REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN LOS ANDES.
194° Y 145°
San Cristóbal, 01 de Noviembre de 2004
Vista la diligencia de fecha 26 de octubre de 2004, suscrita por la ciudadana Carmen Josefa Vargas de Jaimes, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 8.994.244, domiciliada en Ureña Estado Táchira, en su carácter de Vice-Presidente de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES MARTHA MUEBLE C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 9, Tomo 19-A, de fecha 20-03-1990, y su ultima modificación en fecha 22/11/1998, bajo el N° 2, Tomo 22-A, con domicilio en la Carrera 3, N° 13-96, Zona Industrial de Ureña, Ureña Estado Táchira, asistida por el ciudadano Oswaldo Cañas Suárez, titular de la cédula de identidad N° 8.019.933, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.095, el cual expuso:
“…con la finalidad de dar cumplimiento a la Resolución GJT-DRAJ-A-2002 N° 695 de fecha 03 de abril de 2002 y la cual corre agregada a los folios 4 al folio 23, es por lo que consigno en este acto a nombre de mi representante quince (15) folios útiles de Planillas de Pago (Liquidación) en copia simple y las Planillas al carboncillo para efecto vivendi, y en su lugar se certifique las copias simples fotocopiadas e igualmente consigno Acta de Comparecencia efectuada el 30 de septiembre de 2004 ante la oficina de Tributos Internos por el ciudadano Henry Ramón Prada García, manifestando la cancelación de las Planillas identificadas en dicha acta.
…Desisto del procedimiento de acuerdo a lo señalado en el artículo 263 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Por ultimo solicitó que una vez quede firme dicho desistimiento se me expida copia certificada de tal decisión…”
Al folio 01 auto de recepción N° 024, de fecha 26 de diciembre 2002, donde hace constar que el ciudadano German Fernando Jaimes Vargas, en su carácter de Gerente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MARTHA MUEBLE, C.A., interpuso el Recurso Contencioso Tributario.
Al folio 54 auto de entrada del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes de fecha 03/02/04.
Del folio 55 al 56 auto de tramite de fecha 18 de marzo de 2004, ordenando notificar mediante oficio al Gerente Jurídico Tributario del Seniat, al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes y boleta de notificación del recurrente.
Siendo la Oportunidad para decidir esta Juzgadora Observa:
Del folio 4 al 23, Oficio N° GJT-DRAJ-A-2002-1263 y Resolución N° GJT-DRAJ/2002/695, ambas de fecha 03/04/2002, emanadas de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto en fecha 19/09/1996, todo lo anterior prueba que la administración tributaria se pronuncio sobre el presente recurso, se les concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Del folio 24 al 38 Planillas de Liquidación N° 050100239001299; 050100239001300; 050100239001301; 050100239001302; 050100239001303; 050100239001304; 050100239001305; 050100239001306; 050100239001307; 050100239001308; 050100239001309; 050100239001310; 050100239001311; 050100239001312; y 050100239001313 todas de fecha 29/07/2002, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes, y las cuales prueban que existe una deuda a favor del Fisco Nacional por concepto de multa provenientes del Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, se les concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
El desistimiento es un acto de disposición que equivale a la renuncia del derecho en consecuencia extingue el proceso, es pues un modo anormal de terminación del proceso, el doctrinario Ricardo Henríquez la Roche lo define como:
“El abandono del interés sustancial legitimado, es decir, el abandono indirecto del derecho subjetivo material cuyo reconocimiento y satisfacción se pretendía en el juicio. No es posible concebir una pretensión sin fundamento, ni un derecho impretendible” (Código de Procedimiento Civil, Tomo II, Pág. 312, Ricardo Henríquez la Roche)
De igual manera la Sentencia de la Sala de Casación Civil, N° 30 de fecha 24/02/2000 lo describe:
“Según la doctrina de nuestros procesalitas patrios (Borjas y Marcano Rodríguez) es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa de la acción o del procedimiento intentado. Para que pueda darse por consumado se requieren dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente."
Así mismo la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil de fecha 08-04-99. Ponente Magistrado Dr. José Luis Bonnemaison:
El desistimiento del Procedimiento tiene carácter personal, pues solo se extiende a la parte que lo realiza. Si estamos ante litis consorcio, activo, facultativo o necesario, sigue el mismo régimen, caso en el cual el Tribunal solo lo podrá tener por consumado respecto de quien lo interpone y no frente a los demás (Código de Procedimiento Civil y Normas Complementarias 2003-2004. Legis. Pág.213)
El Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
Artículo 263: “En cualquier estado en que se encuentra la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
Según el texto de Ley y la sentencia, puede inferirse que el desistimiento puede realizarse en cualquier grado o estado del proceso, el desistimiento es irrevocable, y del mismo modo estatuye la ley que para desistir de la demanda se debe tener capacidad para disponer el objeto de la demanda y que se requiere dos condiciones, que conste en el expediente en forma autentica y que a tal acto sea hecho pura y simplemente.
Al efecto la que juzga observa que la ciudadana Carmen Josefa Vargas de Jaimes, tiene el carácter de vicepresidente de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES MARTHA MUEBLES, C.A. ”, según acta de asamblea inserta al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira (F39 al 51), en tal sentido tiene potestad para desistir del Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por ante la Gerencia de Tributos Internos de la Región Los Andes (SENIAT), en fecha 26/12/2002, tramitado en este despacho en fecha 18/03/2004, signado bajo el numero N° 0193, que lo hizo mediante diligencia inserta al folio 124 y de forma pura y simple.
En consecuencia, por cuanto la acción no es contraria a las buenas costumbres ni al orden público, lo procedente es homologar tal desistimiento y así se decide.
Por las razones antes expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO Y EN CONSECUENCIA DECLARA:
• Extinguido el proceso, incoado por el ciudadano German Fernando Jaimes Vargas, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 9.133.803, en su carácter de Gerente de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES MARTHA MUEBLES, C.A. ”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 9, Tomo 19-A, de fecha 20/03/1990, y su ultima modificación en fecha 22/11/1998, bajo el N° 2, Tomo 22-A, domiciliada en la Carrera 3, N° 13-96 Zona Industrial Ureña Estado Táchira, asistida por la abogada Rosa Cañas Rivera, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 9.139.224, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.242, en contra de la Resolución N° GJT-DRAJ-A-2002 de fecha 03/04/2002, emitida por la de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat). Notifíquese al Procurador General de la República de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Una vez conste en autos debidamente efectuada la notificación del Procurador General de la República archivase el expediente y armase el legajo correspondiente.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, con sede en San Cristóbal Estado Táchira, al primer (01) día del mes de noviembre del dos mil cuatro. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ
JUEZ TEMPORAL SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO
BLANCA ROSA GONZALEZ GUERRERO
LA SECRETARIA
En la misma fecha se libró oficio N° 2867, siendo las 10:00 de la mañana, se publico la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA
Exp. 0193
ABCS/Yorley
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