/02/F/911 de fecha 11/09/2002, solicitado en fecha 01/04/2002. (F82)
En fecha 17/11/2004 diligencia suscrita por la representante de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual da respuesta a lo solicitado en el Oficio N° 2991 de fecha 10/11/2004, igualmente informo que el intimado debe los intereses y costas originados por la cancelación extemporánea, y pidió se mantenga la Medida de Embargo Ejecutivo, hasta el día de la cancelación de los intereses y costas. (F84)
Siendo la oportunidad para decidir esta Juzgadora observa:
Los documentales que se consignan en autos se valoran de la siguiente manera:
Del folio 5 al 7 copia simple del poder, en el cual la ciudadana Ingrid Cancelado Ruiz, en su carácter de Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), sustituye el referido poder facultado por la Procuraduría General de la República, a los ciudadanos Mikelina Petrizzo, Naida J. Cegarra N. y Pablo Valero Zerpa, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros: 10.723.322; 10.257.308; y 8.048.186, en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 41.435; 77.788 y 41.220, quedando facultados para ejercer todos los recursos ordinarios y extraordinarios que sean necesarios para la mejor defensa de los derechos e intereses patrimoniales de la República. Y no siendo impugnado en la oportunidad procesal correspondiente, se le concede pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y prueban el carácter con el que actúan.
Del folio 8 al 11 copias simples del Registro Mercantil del Fondo de Comercio “DETAL DE PAN Y VIVERES LA FUENTE”, de las cuales se infiere que el ciudadano LOPEZ JOSE DE JESUS, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V- 3.287.870, es el propietario del Fondo de Comercio, que tiene un capital de QUINIENTOS MIL (Bs. 500.000,oo) y que es legitimado para cumplir con la obligación tributaria demandada y no siendo impugnadas en la oportunidad procesal correspondiente, se le concede pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Del folio 12 al 16 copias certificadas de las constancias de notificación y las Planillas de Liquidación contenidas en la Resoluciones N° 050100247004013; 050100247004014; 050100247004015; 050100247004016; y 050100247004017; todas firmadas por el demandado en fecha 21/12/2001, las cuales se les concede pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y sirve para demostrar que existe una deuda a favor del Fisco Nacional, provenientes de las renovaciones anuales del Expendio de Especies Alcohólicas, falta del libro mayor de entrada y salida de especies alcohólicas al momento de la visita fiscal, así mismo la forma indebida de llevar el libro menor de ingresos de especies alcohólicas, títulos líquidos y exigibles de plazo vencido.
Del folio 26 al 30 copia certificada de la Resolución N° RLA/DR/BF/02/911, perteneciente al Finiquito (Ley sobre el Régimen de Remisión y Facilidades para el Pago de Obligaciones Tributarias Nacionales), de fecha 01/04/2002, igualmente del folio 86 al 97 copias certificadas del reporte del sistema SIVIT; Finiquito; Convenio N° RLA/SB/UB/02/460 de fecha 01/04/2002, esta última consignada por la representante de la República Bolivariana de Venezuela, de todo lo anterior se desprende que la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes, otorgo la remisión de las multas por haber cancelado el 100% de las mismas de conformidad con el artículo 27 de la Ley Sobre el Régimen de Remisión y Facilidades para el Pago de Obligaciones Tributarias Nacionales, se les concede pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Del folio 25 al 27 copias certificadas insertas al cuaderno de medidas de las Planillas para Pagar Forma N° 9; N° 47-004014; 47-004016; y 47-004017 todas de fecha 29/11/2001, debidamente canceladas en fecha 23/06/2003; 19/08/2003 y 06/09/2004 respectivamente, de las cuales se desprenden que en efecto el intimado cancelo la deuda demandada, se les concede pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Concedido el valor probatorio a todos los documentos la controversia se circunscribe, en decidir si la obligación demandada ha sido debidamente cancelada; si las planillas de liquidación Nros: 050100247004013 y 050100247004016 son remitidas por el finiquito de remisión tributaria N° RLA/DR/BF/02/F/911 de fecha 11/09/2002; y la procedencia de la condenatoria en costas, así como el pago de los intereses moratorios, solicitados por la representante de la República Bolivariana de Venezuela, en diligencia de fecha 17/11/04, inserta al folio (84).
