Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito,
Bancario y Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Táchira,
Actuando en Sede Constitucional
Agraviados: María Valeriana Sánchez de Pernía, María Dulcelina, Jorge Dialey y Ana Magdalena Pernía Sánchez, Cenaida del Carmen Pernía de Chacón, Enedina, Arcángel Gaudencio, Miguel Ángel, Juan Eduardo, Rafael Antonio, Miguel Arcadio, José Ricardo, José Gerardo y Neri Morela Pernía Sánchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-5.666.474, V-5.670.164, V-9.211.200, V-9.205.294, V-5.685.525, V-9.248.892, V-12.227.092, V-12.971.317, V-12631.357, V-13.467.050, V-9.211.196, V-11.492.259, V-16.124.587 y V-14.042.619, con domicilio procesal en Centro Colonial Dr. Toto González, oficina 8, carrera 3 esquina de calle 4, San Cristóbal, Estado Táchira.
Apoderado de los agraviados: Abogado Alexander José Montilla Macías, inscrito en el IPSA bajo el N° 97.411.
Agraviante: Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Motivo: Acción de amparo constitucional.
En fecha 26 de octubre del 2004, este Tribunal Superior, actuando en sede constitucional, admite acción de amparo constitucional incoada por la representación de los agraviantes identificados ut supra, contra la determinación de fecha 9 de julio del 2004, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declara con lugar la demanda de acción reivindicatoria intentada por Luis Delgado Delgado y Herminia Medina de Delgado, y revoca en todas y cada una de sus partes la decisión proferida el 29 de marzo del 2004, por el Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En la solicitud de amparo constitucional, denuncian los quejosos a través de apoderado que la referida determinación les vulnera los derechos a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, consagrados en el artículo 26 y el numeral 1°, artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto en la determinación dictada en alzada, la juzgadora valora de manera errada el documento mediante el cual el causante Juan Miguel Pernía adquiere de los accionantes en el juicio principal, un lote de terreno propio, al señalar que “la enajenación efectuada…hace referencia a derechos y acciones provenientes de una herencia y no a terreno propio”, y con tal apreciación, incurre en error de juzgamiento, ya que del documento se desprende que lo vendido fueron derechos y acciones que recaen sobre terreno propio, y al cerrarse el ejercicio de cualquier recurso ordinario, acude a la vía extraordinaria de amparo en procura de que le sea restituida la situación jurídica infringida, para que el órgano jurisdiccional, en sede constitucional, anule la referida determinación y ordene dictar nueva sentencia acorde a los principios y garantías que nuestra Carta Magna ampara; solicitan además, se dicte medida cautelar de suspensión de todo acto que menoscabe los intereses de los quejosos, referidos a los inmuebles que alegan poseer como legítimos propietarios.
De la revisión de las actas con las cuales se formó expediente en este Superior Tribunal, aparece:
Demanda incoada contra los recurrentes de amparo, por José Luis Delgado Delgado y Herminia Medina de Delgado, de reinvidicación de un inmueble, consistente en: a) Lote de terreno propio ubicado en el sitio denominado La Cruz, parte alta de la Aldea El Hiranzo, alinderado por el norte con camino antiguo que hoy es la carretera, por el sur con la sucesión de Fortunato Alviárez, por el este con terreno que fue de Isabel Delgado, hoy del profesor Ramón Martínez, y por el oeste con predios de Luz Stella Niño Chacón y Luis Orlando Niño Chacón, adquirido según consta en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Distrito Cárdenas, el 29 de junio de 1993, bajo el N° 2, folios 3-4, protocolo primero; y b) Un lote de terreno propio de la misma ubicación que el anterior, alinderado por el norte con camino antiguo, hoy carretera principal vía La Cruz, por el sur con terrenos que son o fueron de la sucesión de Fortunato Alviárez, hoy con la sucesión de Blanca Esther viuda de Chacón, por el este con terrenos de José Delgado Delgado y Herminia Medina de Delgado, y oeste con predios que son o fueron de Blanca Esther viuda de Chacón y Juan Pernía, según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Distrito Cárdenas, el 23 de abril de 1997, bajo el N° 26, folios 84-86, protocolo primero (fs. 13-17).
