Promovente: Mirian Marien Bustamante de Narváez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.974.361 y Mery Mireya Bustamante de Peña, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.794.621, con domicilio procesal en el Edificio Flor de Loto, piso 2, apartamento 2-1, San Cristóbal, Estado Táchira.
Abogado Asistente: Leida Judith Guerrero Colmenares, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 35162, con domicilio en el Edificio Platón, segundo piso, oficina 4C-A, 5ta, Avenida, esquina de calle 13, San Cristóbal, Estado Táchira.
Tercero interesado: Elis Ramón Morett Maggioranni, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.196.538, con domicilio en Caracas, Distrito Capital.
Apoderados del tercero interesado: Miguel Ángel Guillén Rojas, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 62968; Nora Maritza Villamizar Cáceres, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 42.449 y Aurora Rojas Castro, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 28362, con domicilio en San Cristóbal, Estado Táchira.
Motivo: Consulta de la decisión dictada en fecha 13 de febrero de 2004, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que declara sin lugar la interdicción de la ciudadana Hilda María Maggioranni Vda. de Bustamante.
Las ciudadanas Mirian Marien Bustamante de Narváez y Mery Mireya Bustamante de Peña, asistidas de abogado, en escrito de fecha 17 de mayo de 2002, expresan que su progenitora Hilda María Maggioranni vda. de Bustamante, padece desde hace varios años de demencia senil y ha sido recluída en diversas oportunidades, una de ellas en la Unidad de Pacientes Agudos del Hospital Central de San Cristóbal (UPA), que existen circunstancias que afectan su capacidad de discernimiento que la hacen incapaz de proveer sanamente la administración y disposición de sus bienes, que por ello solicitan se de apertura al proceso de interdicción y se nombren 2 expertos para que la examinen y emitan juicio sobre su estado, se decrete la interdicción provisional y se nombre un tutor interino y piden se decrete medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble ubicado en la planta baja, N° 13, Edificio Río Negro, Unidad Vecinal, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, propiedad de la notada de incapaz y en prueba de la enfermedad de la supuesta incapaz, consignan informe médico psiquiátrico (fs. 1-23).
El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, admite la solicitud y ordena nombrar 2 facultativos a fin de que examinen a la notada de incapaz Hilda María Maggioranni vda. de Bustamante y emitan juicio en relación al estado mental de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, oír opinión de sus parientes o amigos de la familia, acuerda la publicación de un edicto en el Diario La Nación y dispone interrogar a Hilda María Maggiorani vda. de Bustamante el tercer día de despacho siguiente a que conste en autos el informe de los facultativos, notificar al Fiscal XIV del Ministerio Público y decreta medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble descrito (fs. 24-25); hecho lo cual, las solicitantes consignan ejemplar de Diario La Nación de fecha 30 de mayo de 2002, donde aparece publicado el edicto y piden se fije día y hora para oír a los ciudadanos Ana de Montañéz, Rosa de Peñaloza, Luis Alfonso Hernández, Nelly Castillo, Omar Castillo, Gustavo Peña, Yolanda Maggioranni, Carmen Almaro y Lourdes Colmenares (f. 29) y en auto del 6 de junio de 2002, el a quo fija día y hora para oír las testimoniales (f. 32).
En diligencia del 6 de junio de 2002, las solicitantes proponen a las médicos psiquiatras Betty Lorena Novoa Delgado y Betsy Medina para que realicen el informe de la nota de incapaz (f. 33).
A los folios 34, 35 38 y 40, corren agregadas testimoniales de sus parientes y vecinas, quienes estuvieron contestes en expresar que se manifiesta incoherente, que no puede valerse por sí misma, que ha recibido tratamiento psiquiátrico. A los folios 60-61, corre agregado informe médico psiquiátrico practicado a la ciudadana Hilda María Maggioranni Vda. de Bustamante, por las médicos psiquiatras Lorena Novoa y Betsy Medina, quienes concluyen que muestra un examen mental dentro de límites normales, que su afectividad denota síntomas depresivos ansiosos relacionados con el conflicto familiar, que conserva adecuado juicio, raciocinio, que sus funciones volitivas pudieran verse afectadas si fuese sometida a mayores presiones externas por parte de terceros incluyendo familiares.