En efecto la ciudadana representante de la República Bolivariana de Venezuela, presento la demanda en fecha 17/12/2002, demando el cobro de las Planillas de Liquidación Nros; 050100247004013; 050100247004014; 050100247004015; 050100247004016 y 050100247004017, donde la primera y la cuarta, fueron remitidas por la Administración Tributaria de la Región Los Andes, según se desprende del informe presentado con ocasión del auto para mejor proveer librado por este despacho, donde la misma representante de la República Bolivariana de Venezuela consigna copia certificada del finiquito N° RLA/DR/BF/02/F911 de fecha 11/09//2002, y expone que las multas reflejadas en él, se corresponden con las multas de las Planillas de liquidación Nros: 050100247004013 y 050100247004016, por lo tanto la parte demandante, no debió incluir estas dos planillas para su cobro, ya que para la fecha de la demanda, ya habían sido remitidas las multas por lo antes expuesto debe ser declarado parcialmente con lugar el presente juicio ejecutivo, siendo así no hay condenatoria en costas procesales, tal como lo interpreta el Magistrado Dr. Levis Ignacio Zerpa en Sentencia N° 128 de fecha 19/02/04:
“…totalmente vencida una de las partes, en otras palabras, cuando el dispositivo del fallo del tribunal sea: “con lugar”, “sin lugar”, “procedente” o “improcedente”, según el caso; por lo que, cuando la decisión sea “parcialmente con lugar”, mal puede hablarse de una parte totalmente vencida, siendo improcedente entonces, condenatoria en costas alguna.”
Razón por la cual no hay condenatoria en costas y así se decide.
De las actas procesales se desprende que a la fecha de la presentación de la demanda el ciudadano José de Jesús López, propietario del Fondo de Comercio “DETAL PAN Y VIVERES LA FUENTE”, era deudor de la República Bolivariana de Venezuela por un monto de DOS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.697.000,oo) por concepto de multas, siendo canceladas según las planillas para pagar Nros: N° 47-004014; 47-004016; y 47-004017 en fecha 23/06/2003; 19/08/2003 y 06/09/2004 respectivamente, probándose el pago total de lo demandado cumpliendo así con el objeto de la pretensión, por lo que se declara terminada la causa y así se decide.
Con respecto a la solicitud del pago de los intereses moratorios, realizada en diligencia de fecha 17/11/2004, por la representante de la República Bolivariana de Venezuela al folio (84), nótese que en la cuantía se incluyen solo los títulos ejecutivos provenientes de multas por la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.333.000, oo) y no por el cobro de los intereses moratorios, de lo cual se concluye que no forman parte del petitorio en el juicio.
El procesalista Eduardo J. Couture, en su obra Fundamentos del Derecho Procesal Civil señaló:
“Frente a las exigencias de nuestras leyes, viene a ser una verdad la afirmación de que la demanda es, en cierto modo, el proyecto de sentencia que quisiera el actor o, desde otro punto de vista, la respuesta homóloga del Estado a la demanda.
A la invocación de la demanda corresponde un preámbulo en la sentencia; al capítulo de hechos corresponde el capítulo de resultandos; al capítulo de derecho corresponde los considerandos; y a la petición corresponde el fallo.
En esquema:
DEMANDA SENTENCIA
Sr. Juez Ldo. De P. Instancia N. N., con domicilio en …,digo: Que vengo a demandar a X.X., por las siguientes razones:
Fecha………………..