A los folios, 29-30, documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Distrito Cárdenas, el 23 de abril de 1997, bajo el N° 26, folios 84-86, protocolo primero, en el que Luz Stella Niño Chacón y Luis Orlando Niño Chacón dan en venta a José Luis Delgado Delgado y Herminia Medina de Delgado, un lote de terreno alinderado por el norte con camino antiguo hoy carretera principal vía La Cruz; sur con terrenos que son o fueron de la sucesión de Fortunato Alviárez hoy con la sucesión de Blanca Esther viuda de Chacón; este con terrenos que son de los compradores; oeste con predios de Blanca Esther viuda de Chacón y Juan Pernía.
Al folio 37, levantamiento topográfico de marzo de 1997 de terreno ubicado en La Cruz, Aldea Hiranzo, alinderado así: norte con camino antiguo hoy carretera principal vía La Cruz; sur con sucesión de Fortunato Alviárez; este con propiedades de José Luis Delgado Delgado y Herminia Medina de Delgado;oeste con propiedades de Blanca Esther viuda de Chacón y Juan Pernía.
A los folios 41-42, documento reconocido por la Juez del Juzgado del Distrito Cárdenas de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 7 de enero de 1972, mediante el cual María de la Paz Delgado Chacón, Ofelia Rosales de Depablos, Alicia Chacón de Niño, Elena Chacón de Gómez, José Antonio Chacón Chacón, María Eduvina Delgado de Chacón, María Ida Delgado de Mora, Claudina Delgado de Guerra y José Luis Delgado Delgado dan en venta en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a Juan Miguel Pernía, todos cuantos derechos y acciones les pertenecen sobre un lote de terreno propio ubicado en el Municipio Palmira del Distrito Cárdenas, alinderado por el norte con camino nacional de Silgará; por el este con la Sucesión de Paula Delgado; por el sur con sucesión de Donato Chacón; por el oeste con finca de María Esther viuda de Chacón; y agregan que lo que venden es todo lo adquirido por herencia de Patricia Chacón de Delgado, según cartilla protocolizada el 22 de mayo de 1941, en el Registro Subalterno del Distrito Cárdenas, bajo el N° 10.
A los folios 43-44, documento protocolizado por ante el Registro Subalterno del Distrito Cárdenas, el 28 de mayo de 1941, bajo el N° 26, folios 84-86, protocolo primero, en el que (CHEQUEAR FECHA Y DATOS DE REGISTRO CON HOJA GRANDE), consta el activo dejado a Donato Chacón, Belisario Delgado, Ana Rosa Delgado de Rodales, Pedro Delgado, Paula Delgado, Celestino Delgado, Isabelana Delgado, José Antonio Delgado y María de la Paz Delgado, como herederos legítimos de Patricia Chacón de Delgado, entre ellos: a) Un derecho en un globo de terreno ubicado en la Laguna, Distrito Cárdenas, alinderado por el norte con camino real de La Grita; oriente, occidente y sur con propiedades de Mercedes Delgado; b) Un terreno ubicado en el “Liranzo” del Distrito Cárdenas, alinderado por el norte con camino para Silgará; saliente y poniente con terrenos de Epifanio Chacón; sur con Epifanio Chacón y Bonifacio García; c) Un lote de terreno alinderado por el saliente con camino para El Morro; poniente con terrenos de José Antonio y Paula Delgado; sur y norte con terrenos de Bonifacio García y sucesión de Evangelista Ramírez y Adela Sánchez; d) Un terreno en El “Liranzo” del Distrito Cárdenas, alinderado por el sur con camino de Silgará; norte con sucesión de Vicente Niño; saliente con sucesión de Avelino Sánchez y Baldomero Castro; poniente con terrenos de Celestino Delgado.