El ciudadano Elis Ramón Morett Maggiorani, actuando con el carácter de hijo de la notada de incapaz Hilda María Maggiorani, en escrito de fecha 01 de julio de 2002, se opone a la interdicción solicitada y rechaza, niega y contradice en todas y cada una de sus partes la solicitud de interdicción por demencia Senil contra su progenitora, señala que en ningún momento su señora madre ha padecido de la enfermedad mental que le atribuyen, consigna junto a la solicitud constancia sin fecha expedida por el Dr. Gerardo Nava, que certifica que la Sra. Hilda María Maggiorani Márquez, con C.I. 165312, de 82 años, estuvo hospitalizada por 1 semana en la Clínica del Estrés Los Andes, C.A., por presentar estado paranoide con marcada ansiedad. Se le practicó cura de sueño y tratamiento ambulatorio, que tal diagnóstico es impreciso, por lo que no se le puede atribuir un defecto intelectual habitual e impugna el informe; que el artículo 393, exige como condiciones taxativas y esenciales que ese defecto intelectual sea habitual y grave; finalmente pide que se nombre como facultativos a los doctores Lourdes Colmenares y Gerardo Nava y oír las declaraciones de Roxi Marisnela Lizcano Sánchez, María Adelina Cáceres Gómez, Marlene Sánchez, Tomás Ricardo Díaz, Alirio Marciani Castro, Gustavo Alexis Angarita Cáceres y Manuel Antonio Roa Rodríguez (fs. 54-58).
En fecha 8 de julio de 2002, la Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, se trasladó a la vivienda de la notada de incapaz, y a preguntas contestó: Primera: Diga usted cuál es su nombre y apellido: Hilda María Maggiorani Márquez. Segunda: Diga usted cuántos hijos tiene: tres (3). Tercera: Diga usted, cuántos años tiene: ochenta y dos (82). Cuarta: Diga usted de que vive. El hijo mío que es el único que me dá, ellas a mi no me dan nada. Quinta: Diga usted cómo se llamaba su primer esposo. Ramón Ovidio Morett. Sexta: Diga usted cómo se llamaba su segundo esposo. Abel Antonio Bustamante. Séptima: Diga usted como se llama esta zona. Unidad Vecinal, Edificio Río Negro, apartamento trece (13). Octava: ¿Quién es la Sra. que se encuentra aquí con usted?. Una amiga de la casa que se llama María Adelina Cáceres
En diligencia del 10 de julio de 2002, el tercero opositor se adhiere al informe médico practicado por los médicos designados por el Tribunal (f. 65).
El a quo en auto del 22 de julio de 2002, fija día y hora para la evacuación de las testimoniales solicitadas por el tercero opositor (f. 66) y evacuadas las testimoniales de amigos y vecinos, estos están contestes en afirmar que la señora Hilda puede administrar sus bienes, porque está en su sano juicio, que siempre está muy bien presentada y habla muy bien, que cuando su hijo le deposita dinero, ella lo pide para hacer sus compras y dice que le tiene que comprar, saca muy bien las cuentas.
En diligencia del 29 de agosto de 2002, las solicitantes piden al Tribunal de la causa, se practique un nuevo examen sobre el estado mental de su progenitora (f. 84), pedimento que es acordado por el Tribunal en auto del 30 de agosto de 2002 (f. 85).
En escrito de fecha 9 de enero de 2004, la representación del tercero interesado pide se declare sin lugar la demanda de interdicción, se levante la medida provisional que pesa sobre el inmueble propiedad de la presunta incapaz y de considerar necesario un nuevo examen, pide se traslade la juez con un experto para que interroguen a su progenitora en forma personal (fs. 103-105).
El a quo en decisión del 13 de febrero de 2004, declara con lugar la oposición hecha por Elis Ramón Morett Maggiorani; declara sin lugar la solicitud de interdicción intentada por Mirian Marien Bustamante Maggioranni de Narváez y Mery Mireya Bustamante Maggioranni de Peña, contra Hilda María Maggioranni Vda. de Bustamante, en consecuencia levanta la medida sobre el inmueble ubicado en la planta baja, N° 13, Edificio Río Negro, Unidad vecinal, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira (fs. 109-117); es remitido el expediente a la alzada, a fin de la consulta de ley (f. 119) y recibido en este Superior Tribunal el 26 de febrero de 2004 (f. 120).
En la oportunidad de informes por ante esta alzada, la representación del tercero interesado, pide se confirme en todas y cada una de sus partes la decisión del a quo (fs. 123-126).
Este Superior Tribunal en auto del 20 de abril de 2004, deja constancia que siendo el día señalado para la presentación de observaciones escritas a los informes de la parte contraria, no se hizo uso de tal derecho (f. 128).
El Tribunal para decidir observa
Corresponde a esta alzada, revisar la determinación de fecha 13 de febrero del 2004, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial que declara con lugar la oposición hecha por Elis Ramón Morett Maggiorani; declara sin lugar la solicitud de interdicción intentada por Mirian Marien Bustamante Maggioranni de Narváez y Mery Mireya Bustamante Maggioranni de Peña, contra Hilda María Maggioranni Vda. de Bustamante y en consecuencia levanta la medida sobre el inmueble ubicado en la planta baja, N° 13, Edificio Río Negro, Unidad vecinal, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
En tal sentido, la institución de la interdicción está consagrada en nuestro ordenamiento jurídico, para favorecer a aquellas personas mayores de edad o menores emancipados que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los hace incapaces de proveer por sus propios intereses y desenvolverse normalmente en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones, aún cuando tengan intervalos de lucidez.