Vistos: Este juicio seguido por N. N. contra X. X. por
Hechos
1……………………………………………
2…………………………………………… Resultando
1……………………………………………
2……………………………………………
Derecho
1……………………………………………
2……………………………………………
Considerando
1……………………………………………
2……………………………………………
Pido:
1……………………………………………
2…………………………………………… Fallo:
1……………………………………………
2……………………………………………”
De la anterior doctrina se tiene que el demandante debe en su petitorio, solicitar todos los elementos que deben ser objeto de condena en el juicio ejecutivo al momento que introduce la demanda, de lo cual de autos se desprende que la representante de la República Bolivariana de Venezuela, lo hizo después de dar entrada y admisión al presente juicio, en tal sentido ha señalado la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en Sala de Casación Civil, de fecha 12/11/02 lo siguiente:
“De conformidad con el ordinal 1º del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, la formalizante denuncia la violación del ordinal 4º del artículo 340 del citado Código, con la siguiente argumentación:
…Por otro lado, la pretensión es el fin concreto que el demandante persigue a través de las declaraciones de voluntad expresadas en la demanda, para que las mismas sean reconocidas en la sentencia. Por tanto, la pretensión es lo que se pide en la demanda, que en los procesos contenciosos se identifica con el objeto del litigio; en otras palabras, ésta comprende tanto la cosa o el bien jurídico protegido, como el derecho que se reclama o persigue…”
Es menester aclarar que los intereses moratorios por mandato del artículo 59 del Código Orgánico Tributario (1994) se generan de pleno derecho, pero no pueden cobrarsen por el solo hecho de no formar parte del petitorio, igualmente la solicitud
del mantenimiento de la medida de embargo, pues implicaría pronunciarse sobre un elemento nuevo de la demanda y ampliaría el objeto de la litis, razón por la cual resulta extemporánea la solicitud de la condenatoria al pago de los intereses moratorios generados.
No existiendo deuda originada por este juicio se ordena el levantamiento de la Medida de Embargo Ejecutivo librado en fecha 02/06/2004, practicado por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 26/08/2004, ofíciese al ciudadano Rafael José López Rodríguez, en su carácter de depositario judicial de los bienes embargados arriba mencionados, a los fines de comunicar el levantamiento de la medida y así se decide.
Por las razones antes expuestas ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
1. PARCIALMENTE CON LUGAR, el juicio ejecutivo incoado por la ciudadana Gladys Cárdenas, titular de la cédula de identidad N° V- 10.145.207, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.738, en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, contra el ciudadano LOPEZ JOSE DE JESUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.287.870, domiciliado en la Avenida Magisterio, Urbanización Cuatricentenaria Cruce con Avenida 4, N° 2 Estado Barinas, propietario del Fondo de Comercio “DETAL DE PAN Y VIVERES LA FUENTE”, inscrito en el Registro de Comercio que llevo por Secretaría el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 02/09/1993, bajo el N° 188, folios Vto. 272 al Vto. 273, Tomo III, el cual era deudor del Fisco Nacional por la cantidad de: TRES MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.333.000,oo) por concepto de multas provenientes de las renovaciones anuales del Expendio de Especies Alcohólicas, falta del libro mayor de entrada y salida de especies alcohólicas.
2. TERMINADA LA CAUSA, en el juicio ejecutivo incoado por la República Bolivariana de Venezuela, por haber cumplido con el pago de la obligación tributaria demandada, se ordena el archivo del expediente una vez conste
en autos la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela.
3. EN CONSECUENCIA, SE ORDENA LEVANTAR LA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, de fecha 02/06/2004, practicado por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 26/08/2004, para lo cual se oficia al ciudadano Rafael José López Rodríguez, en su carácter de depositario judicial de los bienes embargados a los fines de comunicar el levantamiento de la medida.
4. De conformidad con lo establecido en el artículo 84 del decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República notifíquese.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de Dos Mil Cuatro. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ.
JUEZ TEMPORAL SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO
BLANCA ROSA GONZALEZ GUERRERO
LA SECRETARIA
En la misma fecha se libró oficio N° 3043, 3044, siendo las 2:15 de la tarde, se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA
Exp N° 0270
ABCS/Yorley.
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