Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario
Circunscripción Judicial del Estado Táchira


Demandante: José Eleazar Rojas Ruiz y Lisbeth del Carmen Rojas de Ostos, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V.-761.944 y V.-9.207.135, con domicilio procesal en la carrera 8, entre calles 10 y 11, Edificio Doña Magola, piso 1, oficina 1-A, San Cristóbal, Estado Táchira, en su carácter de herederos de la causante Ana Teresa Aular de Rojas.
Apoderado de los demandantes: Abogado José Janer Díaz Martínez, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 44.307.

Demandado: Julio Leoncio Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-1.909.906, con domicilio en San Cristóbal Estado Táchira.
Apoderados del Demandado: Raimundo Ernesto, José Rosario, y Dolores Gregoria Niño Casanova, inscritos en el I.P.S.A bajo el Nº 74.502, 35.037 y 38.729 respectivamente.

Motivo: Apelación de la decisión de fecha 19 de mayo de 2004, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que declara la perención de la instancia y levanta la medida decretada, en el juicio seguido por intimación.

Se encuentran el presente expediente en este Tribunal Superior, procedentes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción, donde cursa la causa seguida por José Eleazar Rojas Ruiz y Lisbeth del Carmen Rojas de Ostos, en su carácter de herederos de la causante Ana Teresa Aular de Rojas, contra Julio Leoncio Pérez, por Intimación, en virtud de la apelación interpuesta por la parte demandante contra decisión de fecha 19 de mayo de 2004, que declara la perención de la instancia y levanta la medida decretada, y recibidas las presentes actuaciones en este Tribunal Superior, en fecha 3 de junio de 2004.

Siendo la oportunidad de presentación de informes por ante esta Superioridad no se hizo uso de este derecho (f.124).

El Tribunal para decidir observa:

La materia objeto de conocimiento en esta alzada, surge en el juicio de intimación, seguido por José Eleazar Rojas Ruiz y Lisbeth del Carmen Rojas de Ostos, en su carácter de herederos de la causante Ana Teresa Aular de Rojas, contra Julio Leoncio Pérez, al apelar la representación de la parte demandante de la decisión de fecha 19 de mayo de 2004, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que declara la perención de la instancia y levanta la medida decretada.

Los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, establecen:

Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...
Artículo 269. La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267, es apelable libremente.


Perención de la instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización durante un año, en el que no se realiza acto de impulso procesal alguno. Para que se produzca la perención es necesario que esta reúna las condiciones siguientes: a) la existencia de una instancia, b) que exista inactividad procesal y c) el transcurso de un tiempo determinado por la ley. El primer requisito consiste en la existencia de una litis en la plenitud de sus efectos. El segundo requisito se caracteriza por la inactividad procesal y debe ser voluntaria de las partes, lo que se traduce en un abandono del proceso, exteriorizado en su negligencia o falta de impulso procesal. El tercer requisito es el vencimiento del lapso establecido en la ley.

Respecto a la perención de la instancia, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fallo del 15 de noviembre de 2000, deja sentado lo siguiente:

…La regla general en materia de perención, expresa que el sólo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención y se verifica de derecho y puede declararse de oficio, como lo prevé el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil...
Nuestro Código de Procedimiento Civil, utiliza el término instancia en dos sentidos diferentes, uno, como solicitud, petición o impulso, cuando alguna disposición exige que el Juez proceda a instancia de parte y dos, como proceso judicial de conocimiento, desde que se inicia con la demanda, hasta la sentencia definitiva de fondo. En la disposición del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, anteriormente transcrito, el término instancia es utilizado como impulso. El proceso se inicia a impulso de parte y este impulso perime en los supuestos de esta disposición legal... provocando su extinción, por ello, la casación sí conforma un nuevo impulso. Asimismo, de acuerdo con el principio dispositivo, contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y reiterado por la necesidad de impulso de parte en los recursos, para la resolución de la controversia, inicial o incidental, por el tribunal de la causa, el de alzada o por la Sala de Casación Civil, al no poner en movimiento la actividad del tribunal mediante la pertinente actuación de la parte, se extingue el impulso dado, poniéndose así fin al proceso, o al conocimiento del recurso por la casación (...cc/Noviembre/369-151100-C99668).

De la revisión hecha a los autos, se desprende que, en fecha 20 de junio de 2001, el a quo recibió el expediente proveniente del Tribunal Supremo de Justicia, pero a partir de esa fecha y hasta el 11 de mayo de 2004, ninguna de las partes realizo algún acto de impulso procesal, por lo que es indiscutible que entre dichas fechas ha transcurrido más de un año, verificándose así la procedencia de los artículos antes transcritos, por lo que forzoso es concluir declarar sin lugar la apelación interpuesta por la parte demandante, y perimida la causa seguida por José Eleazar Rojas Ruiz y Lisbeth del Carmen Rojas de Ostos contra Julio Leoncio Pérez, en consecuencia se levanta la medida de embargo ejecutivo decretada por el a quo en fecha 19 de marzo de 1999, ya que no existe ningún riesgo de que quede ilusoria las resultas del juicio, por cuanto el mismo a perecido, tal como se hará de forma expresa, positiva y precisa en el dispositivo de la presente decisión. Así se decide.

En merito de las anteriores consideraciones, a la jurisprudencia supra citada y a las disposiciones legales expuestas, este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , decide

Primero: Declara sin lugar la apelación interpuesta por la representación de la parte demandante, contra la decisión de fecha 19 de mayo de 2004, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

Segundo: Declara la perención de la Instancia y en consecuencia extinguido el proceso de Intimación seguido por José Eleazar Rojas Ruiz y Lisbeth del Carmen Rojas de Ostos, contra Julio Leoncio Pérez, ya identificado, conforme al encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

Tercero: Se levanta la medida de embargo ejecutivo decreta por el a quo, mediante auto de fecha 19 de marzo de 1999.

Cuarto: Confirma la decisión apelada, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 19 de mayo de 2004.

Publíquese, regístrese, déjese copia fotostática certificada de la presente decisión, conforme lo establece el artículo 248 del código de Procedimiento Civil y en su oportunidad legal, bájese el expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los 14 días del mes de julio de 2004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

La Juez Titular,

Carmen Elvigia Porras Escalante

La Secretaria Temporal,

Katiuska Elimar Duque Bohórquez

En la misma fecha, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20.a.m), se publicó la anterior decisión y se dejó copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal.

Exp. N° 5463.
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