JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal nueve de noviembre de dos mil cuatro.

194º y 145º

SOLICITANTE: Juez Unipersonal N° 4 Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

MOTIVO: Regulación de la competencia.

Llegaron las presentes actuaciones a este Juzgado Superior, en virtud del auto dictado por la Juez Unipersonal N° 4 Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 28 de septiembre de 2004, mediante el cual solicitó de oficio la regulación de la competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 06 de octubre de 2004, se le dió entrada y el trámite de Ley correspondiente. (Folio 23)
En fecha 11 de octubre de 2004, la Juez Temporal, se abocó al conocimiento y decisión de la presente causa. (Folio 24)
En fecha 11 de octubre de 2004, se dictó auto mediante el cual se acordó solicitar a la Juez Unipersonal N° 4 Sala de Juicio del Tribunal del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, copia certificada del auto de fecha 28 de septiembre de 2004 relacionado con la declinatoria de competencia interna por la materia planteada. (Folio 25).
En fecha 02 de noviembre de 2004, la Juez Temporal ratificó la solicitud de fecha 11 de octubre de 2004. (Folio 27).
En fecha 08 de de noviembre de 2004, se recibió con oficio N° 1021 de fecha 05 de noviembre de 2004, copia certificada de la decisión dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, de fecha 05 de noviembre de 2004. (Folio 29 al 34)
Recibidas las actas en esta alzada se observa lo siguiente:
Al folio 1 y 2, corre inserta solicitud de aumento de obligación alimentaria intentada por la ciudadana Ángela Lorena Briceño Roa, a favor de la niña Brenda Carolina Becerra Briceño y la bebé por nacer, en contra del ciudadano José Miguel Becerra Galviz.
Al folio 3, riela el acto conciliatorio celebrado entre las partes en fecha 31 de octubre de 2003.
En fecha 13 de septiembre de 2004, la Juez Unipersonal N° 4 Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, dictó auto mediante el cual acordó remitir el expediente N° 26.264, a la Sala de Juicio N° 3, a los fines de que siguiera conociendo del presente juicio. (Folio 04)
A los folios 6 y 7, corre inserto auto de admisión de fecha 28 de septiembre de 2004. Igualmente, la Juez Unipersonal N° 4 de conformidad con lo establecido en el artículo 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, se consideró incompetente para conocer del asunto de aumento de la obligación alimentaria, por la materia.
A los folios 9 al 14, riela oficio N° 1.553 de fecha 25 de agosto de 2004, proferido por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente, mediante el cual remite copia fotostática certificada de la decisión dictada por ese Juzgado en fecha 23 de agosto de 2004, en la recusación planteada por el ciudadano Miguel Ángel Flores Meneses en contra de la Juez Temporal N° 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
A los folios 15 al 20, corre inserto oficio N° 854 de fecha 29 de junio de 2004, mediante el cual el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Trabajo, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente, remite copia certificada de la decisión dictada por ese Juzgado en fecha 29 de junio de 2004, de la regulación de la competencia solicitada por la Juez Unipersonal N° 4 Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.

La Juez para decidir, considera:

La materia sometida al conocimiento de esta alzada versa sobre la regulación de competencia planteada por la Juez Unipersonal N° 4 Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira mediante auto de fecha 28 de septiembre de 2004, en el expediente N° 31738 nomenclatura de ese despacho contentivo de la solicitud de aumento de pensión de alimentos formulada por la ciudadana Ángela Lorena Briceño Roa contra José Miguel Becerra Gelviz en beneficio de su hija Brenda Carolina Becerra Briceño.
Ahora bien, al revisar las actas procesales se observa a los folios 31 al 34 decisión de fecha 05 de noviembre de 2004 dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial remitida a este Despacho con oficio N° 1021, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de regulación de competencia por la materia interna del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio formulada por la Juez Unipersonal N° 4 mediante auto de fecha 28 de septiembre de 2004, y competente para conocer de la solicitud de aumento de pensión de alimentos formulada por la ciudadana Ángela Lorena Briceño Roa, asistida por la abogada Gracia Cecilia Vargas Reyes actuando como Defensora Pública para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, a la Juez Unipersonal N° 3 Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
Conforme a lo expuesto, al cotejar las actas que integran el presente expediente con el referido fallo dictado en fecha 05 de noviembre de 2004 por el Juzgado Superior Tercero se constata lo siguiente:
Las presentes actuaciones corresponden a la regulación de competencia planteada por la Juez Unipersonal N° 4 Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente mediante auto de fecha 28 de septiembre de 2004 dictado en el expediente N° 31738 nomenclatura de ese despacho, es decir, las mismas que fueron recibidas previa distribución en fecha 25 de octubre de 2004 por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
En consecuencia, el tema a decidir en la presente causa es exactamente el mismo que fue resuelto por el referido fallo proferido en fecha 05 de noviembre de 2004, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Táchira, por lo que es forzoso concluir que no hay materia sobre la cual decidir y así se declara.
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR EN LA PRESENTE CAUSA.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y en su oportunidad legal remítase el presente expediente a la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira.
La Juez Temporal,

Aura María Ochoa Arellano.
La Secretaria,

Abog. Fanny Ramírez Sánchez.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, previas las formalidades de Ley, siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.), y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. 5171
Pilar/Fanny