Demandante: Pedro Heli Lozano Gómez, Colombiano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº E-81.831.449. con domicilio procesal ubicado en la avenida Francisco de Cáceres, Edificio antigua Comercial La Estrella 1° piso de la ciudad de La Grita, Municipio Autónomo Jáuregui del estado Táchira.
Abogados asistentes: Elisa Quiñónez Luzardo y Luis Antonio Moreno Méndez, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nºs 40.679 –56.104, respectivamente.
Demandado: Hugo Chávez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.211.276.
Motivo: Cobro de Bolívares provenientes de Prestaciones Sociales y otros conceptos.
Recibidas previa distribución, las copias fotostáticas certificadas tomadas del expediente N° 1426, con oficio N° 1286-1498, de fecha 23 de diciembre de 2003, procedentes del Juzgado del Municipio García de Hevia de esta Circunscripción Judicial, según consta en auto de fecha 12 de enero de 2004 y de la revisión de las actas procesales, se observa que el juicio seguido por Pedro Heli Lozano Gómez contra Hugo Chávez por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos, se tramitó por ante un Tribunal inferior jerárquico.
En efecto el artículo 69 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece:
Artículo 69. Son deberes y atribuciones de los jueces de Primera Instancia, por razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones...
4º Conocer en segunda y última instancia de las causas e incidencias civiles decididas en primera instancia por los juzgados de Municipio, así como también de los recursos de hecho...

La Resolución N° 619 del extinto Consejo de la Judicatura, de fecha 30 de enero de 1996 señala:

Artìculo 1: Los Juzgados de Parroquia así como los Juzgados de Municipios categoría D, conocerán de las causas civiles, mercantiles y del tránsito cuya cuantía no exceda de Bs. 2.500.000,00.

En consecuencia, de la revisión hecha al libelo se evidencia que la cuantía lo es por la cantidad de dos millones cuatrocientos quince mil novecientos noventa y ocho bolívares con treinta céntimos (BS. 2.415.998,30); en apego a la norma transcrita y a la resolución señalada este Tribunal Superior declina la competencia para conocer y decidir el presente asunto en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, tal como se hará de forma expresa, positiva y precisa en el dispositivo de la presente decisión. Así se resuelve.
En razón de las consideraciones que anteceden y acorde con las disposiciones legales, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia y por autoridad de la ley, declara:
Primero: Declina el conocimiento del presente asunto, en un Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Segundo: Remítase con oficio, el expediente al Tribunal distribuidor de Primera Instancia.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada conforme lo dispone el artículo 248 del Código de procedimiento Civil y en su oportunidad legal, bájese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los 17 días del mes de febrero de 2004. Años: l93º de la Independencia y 144º de la Federación.
La Juez Títular,

Carmen Elvigia Porras Escalante.

La Secretaria,

Bilma Carrillo Moreno
En la misma fecha, siendo las doce y cuarenta y cinco minutos de la mañana (12.45 p.m.) se publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Bcm/mgp
Exp. Nº. Nº5341