Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, del Tránsito,
Bancario, Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Táchira

Jueza inhibida: Gladys Cañas Serrano, Juez Provisorio Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial
Motivo: Inhibición fundamentada en los ordinales 18º y 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil - Incidencia surgida en el recurso de amparo constitucional interpuesto por Josefa Yumely Parra Calderón, contra Arcida María Gutiérrez Jiménez.

En el recurso de amparo constitucional interpuesto por Josefa Yumely Parra Calderón, contra Arcida María Gutiérrez Jiménez, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, la Juez de ese Despacho Gladys Cañas Serrano, en fecha 26 de octubre de 2004, se inhibe de continuar conociendo la causa, con fundamento en los ordinales 18º y 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el abogado Fernando José Roa Ramírez, asistente de la parte agraviada Josefa Yumely Parra Calderón, interpuso en su contra dos (2) recursos de amparo constitucional, el primero por denegación de justicia y el segundo por emitir sentencia, por lo que considera comprometida su imparcialidad (fs. 1-2). Vencido el lapso de allanamiento el 03 noviembre de 2004, remite el expediente al Juzgado distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial y las actuaciones relativas a la incidencia al Juzgado Superior distribuidor (f. 2) Recibidas en esta alzada, previa distribución, según consta en auto de fecha 12 de noviembre de 2004 (f. 10), en el que se ordena formar expediente. Aparece de los folios 3 al 7 de los autos, sentencia de fecha 05 de agosto de 2004, dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Agrario de esta Circunscripción Judicial, que declara con lugar la inhibición propuesta por la abogado Gladys Cañas Serrano, Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en la causa signada en esa instancia bajo el Nº 17459, mediante el cual el abogado Fernando José Roa Ramírez, actuando en nombre propio interpone acción autónoma de amparo constitucional contra la sentencia dictada en fecha 03 de diciembre de 2002.

El Tribunal para decidir observa:

La materia deferida al conocimiento de este Tribunal Superior trata de la inhibición de la Abogado Gladys Cañas Serrano, Juez Provisorio Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, contenida en acta de fecha 26 de octubre de 2004, para continuar conociendo del recurso de amparo constitucional interpuesto por Josefa Yumely Parra Calderón, contra Arcida María Gutiérrez Jiménez, por considerar esta Alzada que existe en autos hechos que configuran las causales alegadas y que se encuentra incursa en los numerales 18º y 20º, del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el abogado Fernando José Roa Ramírez, asistente de la parte agraviada Josefa Yumely Parra Calderón, interpuso en su contra dos (2) recursos de amparo constitucional, el primero por denegación de justicia y el segundo por emitir sentencia, por lo que considera comprometida su imparciadlidad.

Rengel Romberg, A., en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, define la inhibición como el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa completa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ellas, previstas en la ley como causa de recusación.

Por su parte, Marcano Rodríguez, en la obra Apuntaciones Analíticas expresa:

Llámase inhibición, la abstención espontánea de un funcionario judicial para conocer de un asunto, por encontrarse comprendido en alguna de las causales determinadas expresamente por la ley y recusación, el medio o recurso concedido por la misma, a las partes en un juicio para obtener que se pronuncie la separación del conocimiento del litigio contra el funcionario que, habiendo debido abstenerse voluntariamente no lo ha hecho, no obstante estar comprendido en alguna causal legítima de inhibición. Tanto la una como la otra institución, tienen por único origen la falta de imparcialidad en el funcionario, ya sea que el mismo desconfíe de su espíritu de ecuanimidad y de justicia ante las imposiciones de la gratitud o de las prevenciones del odio, ante las tentaciones de las conveniencias personales y de tantas otras circunstancias que ponen en tortura y a veces corrompen la conciencia del hombre, ya sea que, guiado por una conducta opuesta y no obstante esos hechos, pretenda el funcionario el mejor atributo de un Juez, decidir la causa sin aquél espíritu. El primer caso es el de la inhibición, el segundo el de la recusación.

Ahora bien, el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil establece que la forma de inhibirse el funcionario judicial es mediante un acta, en la que exprese los fundamentos que son motivo del impedimento para seguir conociendo, es decir, la incidencia de inhibición nace con la declaración escrita del funcionario judicial, en cualquier estado de la causa, de abstenerse voluntariamente de continuar conociendo del juicio.

Por otra parte, en nuestro sistema procesal, la Ley Orgánica del Poder Judicial establece cuál es el funcionario competente para conocer la incidencia de inhibición y en el caso de tribunales unipersonales, el artículo 48 de la citada ley, dice textualmente:

Artículo 48. La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el Tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad y en el caso contrario, los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento el fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el Tribunal de alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro Tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición. Las causas criminales no se paralizarán, sino que las actas serán enviadas a otro Tribunal de la misma categoría, si lo hubiere, para continuar conociendo el procedimiento.

Del escudriñamiento de las actas procesales con las cuales se formó expediente en esta alzada, se infiere que la inhibición fue declarada mediante acta, conforme a las previsiones legales transcritas en el presente fallo y que la funcionario que se inhibe Abogada Gladys Cañas Serrano, es Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

En este orden de ideas, este Tribunal Superior tiene como cierta la afirmación hecha por la funcionaria inhibida, por lo que debe declararse con lugar la inhibición propuesta por la Abogado Gladys Cañas Serrano, Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, contenida en acta de fecha 26 de noviembre de 2004, para continuar conociendo del recurso de amparo constitucional interpuesto por Josefa Yumely Parra Calderón, contra Arcida María Gutiérrez Jiménez. Así se resuelve.

Con fundamento en las normas antes transcritas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

Primero: Declara con lugar la inhibición propuesta por la Abogado Gladys Cañas Serrano, Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, contenida en acta de fecha 26 de noviembre de 2004, por considerar que se encuentra incursa en los ordinales 18º y 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, para continuar conociendo del recurso de amparo constitucional interpuesto por Josefa Yumely Parra Calderón, contra Arcida María Gutiérrez Jiménez.

Segundo: Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión, a los Juzgados Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

Regístrese, déjese copia fotostática certificada de la presente decisión, conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los 16 días del mes de noviembre de 2004. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

La Juez Titular,

Carmen Elvigia Porras Escalante

La Secretaria,


Bilma Carrillo Moreno

En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó la anterior decisión y se dejó copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal.

Chmdep
Exp. Nº 5585