REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
194° Y 145º
San Cristóbal, 18 de Noviembre de 2004.

La ciudadana LUIGI GONZAGA CHIARELLO MAKOUL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.714.007, domiciliado en el Estado Barinas, en su carácter de Gerente General de la Sociedad Mercantil “TRANSPORTE EL TREBOL, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 21/06/1996, bajo el N° 43, tomo 10-A, domiciliada en la Avenida 23 de Enero, Centro Comercial Plaza Parte Baja, Local 5, Sector 23 de Enero, Barinas, Estado Barinas, asistida por la abogada Alexandra Chiarello Makul, titular de la cédula de identidad N° V- 12.553.941, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.227, interpuso Recurso Contencioso Tributario de conformidad con el artículo 259 y siguientes del Código Orgánico Tributario en fecha 28/10/2003, contra los Actos Administrativos contenidos en las Resoluciones de Imposición de Sanción que a continuación se mencionan con sus respectivas Planillas para Pagar:
N° de Resolución Planilla para Pagar Monto

GRTI/RLA/DF 3055000443
3055000443
194.000,oo

GRTI/RLA/DF 3055000444
3055000444
48.500,oo

N° de Planilla de
Liquidación Planilla para Pagar Monto

0510001338003405
3055003405
896.328,87

0510001338003404
3055003404
2.414.102,18

Todas emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 19/11/2003, este tribunal dio entrada, constante de treinta y cuatro (34) folios útiles, tramitado en fecha 20/11/2004, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Gerente Jurídico Tributario del SENIAT, al Contralor General de la República, al Procurador General de la República, al Gerente regional de Tributos Internos de la Región Los Andes y al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, todas debidamente practicadas a los folios sesenta (60) y sesenta y uno (61); setenta (70); setenta y nueve (79) y ochenta (80); ochenta y dos (82) y ochenta y tres (83); ochenta y ocho (88) y ochenta y nueve (89).
Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, conforme lo establecen los Artículos 266 y 267 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal observa:
Al folio 1 original del auto de recepción N° 29 de fecha 28/10/2003, del cual se desprende que la ciudadana Luigi Gonzaga Chiarello Makoul, interpuso el Recurso Contencioso Tributario, se le concede valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Del folio 16 al 23 copias simples del acta de asamblea insertas al Registro Mercantil, donde se evidencia que la ciudadana Luigi Gonzaga Chiarello Makoul, tiene el carácter de Gerente General de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE EL TREBOL C.A., y no siendo impugnadas en la oportunidad procesal correspondiente se les concede valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Del folio 25 al 32 Planillas de Liquidación N° 0510001338003405; 0510001338003404; 050100228000444 y 050100228000443 con sus respectivas Planillas para Pagar, de las cuales se observa que existe una deuda a favor del Fisco Nacional por concepto de intereses y multa del Impuesto al Valor Agregado, se les concede valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
De las actas procesales se desprende que el recurrente ejerció en fecha 28/10/2003, Recurso Contencioso Tributario, ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes, en contra de las Resoluciones arriba mencionadas, notificadas en fecha 01/09/2003, siendo la interposición un lapso procesal por lo que debe computarse por la tablilla del Tribunal de la siguiente manera:
Desde el día siguiente a la notificación es decir 02/09/03, por la tablilla del Tribunal
Superior Primero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana (distribuidor), todo de conformidad por la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia la cual hace mención
“…c) Que el día hábil, es aquel, en el cual el Tribunal acuerde dar despacho, no siendo computables aquellos en los cuales el Juez decide no despachar, ni los sábados, ni los domingos, ni el Jueves y Viernes Santos, ni los declarados días de Fiesta por la Ley de Fiestas Nacionales, ni los declarados no laborables por otras leyes.
d) Que, de conformidad con el artículo 5° del Decreto 1.750 de fecha 16 de diciembre de 1982, el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario es el Distribuidor, razón por la cual el cómputo debe hacerse por los días hábiles transcurridos en dicho órgano. “(sentencia N° 493 del, de la Sala Política Administrativa de fecha 28/03/2001)

Hasta el día 07/09/2003, computándose desde el 08/09/2003 por la tablilla de este juzgado. Realizando el computo se observa que el lapso de caducidad venció el día 08/10/2003, habiendo el recurrente ejercido su derecho en fecha 28/10/2003, es evidente que el recurrente ejerció extemporáneamente el Recurso Contencioso Tributario de conformidad con el artículo 261 del Código Orgánico Tributario, siendo esta la primera causal de inadmisibilidad de conformidad con el artículo 266, numeral 1, del Código Orgánico Tributario, el cual prevé:

“Son Causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el Recurso...”.

Igualmente el artículo 19 quinto aparte de la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 37.942 de fecha 20 de mayo de 2004, el cual hace mención:

ARTÍCULO 19:
“…Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la ley; o si el conocimiento de la acción o recurso compete a otro tribunal; o si fuere evidente la caducidad o prescripción de la acción o recurso intentado; o cuando se acumulen acciones o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; o cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible; o cuando no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; o si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; o es de tal modo ininteligible que resulte imposible su tramitación; o cuando sea manifiesta la falta de representación o legitimidad que se atribuya al demandante, recurrente o accionante; o en la cosa juzgada...”

Es con base a las anteriores consideraciones, se declara la inadmisibilidad del recurso contencioso tributario. Y así se decide.
en consecuencia ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMISIBLE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO POR CADUCIDAD, formulado por la ciudadana LUIGI GONZAGA CHIARELLO MAKOUL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.714.007, domiciliado en el Estado Barinas, en su carácter de Gerente General de la Sociedad Mercantil “TRANSPORTE EL TREBOL, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 21/06/1996, bajo el N° 43, tomo 10-A, domiciliada en la Avenida 23 de Enero, Centro Comercial Plaza Parte Baja, Local 5, Sector 23 de Enero, Barinas, Estado Barinas, asistida por la abogada Alexandra Chiarello Makul, titular de la cédula de identidad N° V- 12.553.941, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.227, todo de conformidad con el Artículo 261 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Cúmplase.

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los dieciocho (18) día del mes de Noviembre de Dos Mil Cuatro. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.


ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ.
JUEZ TEMPORAL SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO


BLANCA ROSA GONZALEZ GUERRERO
LA SECRETARIA.

En la misma fecha se libro oficio N° 3034, siendo las 2:30 p.m., se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.


LA SECRETARIA


Exp N° 0086
ABCS/Yorley