REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

este Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley decreta:
PRIMERO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de libertad al ciudadano YONNY GIRALDO LÓPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.565.063, nacido el 19-11-1985, de 19 años de edad, de ocupación mecánico, residenciado en la Avenida Carabobo, carrera 17 y 18, casa N° 17-50, San Cristóbal Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de DAÑO A BIEN MUEBLE, previsto y sancionado en el artículo 476, ordinal 2° y COOPERADOR INMEDIATO, EN EL DELITO DE RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal. SEGUNDO: Se acuerda fijar la celebración de la Audiencia Preliminar para el día 23-02-2005, a las 10:00 a.m, para lo cual quedan todos debidamente notificados.
La presente decisión se dictó oralmente en presencia de las partes en esta audiencia, quedando debidamente transcrita en esta Acta, Publicada y las partes notificadas.-
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.