Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Táchira

Vista la diligencia de fecha 12 de julio del 2004, suscrita por la representación de los demandados Manuel José Prato Rincón y Luz Marina Díaz de Prato, mediante la cual anuncia recurso de casación contra la sentencia dictada en esta alzada el 28 de junio del 2004; esta juzgadora observa que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en el segundo aparte del artículo 18 establece:
Artículo 18. El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades dependientes (3.000 U.T.).
En la norma que antecede, el legislador es claro y preciso al fijar la cuantía para que el Máximo Tribunal conozca de recursos o acciones contra sentencias, calculada sobre la base de unidades tributarias, y sólo cuando el monto resultante exceda de las 3000 UT. Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 1° de la Providencia N° 0064 emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria del Ministerio de Finanzas, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.877 de fecha 11 de febrero del 2004, el monto de la unidad tributaria fue establecido en la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares (Bs. 24.700,00), es decir, que la cuantía mínima requerida para la admisión del recurso de casación es de setenta y cuatro millones cien mil bolívares (Bs. 74.100.000,00).
Así las cosas, en el caso que se examina, de la revisión del libelo de demanda se advierte que ésta ha sido estimada en la cantidad de catorce millones de bolívares (Bs. 14.000.000,00) y al no exceder la cuantía lo estipulado en la norma citada ut supra, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, niega el recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada en esta alzada el 28 de junio del 2004, por la representación de los demandados Manuel José Prato Rincón y Luz Marina Díaz de Prato.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en su oportunidad legal, bájese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los 20 días del mes de julio del año 2004. Años 194° de la Independencia y 145º de la Federación.
La Juez Titular,
Carmen Elvigia Porras Escalante
La Secretaria Temporal,
Katiuska Elimar Duque Bohórquez
En la misma fecha, a las once y once minutos de la mañana (11:11 a.m.) se publica la anterior determinación y se deja copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N. 5377
Myriam