Al folio 47, tradición legal de los últimos 30 años sobre lote de terreno ubicado en el punto denominado La Cruz, parte alta de la aldea El Hiranzo, alinderado por el norte con camino antiguo que hoy es la carretera; sur con sucesión de Fortunato Alviárez; este con terreno que fue de Isabel Delgado, hoy del profesor Ramón Martínez; oeste con predio de Blanca Esther viuda de Chacón y Juan Pernía, expedida el 27 de abril de 1995, en la que aparece:
A. José Luis Delgado Delgado y Herminia Medina de Delgado venden a Luz Stella Niño y Luis Orlando Niño Chacón por documento registrado bajo el N° 30, folios 78-79, tomo 21, protocolo primero, tercer trimestre de 1993;
B. Miguel Ángel Delgado por documento registrado bajo el N° 2, folios 3-4, protocolo primero, tomo 28, segundo trimestre de 1993 vende a sus padres José Luis Delgado Delgado y Herminia Medina de Delgado;
C. José Luis Delgado y Herminia Medina de Delgado venden a su hijo Miguel Ángel Delgado por documento registrado bajo el N° 3, folios 5-6, protocolo primero, tomo 10, tercer trimestre de 1983;
D. María de la Paz Delgado Chacón vende a José Luis Delgado por documento registrado bajo el N° 114, folios 123-135, protocolo primero, tomo II, primer trimestre de 1971;
E. Isabelana Delgado vende a María de la Paz Delgado por documento registrado bajo el N° 31, folios 51-53, protocolo primero, primer trimestre de 1943.
El Tribunal para decidir observa:
Este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de esta Circunscripción Judicial, pasa en primer término a pronunciarse sobre la competencia para conocer recursos de amparo constitucional interpuestos contra decisiones emanadas de un Tribunal inferior jerárquico y al respecto observa que en sentencia de fecha 20 de enero de 2000, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia determinó los criterios de competencia en materia de amparo constitucional, a la luz de lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuya interpretación es de carácter vinculante para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás Tribunales de la República, como se desprende del artículo 335 de nuestra Carta Magna; por lo que en congruencia con el fallo mencionado supra, corresponde a este Tribunal Superior, actuando en Sede Constitucional, el conocimiento directo de la acción de amparo incoada contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
La materia cuyo conocimiento corresponde a este Tribunal en Sede Constitucional trata sobre el recurso de amparo constitucional, contra la decisión de fecha 09 de julio de 2004, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Alegan los recurrentes, a través de apoderado que la referida determinación les vulnera los derechos a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, consagrados en el artículo 26 y el numeral 1°, artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto en la determinación dictada en alzada, la juzgadora valora de manera errada el documento mediante el cual el causante Juan Miguel Pernía adquiere de los accionantes en el juicio principal, un lote de terreno propio, al señalar que “la enajenación efectuada…hace referencia a derechos y acciones provenientes de una herencia y no a terreno propio”, y con tal apreciación, incurre en error de juzgamiento, ya que del documento se desprende que lo vendido fueron derechos y acciones que recaen sobre terreno propio, y al cerrarse el ejercicio de cualquier recurso ordinario, acude a la vía extraordinaria de amparo en procura de que le sea restituida la situación jurídica infringida, para que el órgano jurisdiccional, en sede constitucional, anule la referida determinación y ordene dictar nueva sentencia acorde a los principios y garantías que nuestra Carta Magna ampara; solicitan además, se dicte medida cautelar de suspensión de todo acto que menoscabe los intereses de los quejosos, referidos a los inmuebles que alegan poseer como legítimos propietarios.
