REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SALA DE JUICIO Nª 4

San Cristóbal, 12 de Enero de 2005
194ª y 145ª

Cumplido lo ordenado en auto de fecha 16 de Diciembre de 2004, ADMÍTASE en cuanto ha lugar en derecho la presente demanda de DIVORCIO interpuesta por los abogados MARITZA RODRIGO ALARCON, RAFAEL ANTONIO GOMEZ ABRAHAM, YOJAN ALFONSO KOPP GARCIA y FERNANDO RAMON MARTINEZ RAMIREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s. 8.905, 63.218, 78.353 y 90.957, respectivamente, actuando en nombre y representación de la ciudadana LAYLA SLIKA SALAMANCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V-12.815.831, domiciliada en la Avenida Juan de Maldonado, N° A-70, Quinta Layla, Urbanización Pirineos, San Cristóbal, en contra de su cónyuge ciudadano WILFREDO COLMENARES ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V-5.661.674, del mismo domicilio. En consecuencia, se acuerda: PRIMERO: Citar al ciudadano WILFREDO COLMENARES ZAMBRANO, para que comparezcan personalmente pasados que sean cuarenta y cinco (45) días continuos, a las diez de la mañana (10:00am), contados a partir de la fecha que conste en autos su citación, a fin de verificar EL PRIMER ACTO RECONCILIATORIO, en el juicio de DIVORCIO intentado por su cónyuge LAYLA SLIKA SALAMANCA. Sino se lograre la reconciliación EL SEGUNDO ACTO RECONCILIATORIO, será a la misma hora pasados que sean cuarenta y cinco (45) días del anterior y bajo las mismas condiciones. Y si tampoco se lograre la reconciliación, y si la parte demandante insiste en continuar con la demanda, las partes quedarán emplazadas para el ACTO DE CONTESTACION DE LA DEMANDA tendrá lugar dentro de los cinco (5) días de despacho siguiente luego de haberse realizado el segundo acto conciliatorio, previniéndole al (la) demandado (a) que deberá señalar la prueba en la que fundamente su oposición debiendo cumplir los requisitos que se establece para la demanda, todo de conformidad con lo señalado en el articulo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Compúlsese copia del libelo de la demanda con la orden de comparecencia al píe. SEGUNDO: Se prohibe la salida del país al niño WILFREDO ALENJANDRO para lo cual ofíciese al Director de la DIEX, a los fines de que se impida la salida del país del niño en mención, nacido el 09-10-1999. TERCERO: Se autoriza a la ciudadana LAYLA SLIKA SALAMANCA a continuar habitando el inmueble que sirve de domicilio conyugal con su hijo WILFREDO ALEJANDRO. CUARTO: En cuanto a la Pensión de Alimentos solicitada por la demandante se Admite en cuanto ha lugar en derecho en beneficio del niño WILFREDO ALEJANDRO y Cítese al ciudadano WILFREDO COLMENARES ZAMBRANO, ya identificado, para que comparezca por ante esta Sala de Juicio, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, a las diez de la mañana (10:00 am), a fin de celebrar un acto conciliatorio en presencia de la solicitante, de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en caso de no lograrse la conciliación, para que proceda a dar contestación a la demanda que por OBLIGACION ALIMENTARIA en beneficio del niño WILFREDO ALEJANDRO COLMENARES SALAMANCA, para lo cual se abre cuaderno separado (incidencia). Igualmente abrase cuaderno de Medidas, ambos con copia del presente auto. QUINTO: Se decreta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los bienes identificados en los numerales 19 al 22 y MEDIDA INNOMINADA sobre las acciones mencionadas en los numerales 23 y 25. SEXTO: Se decreta la inmovilización del 50 % existente en las cuentas mencionadas en el libelo para lo cual ofíciese a las Entidades Bancarias mencionadas en los numerales 26 al 30. SEPTIMO: Notifique al fiscal del Ministerio Publico.- En lo que respecta a el resto de las medidas se resolverá en auto por separado. Cúmplase.-


ABG. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
JUEZA UNIPERSONAL Nª 4
ABG. ANDREINA DUQUE CASIQUE.
SECRETARIA TEMPORAL

En la misma fecha se admitió la demanda, se libro oficios respectivos.

La Secretaria,


EXP.N° 32975
MRR/Sol.-