REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGIA
Tribunal Penal de Control N° 02
El Vigia, 15 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003727

Visto el escrito formulado por el Abg, AURISTELA MARCANO BELLO, en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 09-11-04, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible consistente en LESIONES MENOS GRAVES , previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal que merece pena de Prisión de 03 a 12 meses, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones.----------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Riela de los folios 01 denuncia hecha por ante el Extinto Cuerpo Técnico De Policía Judicial, Seccional El Vigía, de fecha 14-07-1997, por el Ciudadano MIGUEL ANTONIO DIAZ PEREZ, donde manifiesta que procede a denunciar a los Ciudadanos Eulogio, Publio y Alexander Sulbaran, por cuanto los mismos lo lesionaron. Al folio 08 aparece Inspección Ocular realizada en el sitio donde ocurrieron los acontecimientos. Al folio 14 aparece declaración de la Ciudadana AURA ELENA MOLINA, la cual manifiesta que quien golpeó a su esposo fueron los ciudadanos Eugenio, Publio y Alexander Sulbaran. Al folio 15 aparece Informe Médico Forense practicado a la víctima, donde se deja constancia que las lesiones por él recibidas sanaran en un lapso de 12 días. Al folio 16 aparece declaración del Ciudadano Emerito Playonero, el cual manifiesta que observó que un muchacho le estaba dando golpes al señor Miguel. Al folio 17 aparece declaración de la Ciudadana María Nava, la cual manifiesta que no sabe nada de lo ocurrido.------
SEGUNDO: De lo anteriormente se desprende que efectivamente se cometió el Delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionada en el Artículo 415 del Código Penal, el cual tiene una pena de Prisión de 03 a 12 meses y su término de prescripción es de 03 año conforme a lo pautado en el artículo 108, ordinal 5° del referido Código. Ahora bien si tomamos en consideración que el delito se cometió en fecha 14-07-1997 y que desde esa fecha a la actual han transcurrido más de 07 años, de donde se desprende que ha transcurrido un lapso superior al establecido por el legislador para que opere la prescripción de la acción penal en la presente causa.-------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR de los Ciudadanos JOSE PUBLIO GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ, JOSE EUGENIO SULBARAN VEGAS Y JOSE ALEXANDER GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ, sin domicilio determinado, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los Artículo 108 ordinal 5° y 110 del Código Penal, por prescripción. En perjuicio del ciudadano, MIGUEL ANTONIO DIAZ PEREZ, titular de la cédula de identidad N°-12.356.443, domiciliado en el caserío Alcázar, Parte Baja, frente a la Escuela, Estado Mérida. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal------------------------------------------------------------------------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control N° 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. El Vigía, a los Quince (15) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Cuatro (2004)

EL JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABOG. JESUS AQUILES FAJARDO

SECRETARIA(O)
En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación Nros. ______________________________. Conste/ Sria.