REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 24 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2004-000407
ASUNTO : SP11-P-2004-000407


Vista y celebrada la Audiencia de Calificación de Flagrancia y Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de libertad, en fecha 23 de diciembre de 2004.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

REPRESENTANTE FISCAL: El Abogado, JORGE MALDONADO, Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

IMPUTADO: CRISTOFEL DEL RIO VALDELAMAR quien dice ser Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.277.001, nacido el día 08-11-80, de 24 años de edad, casado, profesión oficios Comerciante, hijo Augusto Segundo del Río Gutiérrez (v) y Belkis del Carmen Valdelamar Castilla (v) , residenciada Barrio San Cruz del Este, Calle Trujillo N° 2 Baruta Estado Miranda.

DELITO: DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

DEFENSOR: Abogado PEDRO NEPTALI VARELA, Defensor Privado.

VÍCTIMA: Estado Venezolano.


RELACION DE LOS HECHOS

Sirve la presente actuaciones para comprobar que funcionarios de la Guardia Nacional el día 23-12-2004, en horas de la tarde se presento en el canal de requisa del Punto de Control Fijo de La Aduana Principal de San Antonio del Táchira un vehículo, dedicado al transporte de personal, adscrito de la línea Cúcuta San Antonio, al cual se le indico al conductor que se estacionara al lado derecho de la carretera, procediendo a indicarle a los pasajeros que pasaran a la sala de requisa que al efectuar requisa de las maletas y al romper la tela de la tapa de una de las maletas se pudo observar una plantilla rectangular en ambos lados que al tomar una muestra y al practicarle prueba de Narcotex dio coloración azul positivo para Cocaína , dicho acto fue realizado en presencia de dos testigos instrumentales, y al pesar la maleta la cual arrojo un peso de bruto aproximado de once (11) Kilos con cuatrocientos (400) gramos y

DE LA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA


Por estos hechos el Representante Fiscal, le formuló Audiencia de Flagrancia al imputado CRISTOFEL DEL RIO VALDELAMAR, por la presunta comisión del delito DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En agravio del Estado Venezolano.

CALIFICACION JURIDICA.

Los hechos antes descritos, fueron precalificado por el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, representado por el abogado Jorge Maldonado actuando en nombre del Estado Venezolano, en la presunta comisión del delito DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, prevista y sancionada en el Artículo 34 de la Ley DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

Dicha calificación jurídica tiene su fundamento en:

1.- Acta de investigación penal N° 2028 de fecha 23-12 -2004; suscrita
2.- Actas de entrevistas, de los ciudadanos Luis Vicente Martínez Cortes, Marco Antonio Duarte Sánchez y Héctor Daniel Bustamante Ruiz son contestes del procedimiento, realizado;
3.- La experticia de ensayo, orientación, pesaje, precintaje de la droga la presunta incautada, signada con el N° CO-LC-LR1-DIR-2004/1723

Celebrada como ha sido la presente audiencia, en cumplimiento estricto de las formalidades de ley, vista la solicitud de Calificación de Flagrancia y de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad presentada por el Fiscal del Ministerio Público, oído a la imputado y lo alegado y solicitado por la Defensa, el Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Sirve la presente actuaciones para comprobar que funcionarios de la Guardia Nacional el día 23-12-2004, en horas de la tarde se presento en el canal de requisa del Punto de Control Fijo de La Aduana Principal de San Antonio del Táchira un vehículo, dedicado al transporte de personal, adscrito de la línea Cúcuta San Antonio, al cual se le indico al conductor que se estacionara al lado derecho de la carretera, procediendo a indicarle a los pasajeros que pasaran a la sala de requisa que al efectuar requisa de las maletas y al romper la tela de la tapa de una de las maletas se pudo observar una plantilla rectangular en ambos lados que al tomar una muestra y al practicarle prueba de Narcotex dio coloración azul positivo para Cocaína , dicho acto fue realizado en presencia de dos testigos instrumentales, y al pesar la maleta la cual arrojo un peso de bruto aproximado de once (11) Kilos con cuatrocientos (400) gramos y atendiendo a que se encuentran llenos extremos del articulo 248 de Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente en este caso es decretar que la aprehensión del ciudadano CRISTOFEL DEL RIO VALDELAMAR, ha sido flagrante en la comisión del delito señalado y en consecuencia se debe ordenar la prosecución de la causa mediante el procedimiento ordinario debiendo remitir las actuaciones a la Fiscalía Vigésimo Primera del Ministerio Público, todo de conformidad con el artículo 373 Ejusdem.

