REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
194º y 145º
Se inicia la presente causa mediante demanda interpuesta por el abogado en ejercicio, JOSÉ OMAR SÁNCHEZ QUIROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.585.662, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 31.544, domiciliado en esta ciudad de San Antonio del Táchira y hábil, contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO BECERRA HERNÁNDEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.139.039, de este domicilio y hábil, por cobro de bolívares (procedimiento de intimación), quedando inventariada bajo el Nº 1.599-04.
Fundamenta la parte actora su demanda en dos (2) letras de cambio, libradas el día 09 de agosto de 2004, por un monto de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.300.000,oo) y TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.350.000,oo); emitidas por el ciudadano JOSÉ GREGORIO BECERRA HERNÁNDEZ a favor del ciudadano JOSÉ OMAR SÁNCHEZ QUIROZ. Por causa de no cancelación de las mencionadas letras de cambio, este Tribunal decretó la intimación del ciudadano JOSÉ GREGORIO BECERRA HERNÁNDEZ, para que pagase dentro del plazo de diez (10) días de Despacho contados a partir de la intimación, apercibido de ejecución, las cantidades demandadas.
El artículo 651 del Código de Procedimiento Civil establece que: “El intimado deberá formular oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal, si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”. En el presente caso, el demandado ciudadano JOSÉ GREGORIO BECERRA HERNÁNDEZ, fue intimado en fecha 13 de diciembre de 2.004, constando en autos tal intimación, empezando a contarse el lapso previsto en el mencionado artículo, a los fines de que formulara su oposición, plazo que vencía el día 12 de enero de 2.005, y vencido como se encuentra el referido lapso, debe procederse como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada y así se decide.
En consecuencia, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Proceder en el presente juicio como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se acuerda notificar a las partes de la decisión que antecede.
Publíquese, Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y refrendada por la Secretaria en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiún (21) días del mes de enero de dos mil cinco.
La Jueza Provisoria

Abg. Jannette Omaña Contreras
El Secretario

Livio Martínez Gutiérrez
En la misma fecha, siendo las diez y cincuenta y cinco minutos de la mañana se publicó la anterior sentencia, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libraron boletas de notificación.
El Secretario,

Livio Martínez Gutiérrez.

Exp. 1.599-04
21/01/2005
JEOC/lmg.