Consta en autos que en fecha 2 de noviembre de 2004, la representación de los terceros interesados consigna copia fotostática certificada de decisión dictada en fecha 16 de septiembre de 2004, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Trabajo, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, que declara improcedente in limini litis la acción de amparo constitucional interpuesta por María Valeriana Sánchez de Pernía, María Dulcelina, Jorge Dialey y Ana Magdalena Pernía Sánchez, Cenaida del Carmen Pernía de Chacón, Enedina, Arcángel Gaudencio, Miguel Ángel, Juan Eduardo, Rafael Antonio, Miguel Arcadio, José Ricardo, José Gerardo y Neri Morela Pernía Sánchez, ya identificados, contra la determinación dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 09 de julio de 2004; decisión esta que se encuentra en consulta por ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Respecto, a recursos de amparo constitucional cuando se encuentra pendiente la decisión respecto a otro recurso de amparo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 11 de junio de 2003, establece:
…En tal sentido, debe indicarse que resulta inadmisible toda acción de amparo constitucional ejercida con posterioridad a otra respecto de la cual presente identidad de elementos en cuanto a la pretensión deducida, aun cuando la decisión pendiente en el proceso iniciado con anterioridad tenga por objeto determinar cuál es el órgano judicial competente para conocer y decidir la solicitud presentada….una vez determinado el Tribunal competente, se dará inicio al respectivo proceso de amparo constitucional que deberá culminar en una sentencia fundada en Derecho, siendo la finalidad de la norma contenida en el artículo 6º, numeral 8º, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, precisamente, evitar que se produzcan decisiones contradictorias sobre un mismo asunto, y además impedir la inconveniente multiplicación de juicios inútiles, cuyo mérito deberá ser resuelto en un proceso ya en curso ante los tribunales competentes….
Igual pronunciamiento hizo la Sala Constitucional en sentencia de fecha 27 de marzo de 2001, al expresar:
…Se trata, pues, de dos acciones de amparo propuestas por la misma parte accionante,.. ...contra la misma decisión judicial, por ante dos órganos jurisdiccionales distintos….Esta situación generó que se dictaran dos sentencias, sobre el mismo asunto, abiertamente contradictorias…
En sentencia de fecha 27 de abril de 2001, señala además:
…la instancia remitió a este Supremo Tribunal en consulta, la decisión dictada por el Juzgado Superior…lo que quiere decir, que cualquier pronunciamiento de la Sala acerca de la solicitud de amparo propuesta, podría constituir una decisión previa de los asuntos planteados en la sentencia de amparo que debe revisar por apelación o consulta. En otras palabras, tal como se indicó en decisión de fecha 20 de enero de 2000…el presupuesto de la decisión de amparo sería, conforme lo pretende el accionante, obtener de la Sala una revisión anticipada de a sentencia, antes de que haya llegado en apelación o consulta obligatoria esta Sala. Por lo tanto, se encuentra pendiente una necesaria decisión de esta Sala respecto al amparo sentenciado, fundamento de la presente acción, lo cual es causal de inadmisibilidad de conformidad con el numeral 8 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales…
De acuerdo al criterio jurisprudencial transcrito up supra, este Tribunal Constitucional, al analizar las actas procesales, observa que el recurso de amparo interpuesto por los recurrentes trata sobre el mismo objeto, causa y las mismas partes, que el recurso resuelto por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 16 de septiembre de 2004, que se encuentra en consulta por ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia, se declara inadmisible de conformidad con el artículo 6, ordinal 8 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se resuelve.
En merito a las consideraciones anteriores, a las normas y al criterio jurisprudencia ante transcrito, este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando como Juzgado Constitucional, decide:
Primero: Declara inadmisible la acción de amparo constitucional, interpuesta por María Valeriana Sánchez de Pernía, María Dulcelina, Jorge Dialey y Ana Magdalena Pernía Sánchez, Cenaida del Carmen Pernía de Chacón, Enedina, Arcángel Gaudencio, Miguel Ángel, Juan Eduardo, Rafael Antonio, Miguel Arcadio, José Ricardo, José Gerardo y Neri Morela Pernía Sánchez, ya identificados, contra la determinación dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 09 de julio de 2004.
Segundo: Remítase con oficio copia fotostática certificada de la presente decisión a la Fiscalía Superior del Ministerio Público y al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del tránsit de esta Circunscripción Judicial, de no ser apelado el fallo, consúltese con la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los 29 días del mes de noviembre de 2004. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez Titular Constitucional,
Carmen Elvigia Porras Escalante
Refrendada:
La Secretaria
Bilma Carrillo Moreno
En la misma fecha a las 10:00 de la mañana se publicó la anterior sentencia y se dejó copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
Mmp/Mddr
Exp. N° 5562
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