SEGUNDO: En cuanto a la medida de coerción personal solicitada por el ciudadano fiscal la misma es procedente, por cuanto esta acreditada la existencia de un hecho punible tipificado como TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, bajo las circunstancia de tiempo modo y lugar que han quedado descritas anteriormente, que merece pena corporal y cuya acción no se encuentra prescrito. En cuanto a los elementos de convicción para estimar que el imputado CRISTOFEL DEL RIO VALDELAMAR, ha sido autor de la comisión de ese hecho punible los mismo surgen de las actuaciones realizadas por la Guardia Nacional en su acta de investigación penal N° 2028 de fecha 23-12 -2004; actas de entrevistas, de los ciudadanos Luis Vicente Martínez Cortes , Marco Antonio Duarte Sánchez y Héctor Daniel Bustamante Ruiz son contestes del procedimiento, realizado; la experticia de ensayo, orientación, pesaje, precintaje de la droga la presunta incautada, signada con el N° CO-LC-LR1-DIR-2004/1723 , así como de la solicitud que el Ministerio Público ha hecho a este Tribunal, en la que relaciona como titular de la acción penal todos los elementos convicción que el permiten solicitar su privación. De otro lado tenemos como presunción razonable del preligo de fuga la que señal específicamente la ley adjetiva penal en su artículo 250 parágrafo primero que establece como presunción de fuga los casos en que se comentan hechos punible como pena privativa de libertad , cuyo termino máximo sea igual o superior a diez años, tal como ocurre para el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, que tiene una sanción penal de quince años de prisión, en sui termino medio y en cuanto a la obstaculización en la búsqueda de la verdad es evidente, tal como lo señala el artículo 252 Ejusdem, surgen la grave sospecha que el imputado CRISTOFEL DEL RIO VALDELAMAR, pueda ocultar elementos de convicción o para que los testigos se comporten de manera desleal o reticente, en la presente investigación afectándose la verdad de los hecho y la realización de la justicia. Por todas esta razones este Tribunal Primero de Control decreta privación judicial preventiva de la libertad al imputado CRISTOFEL DEL RIO VALDELAMAR, por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, de conformidad con lo previsto en los artículo 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y Así se decide.

D I S P O S I T I V O

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado CRISTOFEL DEL RIO VALDELAMAR, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas .
SEGUNDO: ORDENA LA PROSECUCIÓN DE LA CAUSA por los trámites del PROCEDIMIENTO ORIDARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1°,2° y 3° , artículo 251 ordinales 2° y 3° parágrafo primero y 252 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal., a CRISTOFEL DEL RIO VALDELAMAR quien dice ser Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.277.001, nacido el día 08-11-80, de 24 años de edad, casado, profesión oficios Comerciante, hijo Augusto Segundo del Río Gutiérrez (v) y Belkis del Carmen Valdelamar Castilla (v) , residenciada Barrio San Cruz del Este, Calle Trujillo N° 2 Baruta Estado Miranda., por la presunta comisión del delito TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes. Líbrese la correspondiente Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad al Centro Penitencio de Occidente. CUARTO: Se fija la audiencia de verificación para el día 11-01-2005, a la 11:00 de la mañana QUINTO: En cuanto a la solicitud copias certificadas de las actas las mimas se acuerdan, pero serán tramitas a partir de 10-01-2005. Así se decide. En San Antonio hoy veinte y cuatro (24) de diciembre de 2.004. REGISTRESE. PUBLIQUESE Y NOTIFIQUESE.


ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA

JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. HECTOR E. OCHOA. H.
EL SECRETARIO