La doctrina considera además, que el defecto intelectual exigido para la interdicción debe ser grave, y debe referirse a todas las facultades del notado de demencia, tanto a las verdaderas y propias facultades intelectuales de inteligencia y memoria, en cuanto a las facultades volitivas, de formación y manifestación de voluntad; o sea, tanto al estado de conciencia, como al de libertad de querer, aún cuando no se exige que el defecto sea tal que ocasione la absoluta privación de tales facultades intelectuales y volitivas, es decir, el estado de plena inconsciencia. El defecto intelectual debe tener carácter permanente, ser durable, sin que se exija que sea incurable.
La interdicción puede ser solicitada tanto por el cónyuge, como por cualquier pariente del incapaz, el Síndico Procurador Municipal, o cualquier persona que tenga interés; esta solicitud debe ser hecha por ante el Tribunal de Primera Instancia. Así mismo, el Juez, de oficio, también puede ordenar la interdicción a quienes, siendo mayores de edad, o menores emancipados, se encuentren en estado habitual de defecto intelectual. En estos casos, se abrirá el juicio, conforme a lo previsto en el artículo 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, debiéndose practicar la averiguación sumaria sobre los hechos imputados, entrevistar a la persona notada de demencia y oír declaración de cuatro parientes o amigos de la familia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil; si de dicho examen resultaren hechos suficientes, que a criterio del Juez, hagan presumir el defecto intelectual habitual, el órgano jurisdiccional decretará la interdicción provisional del enfermo, a quien se le proveerá de un tutor interino, y se abrirá el procedimiento al término ordinario de pruebas.
En este orden de ideas, del estudio detallado de las actuaciones que conforman el expediente, se observa que la notada de incapaz al ser sometida a interrogatorio, puede razonar y manifestar su voluntad; y al adminicular esta actuación, al informe de los facultativos designados por el Tribunal, médicos psiquiatras Betsy Medina y Lorena Novoa, en el que determinan que la entredicha muestra un examen mental dentro de los límites normales, aunque su afectividad denota síntomas depresivos ansiosos relacionados con el conflicto familiar que confronta, conserva adecuado juicio, raciocinio, que sin embargo sus funciones volitivas pudieran verse afectadas si fuese sometida a mayor presión externa por parte de terceros incluyendo familiares; así como a las declaraciones de los vecinos, cuidadora y amigos, resulta concluyente para esta juzgadora, que la ciudadana Hilda María Maggiorani Vda. de Bustamante, es consciente del entorno que la rodea y tiene capacidad de discernimiento, vale decir no está afectada de demencia senil; por lo que no estando cumplidos los requisitos previstos que hagan procedente la interdicción, forzoso es declarar con lugar la oposición hecha por Elis Ramón Morett Maggiorani, en su carácter de hijo de Hilda María Maggiorani Vda. de Bustamante, a la solicitud de interdicción intentada por Mirian Marien Bustamante de Narváez y Mery Mireya Bustamante de Peña, en consecuencia debe declararse sin lugar la solicitud de interdicción, intentada por Mirian Marien Bustamante de Narváez y Mery Mireya Bustamante de Peña, contra su progenitora Hilda María Maggiorani Vda. de Bustamante y levantar la medida decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, sobre un inmueble ubicado en la planta baja, N° 13, Edificio Río Negro, Unidad vecinal, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, tal como será declarado de manera expresa, positiva y precisa en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
Por los razonamientos expuestos y en aplicación de la doctrina legal antes transcrita, este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Protección del Niño y Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Declara con lugar la oposición hecha por Elis Ramón Morett Maggiorani, en su carácter de hijo de Hilda María Maggiorani Vda. de Busramante, a la solicitud de interdicción intentada por Mirian Marien Bustamante de Narváez y Mery Mireya Bustamante de Peña, ya identificados.
Segundo: Declara sin lugar la solicitud de interdicción, intentada por Mirian Marien Bustamante de Narváez y Mery Mireya Bustamante de Peña contra su progenitora Hilda María Maggiorani Vda. de Bustamante, ya identificadas, en consecuencia levanta la medida decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, sobre un inmueble ubicado en la planta baja, N° 13, Edificio Río Negro, Unidad vecinal, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
Tercero: Queda confirmada la decisión consultada.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en su oportunidad legal, bájese el expediente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los 28 días del mes de mayo del año 2004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
La Juez Temporal,
Jeanne Lisbeth Fernández de Acosta
Refrendada:
La Secretaria,
Bilma Carrillo Moreno
En la misma fecha, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publica la anterior sentencia y se deja copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.

Exp. N. 5370
Mddr.